gototopgototop
Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 05/2020 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 15 de Abril de 2020, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es:“Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2020. Deroga Ordenanza N° 3349/2019.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,  la modificación de la Ordenanza 3349/2019 en los siguientes Artículos:

Anexo I

Artículo 27º:   La base imponible estará dada por el número de personas encargadas y/o asignadas a la explotación del comercio, industria, cooperativas de trabajo, consorcio de cooperativas, como propietario o en relación de dependencia, que trabajen efectivamente en jurisdicción municipal. No se computarán a los fines de esta Tasa los miembros de los directorios, consejos de administración, corredores y viajantes. Cuando la explotación este a cargo de un grupo familiar, ésta se considerará como una unidad tributaria.

OTRAS BASES IMPONIBLES ESPECIALES

A)  Para las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatorias, la base imponible será constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el periodo fiscal de que se trate. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nacional 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el articulo nro. 2 inciso a del citado texto legal. En el caso de la actividad consistente en la compraventa de divisas, desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso bruto la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

B)  Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad. Se exceptúan especialmente en tal carácter:

1- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.

2- Las sumas ingresadas por locación de bienes de inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravámenes, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

Artículo 28º: Son responsables del pago de esta Tasa los titulares de comercio, industria o prestadores de servicio alcanzados por la misma, y abonará la misma por cada uno de los locales o instalaciones habilitadas. También son responsables del pago de la presente tasa, los solicitantes del servicio y/o titulares de comercios, industrias, actividades financieras alcanzadas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, a abonar por cada local o lugar habilitado lo detallado en el Apartado Impositivo.

Artículo 33º: Los contribuyentes quedan obligados a exhibir en lugar visible la autorización o habilitación del negocio, el número de personas asignadas a su explotación y deberá conservar la Declaración Jurada Anual Municipal de Comercio e Industria, y los recibos de pago de la tasa, que mostrará a los inspectores municipales cada vez que así se lo requiera.

Para el caso de las Instituciones financieras bancarias alcanzadas por la Ley 21.526 y sus modificatorias o aquellas similares a la actividad financiera, deberán presentar la declaración jurada de Entidades Financieras de forma bimestral, a fin de realizar el cálculo de la tasa.

El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo dará lugar a más de las multas aplicables según el Artículo 74 de la Ordenanza Municipal 3133/2012 o a la clausura del local o instalación hasta que el responsable regularice su situación.

A efectos de lo determinado en este Artículo, la Dirección de Ingresos Públicos llevará actualizado un Registro de Contribuyentes.

Se incorporan los siguientes Artículos:

Artículo 127º Bis:Se exime del pago de las obligaciones surgidas de las tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública, Servicios Sanitarios e Inspección de Seguridad e Higiene por única vez y por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente ordenanza para aliviar los efectos de la emergencia decretada para contener la epidemia por SARS-Cov-2 a los contribuyentes de acuerdo al siguiente detalle:

1)   Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública para su componente por Limpieza y Conservación de la Vía Pública a todos los contribuyentes.

2)   Tasa por Servicios Sanitarios a todos los contribuyentes.

3)   Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a todos los contribuyentes que no puedan ejercer sus actividades comerciales, industriales o de servicios por no estar exceptuadas en el Decreto del poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020

Estas exenciones caducan de pleno derecho cumplido el plazo estipulado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 138º Bis:Créase un Fondo de Emergencia Sanitaria por única vez y por el término de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente con el cinco por ciento (5%) de lo que se recauda por la tasa de Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Este fondo tiene carácter de afectado y se destinará a financiar las acciones para paliar los efectos sanitarios y sociales de la epidemia por SARS-Cov-2. El Departamento Ejecutivo deberá crear cuentas específicas para su implementación, las que serán publicadas en la ejecución presupuestaria trimestral y discriminada en la Rendición de Cuentas Anual.

Anexo II

Increméntense los montos establecidos para las tasas, derechos y contribuciones en el Anexo II de la Ordenanza 3349/2019 en un 53.8%

El incremento resultante para la Tasa de Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal se aplicará en un 50% para las Cuotas 3 y 4/2020 y en un 100% para las Cuotas 5 y 6/2020.

Modifíquese el Artículo 20º en su Inciso 3), el que quedará redactado de la siguiente manera:

3) Empresas de telefonía tradicional y/o celular...........$ 190.000,00.


 

 

 

 

Firman los concejales:

Landaburu      Bernardo        Bucci

      

    

      

      

     

 

Mesa de Entrada

Buscar

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Celular: 2345 - 658762  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar                            Producido por Karma Web