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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 155/2019 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 20 de Febrero de 2020, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gatos del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”. Correspondiente al Ejercicio 2020.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,

A)   la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué, correspondiente al Ejercicio año 2020, con la modificación del Artículo 8 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8:Apruébese el Detalle de los Sueldos Individuales para el Ejercicio 2020 que obra de fs. 30a fs. 33que asciende a la suma de Pesos Cuatro millones ochenta y nueve mil ciento cincuenta y tres con 76/100 ($ 4.089.153,76) y a fs. 31 de Pesos Cuarenta millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 29/100 ($ 40.663.484,29) para el Ente Descentralizado del Hospital Saturnino E. Unzué, de Pesos Siete millones ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y siete con 60/100 ($ 7.164.057,60) para el Hospital San Roque de N. de la Riestra programa de Atención Médica con Internación y de Pesos Cuatro millones ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y tres con 44/100 ($ 4.153.243,44) para el programa Atención Médica sin Internación.”

 

B)   se sugiere en Particular, en lo concerniente a la “Ordenanza Complementaria del Presupuesto”:

1)  la modificación del punto 4 del Inciso a) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “4. Por maternidad incluyendo a trabajadores que sean progenitores no gestantes.”

 

2) la modificación del punto g.3) del Inciso g) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “g.3)El personal técnico del servicio de laboratorio percibirá por las guardias semanales, realizadas de lunes a viernes, la suma total de pesos tres mil con 00/100 ($ 3.000,00) y por fin de semana la suma total de pesos cuatro mil trescientos con 00/100 ($ 4.300,00). La disponibilidad del personal comprendido en el punto (g2) y (g3) no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten el servicio, se podrá exceder al límite, siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos.”

 

3) la modificación del Inciso i) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“i) Bonificación Responsables del manejo del Sistema R.A.F.A.M.:

Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a quienes se designen.”

 

4) la modificación del Inciso n) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “n) Bonificación Excepcional de Garantía Salarial

Se implementara una bonificación excepcional de carácter permanente, remunerativa y bonificable para el cargo de Coordinación de presupuesto y el cargo de Coordinación de Patrimonio y Suministro que será equivalente hasta el cuarenta y siete por ciento (47%) del básico.”

 

5) la modificación del Inciso o) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  “o) Bonificación Servicio Anestesia

Ante la falta de la cobertura de un anestesista los días Domingos de cada mes se le abonara a cada uno de los tres anestesistas del servicio la suma equivalente a seis (6) Guardias de 24 hs. de Destajistas de días de semana de demás servicios por mes, para que realicen la cobertura correspondiente.

Este concepto será no remunerativo.”

 

6) la modificación del Inciso p) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  “p) Bonificación Servicio de UTI

Se otorgará una bonificación equivalente a una (1) Guardia de Destajista del servicio de UTI de fin de semana 24 hs. por mes para los profesionales que componen el servicio.

Se deberán cumplir un mínimo de 4 guardias mensuales para cobrar la bonificación.

Este concepto será no remunerativo.

 

7) la modificación del Inciso q) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  “q) Bonificación de Sueldo

Se otorgara una bonificación de $ 1140,00 (un mil ciento cuarenta) mensual por el año 2020 para todos los trabajadores municipales excluyendo Funcionarios políticos, agente con funciones jerárquicas por contrato, Carrera Medica Hospitalaria, Destajistas y Temporarios Médicos, que tendrá el carácter de no Remunerativo.”

 

8) la modificación del Inciso t) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  “t) Viáticos.

Esta retribución será percibida únicamente por los profesionales que se desempeñan en el ente y que se deban trasladar en Transporte público o privado de otras localidades para prestar servicios en este Ente Descentralizado y cuyo monto ascenderá hasta la suma de pesos TRES ($ 3) por kilómetro recorrido o el equivalente al monto del pasaje tomando el que sea menor, esto debe estar justificados.

En el caso de trasladarse en vehículo propio, se le puede otorgar vales de combustible en razón de hasta 8 lts cada 100 km, no pudiendo superar nunca los 30 lts sin importar los kilómetros recorridos, además no se podrán entregar más de 2 vales semanales.

Fíjese una retribución por Viáticos, que será percibida por choferes, por traslado de pacientes en la suma de pesos seiscientos ($ 600,00) por cada traslado realizado para una distancia mayor a 100 km.”

 

9) la modificación del Inciso w) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  “w) Bonificación para personal de SAME.

Sera percibida por el personal afectado al sistema SAME que será designado por la dirección del Ente.

Los montos mensuales a percibir por esta bonificación son los siguientes:

 

CARGO

BONIFICACION

Choferes

$ 2.000,00

Enfermeras

$ 2.000,00

Doctores

$ 2.000,00

Coordinador de Urgencias

$ 6.000,00

Coordinador Administrativo

$ 6.000,00

Coordinador Medico

$ 6.000,00

 

10) la eliminación del inciso x) del Artículo 11 (y en consecuencia, se dispone modificar los incisos correlativos siguientes).

11)  la modificación del Inciso z) del Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  “z) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial.

Todo agente que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad superior por labores asignadas o por tener a su cuidado bienes o valores del patrimonio municipal o por el nivel de conocimientos aplicados en el ejercicio de un oficio y que dicha tarea mejore u optimice la facturación, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del decreto. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativo, extraordinaria y temporal mientras dure la vacancia del cargo a cubrir.”

12)         la eliminación del Artículo 12 (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen).

13)         la modificación del Artículo 13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “Artículo 13: Hogar de Ancianos – Gdor. Ugarte. Los familiares y/o apoderados de las personas a ingresar o ya residentes de los Hogares de Ancianos deberán presentar DDJJ de ingreso de los mismos, (Jubilación, pensión, alquileres de inmuebles, varios, etc.) Los beneficiarios ingresantes o ya residentes con ingreso equivalente al de una jubilación mínima de ANSES, abonará un cargo del 60% del valor neto de dicho ingreso.

Para quienes superen ese monto: abonarán un cargo del 70% del valor neto de dicho ingreso.

Los fondos recaudados deben ser depositados en una cuenta especial abierta a los efectos dentro de la estructura contable del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué, la que debe publicarse expresamente discriminada en el Estado de Ejecución Presupuestaria y en la Rendición de Cuentas Anual.”

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Galdós Carrizo             Bernardo            Bucci              Elosegui        Landaburu

      

    

      

      

     

 

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