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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 151/2020 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 18 de Enero de 2021, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es:“Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2021.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2021 y se sugiere en Particular, en lo concerniente a la “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” lo siguiente:

1)       la modificación del inc. B) del ARTÍCULO 5) Bonificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

B)   “Bonificación por presentismo: Fijase para el personal municipal una bonificaciónpor presentismo equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la remuneración básica a partir del mes de enero del año 2021, quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, Jefe de división, Técnicos, Administrativos, Obreros, de Servicio, Enfermería, Mucamas y Choferes.-

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el Artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:

•   Descanso anual.

•   Por accidente de trabajo.

•   Por matrimonio.

•   Por maternidad y los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

•   Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

•   Por duelo.

•   Por día de su cumpleaños.

•   Por tratamiento de fertilización asistida.

•   Por razones derivadas de casos de violencia de genero.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley 14.656 sus modificatorias o la ley que la reemplace.”

 

 

 

Firman los concejales:

Galdós Carrizo               Elosegui

      

    

      

      

     

 

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