|
D I C T A M E N
De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 23 de Noviembre de 2017, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia:
-iniciado por: Departamento Ejecutivo cuyo motivo es: “Reglamenta la aplicación y tratamiento de los productos Fitosanitarios, en el Partido de 25 de Mayo.”
-iniciado por: Dr. Marcos Ibarra Davel, Interventor Registro Nacional de la Propiedad de Automotor, Seccional 25 de Mayo y cuyo motivo es:
“Solicita que se contemple en el Proyecto de Ordenanza referente a la utilización de productos fitosanitarios, la normativa nacional que obliga la registración dominial de las máquinas agrícolas.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Ecología, con la modificación de los Artículos 20 y 23 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 20:PROCEDIMIENTO EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO.
En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrán realizar aplicaciones de fitosanitarios con equipos terrestres en conformidad con los Procedimiento recomendados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y otras instituciones, además del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
El responsable del equipo de aplicación y/o propietario y/o locatario del campo debe dar preaviso de la aplicación con al menos 24 horas de anticipación al Municipio.
La pulverización deberá realizarse bajo la responsabilidad del profesional actuante, el responsable del equipo de aplicación, el propietario y/o el locatario del campo, y con el contralor del Municipio, que podrá presenciar el proceso de aplicación así como requerir la información necesaria para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones meteorológicas y técnicas de aplicación. Se procederá a la aplicación conforme a lo establecido en la presente Ordenanza y a las buenas prácticas agrícolas.
En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrán utilizar productos fitosanitarios banda verde, clase toxicológica IV, según clasificación del SENASA.”
“Artículo 23:DE LOS APIARIOS. Se creará el Registro Municipal de Apicultores, para lo cual cada uno de los inscriptos deberá tener su RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas) a los efectos de tener actualizado un mapa con la ubicación de los apiarios fijos y migratorios. El mismo se encontrará disponible en los sistemas informáticos de internet actualizado por el Municipio.
En consecuencia, cuando existan colmenares ubicados en lotes a tratar con productos fitosanitarios en forma áerea o terrestre, el aplicador y/o propietario y/o locatario del campo debe comunicar la realización de la aplicación por medio fehaciente con una antelación mínima de 72 horas a la autoridad municipal correspondiente, al apicultor registrado, y al encargado del campo si lo hubiere, para que, puedan tomar las medidas de protección pertinente. Asimismo, deberá notificar el tipo de producto a aplicar según la clasificación toxicológica, formulación y concentración por unidad de aplicación, la fecha exacta y hora pertinente de la aplicación.”
Firman los concejales:
Almirón Argañaraz Serafini
|