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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 151/2020 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 18 de Enero de 2021, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es:“Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2021.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2021 y se sugiere en Particular, en lo concerniente a la “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” lo siguiente:

1)       la modificación del inc. B) del ARTÍCULO 5) Bonificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

B)   “Bonificación por presentismo: Fijase para el personal municipal una bonificaciónpor presentismo equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la remuneración básica a partir del mes de enero del año 2021, quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, Jefe de división, Técnicos, Administrativos, Obreros, de Servicio, Enfermería, Mucamas y Choferes.-

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el Artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:

•   Descanso anual.

•   Por accidente de trabajo.

•   Por matrimonio.

•   Por maternidad y los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

•   Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

•   Por duelo.

•   Por día de su cumpleaños.

•   Por tratamiento de fertilización asistida.

•   Por razones derivadas de casos de violencia de genero.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley 14.656 sus modificatorias o la ley que la reemplace.”

 

2)   La modificación del Inciso D) del Artículo 5º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

D) Bonificación por manejo de fondos:

Esta bonificación será percibida por el personal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Le corresponderá un ocho (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría que pertenezca.”

 

3)  La eliminación del inciso I) del Artículo 5º Bonificación Extraordinaria por Mérito.(y en consecuencia, se dispone modificar las letras correlativas de los incisos que siguen)

 

4)  La modificación del Inciso J) del Artículo 5º el que quedará redactado de la siguiente manera:

J)  Bonificación responsables por manejo del sistema R.A.F.A.M:Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo de sesenta por ciento (60 %) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que sean designados por el Departamento Ejecutivo.

Esta bonificación no será percibida por funcionarios políticos ni personal contratado con funciones jerárquicas.”

 

5)   La eliminación del inciso L) del Artículo 5º Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial.(y en consecuencia, se dispone modificar las letras correlativas de los incisos que siguen)

 

6)   La modificación del Artículo 7º en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º: Establécense las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el mínimo permitido por lo normado en el art. Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).-

Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).-

Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).-

Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).-

Delegaciones Municipales (excepto N. de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).-

Sub-Direcciones: el veintitrés por ciento (23%).-

Coordinaciones: el veinte por ciento (20%).-

En virtud de la modificación impuesta por la Ley 12.120 al Art. 125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

El Intendente podrá optar por la percepción del importe que le correspondiere por hacer uso de la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal. En caso de optar por la percepción establecida en el párrafo anterior deberá remitir para su aprobación a este Honorable Cuerpo la creación de Partidas de Gastos de Representación y monto mensual a cobrar.”

 

7)  La modificación del Artículo 8º en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Nº 8)Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas de Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer, con previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los artículos 67° y 68° del Decreto Provincial 2.980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades) hasta la suma de Pesos quince Millones ($ 15.000.000,00).”

 

 

 

Firman los concejales:

Bernardo             Bucci          Landaburu

      

    

      

      

     

 

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