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D I C T A M E N
De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 09 de Septiembre de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloques Unión por la Patria, Frente de Todos, Partido Justicialista, Frente Renovador y Peronismo Renovador y cuyo motivo es “Solicita al Departamento Ejecutivo información referente a Licitaciones Privadas y Concurso de Precios realizadas durante 2024 y 2025.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
CONSIDERANDO:
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Que mediante la Comunicación N.° 19/2025 (Expediente N.° 112/2025), este Cuerpo solicitó expresamente al Departamento Ejecutivo la remisión de los expedientes administrativos originales y completos de licitaciones y concursos de precios correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025.
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Que entre la documentación requerida constan contrataciones clave del año 2024 relativas a las Licitaciones Privadas N.° 22/2024 ($83.520.000,00) y N.° 23/2024 ($83.414.696,66), el Concurso de Precios N.° 27/2024 ($28.724.074,91) y la Licitación Privada N.° 24/2024 ($70.000.000,00).
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Que asimismo se requirieron los expedientes y decretos del ejercicio 2025 correspondientes a la Licitación Privada N.° 3/2025 ($79.000.000,00), la compra de materiales para ampliación de cloacas ($96.000.000,00), el alquiler de volquetes ($95.000.000,00), compras de medicamentos ($32.500.000,00), descartables ($18.000.000,00) y juegos infantiles ($24.000.000,00).
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Que a pesar de que la nota de respuesta del Intendente fue presentada el 16 de marzo de 2026, el Departamento Ejecutivo omitió en forma absoluta la remisión de un solo expediente físico o documento respaldatorio, tanto del período 2024 como del año 2025.
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Que el Intendente Ramiro Eguen pretende justificar la omisión de enviar las actuaciones de 2024 sosteniendo que el pedido "deviene abstracto" en virtud de la aprobación de las Ordenanzas N.° 3599/2025 y N.° 3600/2025 sobre la Rendición de Cuentas.
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Que no corresponde ni está dentro de la órbita de atribuciones del Departamento Ejecutivo determinar la oportunidad, pertinencia o abstracción de la función fiscalizadora del Honorable Concejo Deliberante.
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Que la aprobación contable general del tratamiento de la Rendición de Cuentas no extingue la facultad legal del Cuerpo para auditar expedientes administrativos específicos sobre la correcta aplicación de los recursos públicos.
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Que alegar imposibilidad material, resguardo de instrumentos públicos o la intervención del Tribunal de Cuentas constituye un argumento evasivo que intenta limitar el ejercicio regular de la función legislativa de control.
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Que es preciso poner de manifiesto que la nota enviada por el Ejecutivo no responde ni da cumplimiento a lo solicitado en los Artículos 5° y 6° del Expediente N.° 112/2025.
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Que el Artículo 5° requería informar si se realizaron pagos parciales o totales en el marco de cada expediente, indicando fechas, montos, partidas presupuestarias y áreas responsables de la ejecución, pretendiendo el Ejecutivo tenerlo por satisfecho erróneamente mediante la sola mención de reportes de seguimiento informático del RAFAM y publicaciones del SIBOM.
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Que el Artículo 6° exigía precisar de manera detallada si existieron modificaciones, ampliaciones, redeterminaciones de precios o pagos adicionales vinculados a dichos contratos, acompañando fundamentos y documentación respaldatoria, aspecto fundamental sobre el cual la respuesta del Departamento Ejecutivo guarda absoluto silencio.
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Que lanegativa a enviar la documentación física solicitada consolida una conducta sistemática iniciada desde la asunción del Intendente Ramiro Eguen, caracterizada por impedir de forma continuada el acceso directo de los concejales al sistema informático RAFAM.
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Que al restringir el acceso a los datos informáticos y negarse paralelamente a enviar los expedientes físicos y el detalle de la ejecución de los recursos (Artículos 5° y 6°), el Ejecutivo entrava la función de control de los ediles.
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Que esta falta de respuesta impide a la ciudadanía de 25 de Mayo tomar conocimiento directo respecto de la forma y destino en que se invierten las arcas públicas, vulnerando la transparencia que debe regir en todo gobierno democrático.
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Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
Resolución
ARTÍCULO 1°. RECHAZARen todos sus términos lacontestación remitida por el Intendente Municipal, Dr. Ramiro Eguen, con fecha 16 de marzo de 2026, vinculada a la Comunicación N° 19/2025 (Expediente N° 112/2025), por resultar evasiva, incompleta e violatoria de las potestades de control de este Cuerpo.
ARTÍCULO 2°. INSISTIR en la solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal para que remita a este Concejo Deliberante los Expedientes administrativos originales y completos detallados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Comunicación N° 19/2025.
ARTÍCULO 3°. EXIGIRal IntendenteMunicipal el estricto cumplimiento de los Artículos 5° y 6° del Expediente N° 112/2025, remitiendo el informe detallado de pagos, modificaciones, ampliaciones contractuales y redeterminaciones de precios con su correspondiente documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 4°. REITERARla exigencia del restablecimiento inmediato del acceso irrestricto de las y los concejales al sistema informático RAFAM para garantizar la fiscalización pública del gasto municipal.
ARTÍCULO 5°. DE FORMA.
Firman los concejales:
Méndez
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