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D I C T A M E N
De la Comisión de ECOLOGIA del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 19 de Octubre de 2020 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Establece la regulación, inscripción, habilitación y funcionamiento de las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos (P.U.P.A.).”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, con la modificación de los Artículos N° 3 y N° 4, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A. que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
Inc. 1.El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, elaborados de manera artesanal, siendo el límite de facturación anual el establecido por la AFIP para la Categoría C, venta de cosas muebles, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y el máximo permitido de energía eléctrica consumida anualmente el que rige para la misma categoría más un treinta por ciento como consumo doméstico.
Inc. 2.La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que sean de origen animal y requieran de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservación.
Inc. 3.Será permitido elaborar dulces y mermeladas, licores artesanales, panificados, pastas frescas, envasado de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal como, escabeches, salsas, encurtidos. En todos los casos los productos deberán contar con una etiqueta donde se incluirá fabricante, fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados.
Inc. 4El espacio fisico destinado a la actividad deberá contar con: piso lavable y en buen estado, cielo raso que evite la condensación, paredes revocadas y pintadas o revestidas con materiales lavables sin riesgos de descascaramientos, pileta con agua fría y, en el caso de elaboración de alimentos, agua caliente, instalación eléctrica en buen estado, con llave térmica de corte general. Además las aberturas que comuniquen al exterior (incluyendo huecos de extractores, rejillas de ventilación, etc.) deben tener malla de protección contra insectos, y los recintos donde se elabore no pueden tener comunicación directa con baños, toilettes o dependencias similares.”
“Artículo 4º: Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el peticionante deberá:
Inc. 1. Presentar escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad.
Inc. 2.Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva, con especial referencia a los requisitos establecidos en el ARTÍCULO.
Inc. 3.Aprobar curso de Manipulación de Alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Institución que designe el Ejecutivo como agente capacitador.
Inc. 4.Inscribirse en el Monotributo o Monotributo Social.
Inc. 5. Notificar al Municipio y bajo forma que establezca la reglamentación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).”
Firman los Concejales:
Burgos Landaburu Piñero
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