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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 10/2026 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 10 de Septiembre de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloques Alianza La Libertad Avanza y La Libertad Avanza y cuyo motivo es Solicita al Departamento Ejecutivo información respecto al servicio de emergencias médicas, contrato con la empresa IE Emergencias.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, lo siguiente:

  1. la desacumulación de los Expedientes N° 10/2026 y N° 119/2026.

  2. respecto al Expediente N° 10/2026, habiendo analizado las actuaciones relacionadas con la contratación y prestación del servicio de emergenciasmédicas móviles en el Partido de 25 de Mayo, desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Comunicación

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo que remita a este Honorable Concejo Deliberante copia íntegra de la nueva contratación del Sistema de Emergencias Médicas Móviles correspondiente al período julio-diciembre de 2026, tramitada mediante Licitación Privada N.º 15/2026, Expediente N.º 4118-02806/2026, incluyendo el Pliego de Bases y Condiciones, ofertas presentadas, acta de apertura, informes técnicos y económicos, acto administrativo de adjudicación, orden de compra y contrato y/o convenio suscripto con la empresa adjudicataria. Asimismo, sesolicita informar el monto definitivo contratado, plazo de vigencia, prestaciones incluidas, ámbito territorial de cobertura, cantidad y características de las unidades afectadas, personal disponible y régimen de penalidades previsto ante incumplimientos.

ARTÍCULO 2º.- Sugiérese al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Salud y de las áreas que estime competentes, considere y evalúe la posibilidad de implementar un Servicio MunicipalComplementario de Emergencias Médicas y Ambulancias, destinado a ampliar la cobertura actualmente disponible en el Partido de 25 de Mayo. La presente constituye expresamente una propuesta para su evaluación por parte del Departamento Ejecutivo, sujeta al correspondiente análisis de factibilidad sanitaria, operativa, económica y jurídica, sin implicar imposición respecto de su modalidad de implementación.

El servicio propuesto tendría por finalidad brindar asistencia médica y/o traslado ante situaciones graves, accidentes graves o acontecimientos que impliquen riesgo cierto o potencial para la vida o la integridad de las personas, cuando la cobertura disponible resulte insuficiente, no se encuentre comprendida dentro del servicio privado contratado o éste no pueda brindar una respuesta oportuna.

La cobertura podría comprender situaciones ocurridas tanto en la vía pública como en domicilios particulares, viviendas y establecimientos rurales, caminos, localidades del interior y demás puntos del Partido de 25 de Mayo.

A los fines de su financiamiento y sustentabilidad, se sugiere evaluar un sistema de recupero del costo de las prestaciones bajo los siguientes criterios:

a) Cuando la persona asistida posea obra social, empresa de medicina prepaga, cobertura de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), seguro u otro tercero obligado al pago, cuando corresponda, el costo de la prestación sea facturado y recuperado frente a la entidad responsable.

b) La prestación pueda asimismo brindarse en forma particular y arancelada a toda persona que solicite el servicio y manifieste su voluntad de abonar el costo correspondiente, independientemente de que posea o no obra social, empresa de medicina prepaga u otra cobertura de salud, conforme al régimen y a los valores que establezca la normativa municipal correspondiente. La existencia de cobertura de salud no será impedimento para optar por la prestación particular, sin perjuicio de los derechos que posteriormente pudieran corresponder al usuario frente a su obra social, prepaga, aseguradora u otro tercero obligado.

c) Para la determinación de los aranceles podrá considerarse, entre otros antecedentes, el sistema de prestaciones municipales de ambulancia y los valores de referencia utilizados por otros municipios de la Provincia de Buenos Aires, como el Municipio de Azul.

d) Cuando la persona asistida carezca de cobertura y se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica o no posea recursos suficientes, la prestación sea brindada en forma gratuita.

En todos los casos, la asistencia ante una situación grave, accidente grave o riesgo de vida deberá prestarse de manera inmediata y no podrá quedar condicionada ni demorarse por la determinación de la cobertura, la capacidad económica de la persona asistida o el mecanismo mediante el cual posteriormente corresponda recuperar el costo de la prestación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Cortes

 

 

 

 

 

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