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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 68/2016 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 8 de Junio de 2016 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia.

 

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión, se sugiere al Honorable Cuerpo, la  aprobación del presente Dictamen:

Art. 1:Se aprueba el proyecto  ordenanza número 68/2016 con las modificaciones de  los Art. que a continuación se transcriben los que quedaran redactados de la siguiente manera:

 

“ Artículo 12º:Los inmuebles afectados por esta Tasa tributarán los importes siguientes:

 

Alumbrado: Parcelas sin medidor:

 

ZONA “A”

- por año.

ZONA “B”

- por año.

 

 

 

 

Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública:

 

ZONA “A”

.-  por año, por metro lineal.

ZONA “B”

.- por año.

 

 

Las zonas urbanas del interior del Partido, tributarán según alícuotas de 25 de Mayo:

 

 

En Norberto de la Riestra y Pedernales.

 

100%

En Del Valle y Valdés.

75%

En San Enrique, Mosconi, Gobernador Ugarte y Ernestina.

 

50%

 

 

 

 

Artículo 21º:Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar la composición porcentual que en la Tasa de Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, corresponde a cada uno de los servicios que la integran.

      I.  Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida inmobiliaria  porque aún no tienen Escrituras, abonarán una tasa fija de $50,00 bimestrales hasta que regularicen su situación.

 

 

Artículo 24º: –Serán responsables del pago:

 

1)        Los propietarios y/o poseedores, en cuanto al servicio establecido en el Artículo 23º, Inciso c), si una vez intimados a efectuarlos por su cuenta no lo realizarán dentro de los dos (2) días hábiles, serán responsables y deberán abonar el pago con el monto determinado por la tarea efectuada por la Municipalidad.

2)        Los solicitantes de servicios en cuanto a las Tasas establecidas en este Capítulo en el momento de peticionarse la prestación.

 

·       Para aquellos casos en que el servicio se preste a personas indigentes y sea debidamente certificado por el Departamento Ejecutivo, los valores determinados en los incisos a) y b), se podrán reducir hasta un 100%. Asimismo se encuentran exentos del pago de los valores determinados en los incisos a) y b) los empleados Municipales que cobren un monto igual o inferior al de un Administrativo 4 y todos los empleados Municipales Jubilados.

·       Por todo servicio atmosférico solicitado y no realizado por causas ajenas a la Municipalidad, se retendrá el 50% de la tasa abonada reintegrándose previo pedido el 50% restante.

 

 

Artículo 25º:Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de los locales, establecimiento u oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

a)     La habilitación tendrá una vigencia máxima de un año. Todas las habilitaciones caducan provisoriamente el primer día hábil de cada año y se mantienen en este estado hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, período en el cual se procederá a la rehabilitación, luego de éste, la habilitación caducará en forma definitiva.

b)     La rehabilitación se realizará en forma totalmente gratuita, siendo  condición exigible la presentación de libre deuda correspondiente a Tasa Municipal de Seguridad e Higiene del comercio solicitante.

c)      La rehabilitación gratuita se llevará a cabo desde el primer día hábil de cada año hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, vencido este plazo, el comercio en cuestión podrá ser clausurado por falta de habilitación.

d)     Los locales comerciales que registren deudas de Tasa Municipal de Seguridad e Higiene, no serán habilitados hasta tanto éstas no sean saldadas.

e)     Requisitos de habilitación:

 

1)    Completar los formularios de iniciación de Actividades (por duplicado) y Declaración Jurada Anual de Comercio e Industria. 

2)    Fotocopia del plano visado por el Colegio de Arquitectos, Técnicos de la materia  e Ingeniero del bien inmueble objeto del trámite a solicitar. En su defecto, se analizaran las circunstancias del caso y la documentación sustitutiva a presentar.

3)    En los casos de inmuebles locados o dados en comodato, cesiones de derechos hereditarios, se deberá presentar original y  fotocopia que será autenticada por el agente y/o funcionario interviniente. Asimismo, en todos los casos sin excepción, se deberá acompañar indefectiblemente la documentación que acredite fehacientemente a nombre de quien se encuentre inscripto el dominio del bien inmueble donde se desarrollara la respectiva actividad.

4)    En el caso de ser propietario/s del/los bien/es objeto del trámite se deberá adjuntar la documentación que justifique la titularidad del dominio.

5)    Cuando se tratare de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales, y/u otra forma asociativa se deberá adjuntar la documentación correspondiente que acredite su constitución, fusión, transferencia, y/o modificación y  su respectiva  inscripción ante el  Organismo competente tales como: Escritura Pública, Estatuto, Libros de Acta,  existiendo una correspondencia entre quien/es solicita/n la habilitación de determinada actividad y la documentación acompañada.

6)    El/los titular /es del/los inmueble/s en donde se desarrollaría la actividad respectiva que motoriza el trámite de habilitación, deberá acreditar la inexistencia de deudas por tasas, derechos y contribuciones municipales, excepto que se encontrase incorporado o decidiese incorporarse a un régimen de presentación espontanea a efecto de regularizar la situación descripta. Una vez finalizado el Plan de Pagos se procederá a la Habilitación solicitada.

 

 

 

Artículo 26º:Fíjense las siguientes tasas por actividades:

 

a)

Empresas atendidas por sus propios dueños, sin personal dependiente y/o inmueble destinado a la explotación con superficie no mayor de 35 metros cuadrados………………………………………………………………………………….

 

b)

Empresas o Cooperativas de Trabajo con hasta tres empleados efectivos y/o temporarios, socios,  y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 35 metros cuadrados…………………………………………………………………………………

 

c)

Empresas o Cooperativas de Trabajo con más de tres empleados efectivos y/o temporarios, socios y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 80 metros cuadrados………………………………………………………………………………….

 

 

 

d)

Empresas que se dediquen a la compra-venta de joyas, relojes y afines, operaciones inmobiliarias, agencias de seguros, comercialización de billetes de lotería y/o agencias de juegos de azar autorizados, locales que se dediquen a la explotación comercial de juegos mecánicos y/o electrónicos……………………….

 

e)

Prácticas deportivas o de gimnasia y afines……………………………….

 

f)

Empresas dedicadas a las siguientes actividades: Instituciones comprendidas dentro del régimen de la Ley de Entidades Financieras, compra-venta de divisa, oro y metales preciosos, hoteles y/o moteles por hora y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, boites, nights clubes y establecimientos similares…………………………………………………………

 

 

 

 

Artículo 31º:Fíjese la Tasa en un monto mensual de:

 

a)

Tasa mínima……………………………………………………………………..

 

b)

Cuando se trate de comercios dedicados a la venta o provisión de alimentos la Tasa mínima se elevará a:………………………………………………………………………………………

 

c)

Más un adicional por cada trabajador en las condiciones establecidas en el Artículo 29º………………………………………….

 

 

 

 

Artículo 32º:Fíjese una tasa mínima especial para las siguientes actividades en relación a la escala establecida en el Artículo anterior:

 

a)

Confiterías bailables y locales públicos de diversión, cabaret y similares, por mes.

 

b)

Locales de juegos mecánicos y electrónicos, por mes…………

 

c)

Locales para el desarrollo de actividades deportivas o de gimnasia en zona urbana, cada 200 metros cuadrados afectados, al margen de lo que corresponda si en el lugar existieran confiterías o expendio de alimentos o bebidas, por mes.

Exceptúese a entidades de bien público, con reconocimiento municipal o personería jurídica…………………

 

d)

Hoteles alojamiento u hoteles con tarifa por hora, por mes, por cada habitación…………………………………………………………….

 

 

 

Artículo 36º:En el caso de cese de actividad comercial o negocio, el contribuyente deberá comunicar de inmediato de tal circunstancia a la autoridad de aplicación municipal, de no hacerlo así y de no poder probar la efectiva cesación de la explotación de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, el contribuyente continuará siendo responsable del pago de la tasa hasta el momento del otorgamiento del respectivo cese .El cese de actividad podrá realizarse de oficio por el Municipio mediante un Acta labrada por un Inspector designado y un testigo quienes corroboren que el comercio se encuentra sin actividad comercial, previa intimación al titular del mismo.

 

 

Artículo 41º:La Tasase abonará de acuerdo al siguiente mecanismo:

 

1.

Servicio de Agua Corriente:

1.1.

Sistema Medido.

1.1.2. a)

Ha  Hasta 30 m3 bimestrales.

 

          b)

Más de 30 a 60 m3 bimestrales.

 

          c)

Más de 60 m3 bimestrales.

 

1.1.3.

Monto mínimo bimestral.

 

 

El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.

 

1.3.

Sistema no medido.

1.3.1.

De acuerdo a la siguiente escala desde Mayo de 2016:

 

 

Categoría

Columna I

Valuación Inmobiliaria Ley 10707 y Modificatorias

Columna II

Monto Base

A

De 0 a 10.623,30

 

B

De 10.623,40 a 21246,60

 

C

De 21.246,70 a 53.116,50

 

D

De 53.116,60 a 70.822,00

 

E

Más de 70.822,10

 

 

 

A los efectos de la aplicación de las escalas establecidas “ut-supra”, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)       La valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la re categorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda.

b)       El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta Tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente.

 

2.

Servicio de desagües cloacales.

2.1.

Servicio de cloacas con servicio de agua.

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.

 

2.2.

Servicio de cloacas.

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35.

3.

Los terrenos baldíos que se encuentren en zona urbana tributarán una tasa especial cuyo importe será equivalente al 150% de los valores establecidos en la Columna II.

 

 

Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida Inmobiliaria  porque aún no tienen Escrituras y por lo tanto tampoco su valuación fiscal abonarán una tasa fija de $50,00 bimestrales hasta que regularicen su situación.

 

 

Artículo 42º:Cuando se trate de inmuebles en que:

 

a)    Existan piletas de natación para cuyo llenado se utilice agua corriente y durante la temporada de verano, la Tasa se incrementará durante ese periodo un 200%.

b)    Se destinen a servicio de lavado de vehículos automotores o similares, la Tasa se incrementará en un 100% cuando utilicen agua corriente.

c)    Se utilicen para explotar en los mismos, bares, restaurantes, hoteles y carnicerías y utilicen agua corriente, la Tasa se incrementará en un 50%.

d)    Se exploten fábricas de hielo, soda o actividades que requieran uso intensivo de agua corriente, la tasa se incrementará en un 100%.

 

 

Artículo 44º:Derechos de aprobación de planos de Obras Sanitarias e inspección de obras, precintos sanitarios se abonara:

 

1)

Camiones Atmosféricos.

Por derecho de descarga de camión atmosférico, se abonará en forma mensual por cada camión habilitado……………………….

 

  

2)

Consumo de agua para construcciones.

a)   La liquidación del consumo de agua para cualquier tipo de construcción será independiente de las cuotas por servicios que correspondan en el inmueble y se abonarán de acuerdo a lo establecido en los incisos siguiente y en las formas y plazos que determine la Secretaría de Servicios Públicos. Cuando se halla implementado el servicio medido de agua para construcción y refacciones se cobrará el consumo según marca el medidor de acuerdo a la tarifa establecida en esta Ordenanza.

b)   El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo con las siguientes cifras:

1. 

Tinglados y galpones de material metálico, madera asbesto-cemento, o similares…………………………………………….

 

2.

Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbesto-cemento o similares, o muros de mampostería sin estructura resistente de Hº Aº…………………………………………..

 

3.

Galpones con estructura resistente de Hº Aº y muros de mampostería……………………………………………………………………..

 

4.

Edificios en general para viviendas, comercios, industrias, oficinas públicas o privadas, colegios, hospitales, etc.

a)   Sin estructura resistente de Hº Aº…………………………..

b)   Con estructura resistente de Hº Aº………………………….

La aplicación de las tarifas del presente punto, se computará al 50% de la superficie real de galerías y balcones.

c)   Para construcción de pavimento y solados en general, el agua a emplearse se abonará conforme a la siguiente tarifa:

1.     Calzadas de hormigón o con base de hormigón, por metros cuadrados…………………

2.     Cordón y cuneta de hormigón, por metro cuadrado………………………………………………………

3.     Acera y solado de mosaicos, alisado de montero, etc., por metro cuadrado………………

Los precios de los acápites 1 y 2 se liquidarán con un descuento del 30%, si el hormigón se elabora fuera de la obra.

d)   El agua que se utilice en refacciones o reparaciones de edificios se cobrará a razón del 4%0 (cuatro por mil) del costo de la obra estimado por la Secretaría de Obras Públicas, debiendo el solicitante presentar cómputo métrico de los trabajos a realizar.

Los distintos servicios que se incluyan en este apartado, en ningún caso serán inferiores a..............

 

         

 

 

 Artículo 57º: –Estarán sujetos en general al pago de este derecho las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deban ser retribuidos en forma específica de acuerdo al siguiente detalle:

 

1)

Solicitud de mesa de entradas……………………...........................

 

2)

Por cada ejemplar del Presupuesto u Ordenanza Impositiva…………………………………………………………………………….

 

.-

3)

Derechos de habilitación de plazas de taxis por vacantes y ampliación del número en la ciudad o Localidades…………………………………………………………………………..

 

 

4)

Informe sobre Libre Deuda solicitado por Escribanos, Abogados, Procuradores o personas autorizadas por ellos, con motivo de transferencia de cualquier tipo de inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, divisiones de condominio, hipoteca o cualquier clase de gravámenes, o en el caso de particulares para establecer su deuda, por cada certificado o parcela...............................................................

 

5)

Informes sobre solicitudes de deudas, libre de deuda por particulares por c/ Partida y Tasa/Derecho…………………………..

 

6)

Tasa Administrativa previa a la confección de recibos de cuotas vencidas de cualquier Tasa o Servicio o Derecho, por c/Partida y Tasa/Derecho…………………………………………………….

 

7)

Solicitud de permiso para baile y otras fiestas con carácter público, organizado por centros sociales………………………………

 

 

8)

Por la solicitud, otorgamiento  y renovación de licencia de conductor o su duplicado:

a) Por 5 años……………………………………………………………………….

b) Por 3 años……………………………………………………………………….

c) Por 2 años……………………………………………………………………….

d) Por 1 año………………………………………………………………………..

 

 

9)

Por la solicitud de certificación de aptitud física, ampliación de categoría, cambios de domicilio u otros trámites no previstos en la licencia de conductor:

a) Por 5 años…………………………………………………………………………

b) Por 3 años…………………………………………………………………………

c) Por 2 años……………………………………………………………………….

d) Por 1 año………………………………………………………………………..

 

 

10)

Inscripción en los Registros de Proveedores y Contratistas………………………………………………………………………….

 

11)

Transferencias de automotores menores, motonetas, motocicletas…………………………………………………………………………

 

12)

Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones públicas o Concursos de Precios, por cada ejemplar se cobrará la Tasa uniforme del 0,5% o (cero, cinco por mil) del presupuesto Oficial.

 

13)

Solicitud de transferencia de negocio o cambio de firma o rubro……………………………………………………………………………………

 

14)

Solicitud de alta y baja de comercio………………........................

 

15)

Libreta de Seguridad e Higiene……………………………………………..

 

16)

Solicitud y otorgamiento de habilitación de kioscos o similares en espacios públicos o donde se realicen espectáculos cuando el solicitante tenga fines comerciales……………………………………….....................................

 

17)

Por la solicitud de autorización y verificación técnica de unidades de transportes públicos de pasajeros:

a)    Por la habilitación o renovación de cada vehículo utilizado como micro-ómnibus, transporte escolar y similares……………………………………………………………………..

b)   Por la transferencia de permisos habilitantes otorgados en el inciso anterior…………………………………..

 

18)

Por la solicitud y verificación técnica de unidades para ser destinadas a taxis y remises, se abonará por cada vehículo:

a)   Por la habilitación………………………………………………………

b)   Por la transferencia de los permisos habilitantes otorgados en el inciso anterior……………………………………

c)   Por la solicitud y verificación técnica para renovación y/o mejoras de unidades previstas en los apartados 19 y 20…………………………………………………………………………….

 

19)

Por el otorgamiento de Libreta Sanitaria, cualquiera fuera su uso o certificación médica de su aptitud deportiva en práctica profesional……………………………………………………………..

 

20)

Por renovación de Libreta Sanitaria………………………………………

 

21)

Por duplicado de Libreta Sanitaria………………………………………..

 

22)

Por derecho de iniciación de expedientes para la inscripción de productos alimenticios, en el Registro Provincial de Productos Alimentarios; por expediente iniciado, con registración de hasta cinco productos. ………………………………..

 

23)

Por certificación de numeración de edificios, formularios de planillas Obras Públicas………………………………………………………..

 

 

24)

Derecho de catastro y fraccionamiento de tierra, visación y aprobación de Planos de Mensura y/o división de inmuebles y/o toma de razón de transmisión de inmuebles o cualquier otro título:

a)   En zona rural, hasta 10 has……………………………………………………………………………..

b)   En zona Rural, más de 10 has……………………………………..

c)   Más sobre excedente de 10 has………………………………….

 

25)

En zona complementaria, por lote o toma de razón.

Por cada copia del plano del archivo de Catastro Municipal……………………………………………………………………………..

27.1. Planta urbana, tamaño grande…………….....................

27.2. Planta urbana, tamaño pequeño……………………………..

27.3. Plano Municipal Plastificado…………………………………….

 

26)

Por cada certificación referente a aperturas de calles y caminos en todo el Distrito, clausura, ensanches o desviaciones…………………………………………………………………………

 

27)

Por consultas de planchetas catastrales, planos de subdivisiones, Planos de Obras, construcción o empadronamiento y guía de padrón inmobiliario o municipal, etc., por cada consulta:

29.1. Profesional………………………………………………………………

29.2. No profesional…………………………………………………………

 

28)

Por inicio de Carpeta Técnica de obra…………………………………..

 

29)

Por certificación final de obras:

31.1. Original…………………………………………………………………….

31.2. Duplicado………………………………………………………………..

 

30)

Derecho de visación de planos……………………………………………..

 

31)

Por Cédula Municipal Catastral Ord. 2760/03 se abonara 1/6 del sueldo mínimo municipal categoría IV ingresante. Por cualquier otro servicio de los contemplados en el presente Capítulo y que no está taxativamente enumerado en el presente Artículo abonará la siguiente Tasa general…………………………………………………………………………………

 

 

 

 

 

32)

 

Por cada certificación que se despache con trámite urgente a solicitud del requirente, dentro de las 24 horas de haber sido solicitado, sobre la base de la posibilidad del cumplimiento del servicio se abonará el 50% más por la Tasa del despacho, no más.

 

33)

Por ejemplar de chapa Patente de Rodados Menores o solicitud de Duplicados de las mismas…………………………………..

 

34)

Por el trámite de baja cualquiera sea el Motivo, correspondiente a la tasa por Patente de Rodados Menores……………………………………………………………………………….

 

35)

Por el trámite de la Inscripción y la Baja, cualquiera sea el Motivo, correspondiente a la tasa por Patente de Automotores………………………………………………………………………..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 63:Los derechos establecidos en el presente Capítulo comprenden el estudio y aprobación de planos, permisos de alineación, nivel, inspección y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos y técnicos especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser: Certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupaciones provisorias de espacios de veredas y otros similares, aunque a algunos se les asignen tarifas independientes de esta misma Ordenanza.

Tales tarifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en la Tasa General por corresponder a una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos.

La Base Imponibleestará dada por los metros cuadrados de superficie cubierta y los metros cuadrados de superficie semicubierta de acuerdo al destino y tipo de construcción de la escala del Inciso a).

En el caso de obras a construir, los derechos se liquidarán fijando la categoría de la escala en base a las características especificadas en planos y planillas. Estos derechos podrán ser reajustados en el caso que al finalizar la obra, ésta sea de una categoría mayor a la fijada anteriormente.

1- Tarifas a aplicar:

a)

 

 DESTINO

TIPO

SUP. CUBIERTA

$ m2

SUP. SEMICUBIERTA

$ m2

 

VIVIENDA

A

 

 

 

 

B

 

 

 

 

C

 

 

 

 

D

 

 

 

COMERCIOS

A

 

 

 

 

B

 

 

 

 

C

 

 

 

 

D

 

 

 

DEPOSITOS

A

 

 

 

 

B

 

 

 

 

C

 

 

 

 

D

 

 

 

INDUSTRIAS

A

 

 

 

 

B

 

 

 

 

C

 

 

 

 

D

 

 

 

SALA DE

ESPECTÁCULOS

 

A

 

 

 

 

B

 

 

 

 

C

 

 

 

GALPONES

 

 

 

 

 

b)

Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.

 

c)

Refacciones (que no se consideren ampliaciones).

En caso de refacciones se exigirá una Declaración Jurada  del monto de las obras realizadas, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor de las mismas, tasa mínima………….

 

 

 

d)

Edificaciones especiales:

En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc., piletas industriales, piletas de natación, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra.

Si se tratara de bóvedas, bóvedas-nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra.

Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.

Establécese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:………………………………………………………………..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e)

Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:

e)1. Las comprendidas en el Inciso a);

·       Hasta 30 m2. de superficie cubierta, multa de...................

·       De 30,01 a 50 m2. de superficie cubierta, multa de...........

·       Más de 50,01 m2 de superficie cubierta, multa de…………..

e)2. Las correspondientes a los Incisos b) y c);

·       Multa de..............................................................................

 

 

 

 

 

 

  

 

 

Alícuota:

Proporcional sobre el “valor de la obra” para cualquier tipo de construcción (cero coma cuatro por ciento)………………………………

 

 

  

 

 

Artículo 78º: Se establecen los siguientes derechos:

 

a)

Kiosco o puesto para la venta de cualquier clase de artículo, por mes, pago adelantado ………………………………....

 

 

 

 

b)

Por la ocupación de veredas con mesas y sillas, se abonará previa autorización, por mes y por mesa……………………………

 

c)

Por los derechos establecidos en el Inciso a) del Artículo anterior se abonará:

1.     En instalaciones aéreas permanentes, por usuario y/o abonado, por año…………………………………………….

2.     En instalaciones subterráneas permanentes, por usuario y/o abonados, por año………………………………

3.     En instalaciones temporarias, por metro lineal y por día…………………………………………………………………………

 

d)

Por instalar cantinas en ferias y otros lugares autorizados por la Municipalidad, con expendido de bebidas, por día….

 

 e)

Por instalar mesas en cantinas y/o parrillas ambulantes, por día……………………………………………………………………………….

 

f)

Por venta de flores en puestos fijos, en lugares y formas que determina el Municipio por puesto y por mes…………….

 

g)

Por permiso de estacionamiento exclusivo, por año y por metro autorizado………………………….......................................

Más insumos correspondientes a la señalización del mismo.

 

h)

Por cada permiso de utilización de calles o fracción en Sección Quintas, Chacras o ensanches de Ejido se abonará por semestre y cada 100 metros lineales……………………………

 

i)

Por casos de ocupación extraordinaria y no contemplada, por día……………………………………………………………………………….

 

j)

Por permiso de ocupación de vereda con artículos cuya exposición no se oponga a ninguna legislación vigente y se realice con fines comerciales, abonarán previa autorización por mes y por metro lineal. Teniendo como condición dejar un espacio de un metro para la circulación de los peatones.

 

       

 

 

Artículo 82º:Por la realización de funciones circenses, bailes en clubes, agrupaciones, confiterías bailables, espectáculos hípicos y similares y en general todo espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto se establecen a partir del primer día del mes de Mayo de 2016:

 

a)

Por cada baile, matinée o similares y espectáculos públicos en general se pagará una cuota fija equivalente a diez entradas, cuando ésta supere el monto mínimo que a continuación se fija:

a)1. Mínimo........................................................................

 

b)

Bailes, matinés o similares y espectáculos públicos en general, realizados por Cooperadoras Escolares reconocidas por el Consejo Escolar, y por Sociedades de Fomento y Asociaciones de Bomberos Voluntarios debidamente reconocidas como Entidades de Bien Público……………………………………………………………………………..

 

c)

Por cada baile y cada espectáculo público animados por orquestas, conjuntos, solistas o profesionales que actúen en el mismo, cualquiera sea su actividad, de reconocida trayectoria nacional o internacional, organizado por particulares, con venta de entradas, pagarán el 5% de lo que surja del valor de las entradas vendidas y/o personas concurrentes:

c)1. Mínimo........................................................................

 

d)

Exhibición de películas en cines, por día de función………..

 

e)

Confiterías bailables o similares por espectáculo:

e)1. Con la participación de artistas, conjuntos, orquestas o solistas profesionales de reconocida trayectoria artística nacional o internacional, con ventas de entradas, pagarán el 5% de lo que surja del valor de las entradas vendidas y/o personas concurrentes.

e) 1.1. Mínimo.....................................................................

e)2. Sin participación de los enunciados en el inciso anterior o que empleen discos, cd, DVD o similares, con ventas de entradas, pagarán el 3% de lo que surja del valor de las entradas vendidas y/o personas concurrentes.

e) 2.1. Mínimo.....................................................................

 

f)

Por cada espectáculo automovilístico, donde intervengan categorías “zonales” o “promocionales”, el valor de treinta entradas, cuando supere el monto mínimo que a continuación se fija:

f)1. Mínimo.........................................................................

 

g)

Por cada espectáculo automovilístico, donde intervengan categorías de alcance Nacional, “T.C.”, etc., el valor de cincuenta entradas, cuando ésta supere el monto que a continuación se fija:

g)1. Mínimo.........................................................................

 

h)

Parque de diversiones, circos y similares:

h)1. Sin cobro de entradas, cuota fija por función……………

h)2. Con cobro de entradas y por función, se cobrará una cuota fija equivalente al valor de veinte cuando ésta supere el monto mínimo que se fija a continuación:

h) 2.1. Mínimo.....................................................................

 

 

 

Artículo 99º:De acuerdo a lo establecido en los Artículos 11 a 17 de la Ley 13.010, de conformidad con lo normado en el Artículo 50 de la Ley 13.003, el Decreto 226/03, y todas aquellas leyes y/o decretos modificatorios, la Patente de Automotores, se abonará de acuerdo a las escalas determinadas por la Provincia de Buenos Aires en las distintas normativas, la Ley Impositiva vigente y sus modificatorias.

 

 

 

Artículo 101º.Por los servicios de expedición de permisos de marcas y señales, reducciones, archivos, remisión a feria, certificado de adquisición y guías así como  la inscripción de boletos de Marcas Nuevas, Renovadas, transferencias, duplicados y rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establecen:

 

 

Documentación por transacción.

 

Ganado

Bovino y Equino

Ganado

Ovino

 

Porcinos

Movimientos.

Monto por Cabeza

Monto por Cabeza

De hasta 15 Kg.

Más de 15 Kg.

a)

Certificado de Adquisición…………………………..

 

 

 

 

b)

Venta particular de productor de otro Partido.

b.1) Guía………………………………

 

 

 

 

c)

Venta particular de productor a frigorífico o matadero.

Guía.........................................

 

 

 

 

d)

Consignado de productor a Mercado de Liniers o remate feria de otros partidos

Guía………………………………………

 

 

 

 

e)

Consignado remate feria del partido

e.1) Remisión………………………..

 

 

 

 

f)

Consignado a otros partidos

Guía………………………………………

 

 

 

 

g)

Venta de productor en remate feria de otros Partidos.

Guía………………………………………

 

 

 

 

h)

Guía para traslado fuera de la Provincia.

h.1) Guía……………………………….

 

 

 

 

i)

Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido………………………………….

 

 

 

 

j)

Remisión a feria………..............

 

 

 

 

k)

Permiso o Reducción de Marcas, Señales y Archivos de guías...…………………………………..

 

 

 

 

l)

Guía de cueros………………………

 

 

 

 

m)

Guía única de traslado de hacienda mayor y menor, bovino, equino, ovino, porcino.

Por guía..................................

 

 

 

 

Deberá ser abonado en oportunidad de extender la guía respectiva de los animales marcados o señalados.

Los agentes de retención inscriptos como tales en este municipio deberán ingresar la suma percibida o retenida en la fecha y oportunidad que fije el Departamento Ejecutivo.

Los montos establecidos en este artículo sufrirán un recargo del 10% si son solicitados y otorgados fuera del horario administrativo.

 

 

Tasas fijas sin considerar el número de animales.

 

 

 

Marcas

 

 

Señales

A)

Correspondiente a Marcas y Señales.

a)    Inscripción de boletos de marcas y señales……………………………………………………

b)   Inscripción de transferencias de marcas y señales……………………………………………………

c)    Toma de razón de duplicado de marcas y señales……………………………………………………

d)   Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales renovadas………………………………………………

e)    Inscripciones de marcas y señales renovadas……………………………………………..

 

 

B)

Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos

a)   Formularios de certificados de guías y permisos…………………………………………………

b)   Duplicados de certificados de guías…………

c)   Renovación de guías x Formulario…………..

d)   Certificado de defunción x formulario………………………………………………

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 102º:Son contribuyentes o responsables del pago de los derechos establecidos en el presente Capítulo, las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Certificado: El vendedor.

b) Guía: El remitente.

c) Permiso de remisión a feria: El propietario.

d) Permiso de Marcas y Señales: Los propietarios.

e) Guía de faena: El solicitante.

f) Certificado de guía de cuero: El titular.

g) Inscripción de Boletos de Marcas y Señales, Transferencias, Duplicados, Rectificaciones.

 

 

 

 

Artículo 108º:Fíjese a los efectos del pago de la Tasa bimestral a que se refiere este Capítulo la siguiente escala aplicable:

 

a)

De 1 a 50 Has.

 

b)

Más de 50 a 100 Has.

 

c)

Más de 100 a 200 Has.

 

d)

Más de 200 a 500 Has.

 

e)

Más de 500 a 1.000 Has.

 

f)

Más de 1.001 o más Has.

 

 

 

 

 

Artículo 125º:Por los conceptos que se detallan a continuación se abonarán los siguientes derechos:

 

1)

Por unidad de propaganda en carteles sobre telas, maderas o chapas colocadas en vía pública:

1.1)        Por año……………………………………………………………………..

1.2)        Por período no mayor a tres meses en que se realiza la propaganda...............................................................

 

 

 

 

2)

Por cartelera, tablero o pantalla avisadora publicitaria instalada en las aceras, por año, por unidad y por m2…........

 

   

3)

Carteles anunciadores de remate o venta de bienes, por m2, por mes………………………………………………………………………

 

.-

4)

Por sellar afiches, panfletos y volantes de avisos generales, propaganda o similares, por millar o fracción..……………………

 

.-

5)

Por sellar folletos de más de cinco hojas, por cada 100 ejemplares o fracción…………………………………………………………

 

.-

6)

Todo otro tipo de publicidad comercial no previsto en este Capítulo se tributará un mínimo anual de.............................

 

.-

 

 

 

 

 

Artículo 129º:El derecho será fijo por un importe de $, liquidándose también junto a la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

 

Capitulo Vigésimo Primero eliminación del Fondo Benefico de Rifas.

 

 

Artículo 133º:Las Bonificaciones se establecen:

a)            En un 15 % sobre el monto de la cuota a vencer para las tasas por, Limpieza y Conservación de la vía pública, para la Tasa por Servicios Sanitarios y para la Tasa por Seguridad e Higiene.

b)       En un 25 % para todas las tasas, en caso de abonarse en forma anual y anticipada.

c)     En un 35 % sobre el monto de la cuota a vencer para la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.

 

 

 

Artículo 155º:En la transferencia de bienes, negocios comerciales, activo o pasivo, de personas, entidades civiles o comerciales, en la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto u operación relacionado con la situación fiscal de los mismos, se deberá acreditar la inexistencia de deuda por obligaciones fiscales municipales hasta la fecha del otorgamiento del acto de que se trate, mediante certificado de deuda expedido por la Autoridad Municipal competente.

Los Agentes de Retención señalados en esta Ordenanza que intervengan en los supuestos contemplados en este Artículo, deberán asegurar el pago de las deudas existentes y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en caso contrario el Departamento Ejecutivo podrá aplicar multas de hasta el 100% de la deuda al Agente de Retención que intervenga en dicha operación.

 

 

Artículo 163º:Cuando el pago de los tributos se efectúe previa emisión general de boletas o recibos mediante sistema de computación, el Departamento Ejecutivo podrá:

a) Desdoblar los pagos de una misma cuota dentro de la bimestralidad establecida para su efectivización.

b) Establecer el cálculo del pago fuera de termino por periodos de mes completo vencido el que estará vigente durante todo el mes siguiente excepto para el mes de vencimiento, el que incluirá la parte proporcional hasta el último día de ese mes. Se impondrá un interés de financiación igual a 18% Anual.

 

 

ARTÍCULO 166°: –Los contribuyentes y demás responsables tienen obligación de:

 

1)    Conservar y exhibir a requerimiento de los funcionarios competentes, los documentos y libros que de algún modo se refieran a las operaciones y situaciones de los gravámenes.

2)    Facilitar a los funcionarios o inspectores debidamente autorizados el acceso al lugar donde estén situados los bienes o se desarrollen las actividades que constituyan materia imponible.

3)    Comunicar a la Municipalidad dentro de los veinte (20) días de haberse producido cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar los existentes.

4)    Contestar en el término que se les fije, los pedidos de informes o declaraciones que formulen las dependencias competentes, en relación con  las determinaciones  de los gravámenes.

5)    Dar cumplimiento a toda normativa Nacional y Provincial referida al hecho imponible. ”

 

 

Art. 2:Adecuar en un 40 por ciento en las Tasas y Derechos establecidos en el presente proyecto de ordenanza, tomando como referencia los valores fijados por la ordenanza 3213/2015.

 

 

 

Firman los concejales:

Torre        Botta           Masague

   

 

       

 

  

 

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