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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 254/2022 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 29 de Diciembre de 2022, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ente Municipal Descentralizado para el Desarrollo y Fomento de Inversiones “Parque y Laguna Mulitas”, correspondiente al Ejercicio año 2023.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ente Municipal Descentralizado para el Desarrollo y Fomento de Inversiones “Parque y Laguna Mulitas”, correspondiente al Ejercicio año 2023 y se sugiere en Particular, en lo concerniente a la “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” la siguiente modificación del inc. B) del ARTÍCULO 4) Bonificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

B)     “Bonificación por presentismo: Fijase para el personal del Ente Descentralizado una bonificaciónpor presentismo equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica a partir del mes de enero del año 2023, quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, Jefe de división, Técnicos, Administrativos, Obreros, de Servicio, Enfermería, Mucamas y Choferes.-

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el Artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:

•   Descanso anual.

•   Por accidente de trabajo.

•   Por matrimonio.

•   Por maternidad, incluyendo a los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

•   Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

•   Por duelo.

•   Por día de su cumpleaños.

•   Por tratamiento de fertilización asistida.

•   Por razones derivadas de casos de violencia de genero.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley 14.656 sus modificatorias o la ley que la reemplace.”

 

 

 

 

Firman los concejales:

Elosegui                 Galdós Carrizo               Botta 

      

     

 

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