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D I C T A M E N
De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 17 de Junio de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia:
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iniciado por Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Incorpora a la Ordenanza Fiscal e Impositiva exención del pago de los trámites vinculado a la Licencia Nacional de Conducir, para los integrantes de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con asiento en el Partido de 25 de Mayo.”
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iniciado por Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Incorpora a la Ordenanza Fiscal e Impositiva exención del pago de los trámites vinculados a la Licencia Nacional de Conducir, para los Veteranos y Movilizados de la Guerra de Malvinas con domicilio en el Partido de 25 de Mayo.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
Ordenanza
Artículo 1°:Incorpórense los inciso D) y E) al Artículo 131del Anexo I Fiscal, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente (según Texto Ordenado, Ordenanzas N° 3434/2021, N° 3478/2022, N° 3587/2024, Nº 3612/2025 y N° 3624/2025) que pertenece alCAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO – EXENCIONES, dentro del apartado correspondiente a los Derechos de Oficina – Licencias de Conducir, agregar los siguientesincisos los que quedaránredactadosde la siguiente manera:
“Inciso D):Estarán exentos del pago de los Derechos de Oficina correspondientes a la obtención, renovación, ampliación, reemplazo, duplicado o cualquier otro trámite vinculado a la Licencia Nacional de Conducir, los integrantes de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con asiento en el Partido de 25 de Mayo, debidamente acreditados mediante certificación expedida por la autoridad competente de la Institución respectiva.
Inciso E):Estarán exentos del pago de los Derechos de Oficina correspondientes a la obtención, renovación, ampliación, reemplazo, duplicado o cualquier otro trámite vinculado a la Licencia Nacional de Conducir los Veteranos y Movilizados de la Guerra de Malvinas con domicilio en el Partido de 25 de Mayo, debidamente acreditados mediante la presentación de la documentación oficial que certifique tal condición.”
Artículo 2°:La condición de Bombero Voluntario activo deberá acreditarse al momento de iniciar el trámite mediante certificación suscripta por el Presidente de la Comisión Directiva y el Jefe del Cuerpo Activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios correspondiente, o por quienes estatutariamente los reemplacen.
Artículo 3°:La condición de Veterano y de Movilizado de la Guerra de Malvinas deberá acreditarse mediante la presentación del certificado, credencial o documentación expedida por autoridad nacional o provincial competente que acredite dicha calidad, junto con la acreditación de domicilio en el Partido de 25 de Mayo.
Artículo 4°:Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5°:De forma.
Firman los concejales:
Lance Méndez Boisserenc Guarch
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