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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 46/2026 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 09 de Septiembre de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es Pone en conocimiento lo informado por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, así como la tasación efectuada por la Fiscalía de Estado provincial, en relación al inmueble donde funciona el frigorífico municipal ocupado por la firma FRIGOMAYO 25 S.A.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

VISTO: La Correspondencia Recibida N° 046/2026 (Expediente N° 46/2026) remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal el 10 de abril de 2026; las Ordenanzas Municipales N° 2319/1994, N° 3164/2013, N° 3294/2017, N° 3335/2018 y N° 3426/2021; el Decreto Municipal N° 785/2021; y el marco legal que regula el funcionamiento de los contratos administrativos y la división de poderes en el ámbito municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha ingresado la Correspondencia Recibida N° 046/2026 pretendiendo cuestionar la vigencia y el valor del canon del contrato de concesión de la planta del frigorífico municipal explotado por la firma FRIGOMAYO 25 S.A.

Que la ocupación y explotación de dichas instalaciones municipales cuenta con pleno respaldo jurídico y legal, habiendo sido convalidada y prorrogada regularmente mediante un plexo normativo consistente sancionado por este Honorable Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas N° 2319/1994, N° 3164/2013, N° 3294/2017, N° 3335/2018 y N° 3426/2021 (esta última promulgada mediante Decreto Municipal N° 785/2021).

Que el canon locativo abonado por la empresa fue oportunamente establecido por este Honorable Deliberativo determinando como unidad de medida y actualización el valor de ocho (8) sueldos de la categoría Administrativo Municipal Clase IV vigentes a la fecha de pago.

Que la determinación del monto del canon en función de la escala salarial municipal responde estrictamente a la fórmula legal aprobada por este Cuerpo, no resultando imputable a la firma concesionaria el nivel ni los magros sueldos básicos que perciben los trabajadores municipales, sobre los cuales el concesionario no tiene injerencia ni responsabilidad alguna.

Que ha sido y es política constante del Municipio de Veinticinco de Mayo promover y fortalecer el desarrollo productivo e industrial local mediante diversas herramientas de estímulo y fomento, existiendo antecedentes de la concesión o préstamo gratuito de inmuebles e instalaciones públicas —tales como las instalaciones del Hipódromo Municipal— o la donación gratuita de parcelas en el Parque Industrial para favorecer el establecimiento y radicación de empresas en el distrito.

Que el frigorífico municipal constituye una unidad productiva de fundamental importancia para la economía local, que emplea de manera directa a más de 80 personas y genera sustento para más de 100 familias de la comunidad, dinamizando además un número considerablemente mayor de puestos de trabajo indirectos en la cadena de valor cárnica, comercial y de servicios del Partido.

Que en el actual contexto macroeconómico, caracterizado poruna marcada retracción de la demanda y de la actividad económica general, resulta primordial para el Estado Municipal brindar previsibilidad y proteger el empleo privado, evitando medidas que atenten contra la estabilidad de las fuentes laborales locales.

Que la Administración Pública Municipal se encuentra obligada a respetar el principio de seguridad jurídica, la intangibilidad de las relaciones contractuales legítimas y la Doctrina de los Actos Propios, resultando inadmisible que la gestión actual desconozca los derechos adquiridos y los contratos válidamente suscritos y convalidados por administraciones anteriores.

Que no corresponde a este Honorable Concejo Deliberante asumir tareas de fiscalización operativa ni de renegociación contractual de contratos de concesión vigentes, yaque cualquier eventual revisión o renegociación debe ser impulsada, en su caso, por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual debe actuar siempre dentro del marco de la ley y respetando estrictamente los contratos vigentes sancionados por el Municipio.

 

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Resolución

Artículo 1°: RECHAZAR en todos sus términos el planteo y las apreciaciones contenidas en la Correspondencia Recibida N° 046/2026 (Expediente N° 46/2026) remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, por resultar improcedentes y contrarias al ordenamiento legal vigente.

Artículo 2°: RATIFICAR la plena validez y vigencia del marco normativo sancionado por este Honorable Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas Municipales N° 2319/1994, N° 3164/2013, N° 3294/2017, N° 3335/2018 y N° 3426/2021, reafirmando los principios de seguridad jurídica, buena fe y respeto irrestricto por los contratos administrativos válidamente celebrados por la Administración Pública Municipal.

Artículo 3°: DECLARAR que no le corresponde a este Honorable Concejo Deliberante la revisión o renegociación de los contratos deconcesión vigentes, siendo atribución y responsabilidad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal la gestión contractual, debiendo este actuar siempre con apego a la legalidad y respetando los compromisos asumidos por las administraciones anteriores.

Artículo 4°: REAFIRMAR el compromiso institucional de este Cuerpo Deliberativo con la protección de las fuentes de trabajo del sector privado en el Partido de 25 de Mayo, destacando el valor económico e industrial que representa la planta frigorífica local con sus más de 80 empleos directos e indirectos generados, en el marco de la actual retracción de la demanda.

Artículo 5°: Envíesecopia de la presente al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Pcia, a la Fiscalíade Estado Provincial y a Frigomayo 25 SA.

Articulo 6°: De Forma.

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Méndez 

 

 

 

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