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D I C T A M E N
De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 18 de Noviembre de 2021, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo, y cuyo motivo es: “Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2022.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Presupuesto firmado por las Concejales Galdós Carrizo y Elosegui, con la modificación del inc. B) del Artículo Nº 5 y el Artículo Nº 9 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo Nº 5: Bonificaciones:
B) Bonificación por presentismo:Fijase para el personal municipal una bonificación por presentismo equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica a partir del mes de enero del año 2022, quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, Jefe de división, Técnicos, Administrativos, Obreros, de Servicio, Enfermería, Mucamas y Choferes.-
Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:
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Descanso anual.
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Por accidente de trabajo.
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Por matrimonio.
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Por maternidad, incluyendo a los trabajadores que sean progenitores no gestantes.
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Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).
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Por duelo.
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Por día de su cumpleaños.
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Por tratamiento de fertilización asistida.
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Por razones derivadas de casos de violencia de genero.
Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la ley 14.656 sus modificatorias o la ley que la reemplace.”
“Artículo Nº 9: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los artículos 67° y 68° del Decreto Provincial 2.980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades) hasta la suma de pesos veintiún millones ($21.000.000).”
Firman los concejales:
Galdós Carrizo Almirón Martínez
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