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Ordenanza Nº 1158/1969 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1158/1969
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1969-05-13

De la pavimentación para el Partido de 25 de Mayo
CAPITULO I
De las obras

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública la cionstrucción de pavimentos en el Partido de 25 de Mayo y su pago será oibligatorio por los propietarios frentistas o de aquellos inmuebles que se beneficien con el pavimento, ya sea que la obra deba realizarse por vía de Ordenanza o por convenio de vecinos, de acuerdo con lo establecido en la siguiente ordenanza.
ARTICULO 2°: Los propietarios frentistas o de inmuebles que se benefician con el pavimento por hallarse en su zona de influencia, estarán obligados a abonar por contribución de afirmado proporcionalmente en la forma que establece el Art. 18 de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°: El pavimento de los frentes cuyas propiedades fueran del dominio de la Nación o de la Provincia, será pagado por éstas en las mismas condiciones que las particulares. La Municipalidad a su vez tomará a su cargo lo que pueda corresponderle por sus edificios, plazas, parques, terrenos o cualquier otro bien de su propiedad.
ARTICULO 4°: La Municipalidad podrá, con cargo al FONDO PERMANENTE DE PAVIMENTACION MUNICIPAL u otros recursos, cumplimentar aportes municipales para obras a construir por cuenta de vecinos, ejecutar obras sin cargo para los propietarios afectados por las mismas, solventar el importe de las obras de pavimentación que afecten inmuebles fiscales y/o concretar aportes.
ARTICULO 5°: Las repavimentaciones de los afirmados que importan una nueva obra serán costeados en la forma y condiciones establecidas para los afirmados nuevos. Las reparaciones y conservaciones de todos los pavimentos estarán a cargo de las empresas constructoras con arreglo a sus respectivos contratos. caducados los plazos de los contratos, la Municipalidad correrá con estas obligaciones.
ARTICULO 6°: En los casos de pavimentación o repavimentación, todos los materiales que existan en la calzada y que por su naturaleza pudieran en una u otra foirma al bien público, quedan a beneficio de la Comuna, pudiendo ésta disponer libremente de ellos.
CAPITULO II
De las formas de contratación
ARTICULO 7°:
Las obras a que se refiere la presente Ordenanza podrán ejecutarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Por licitación pública con fondos municipales.
b) Por licitación pública por cuenta de vecinos.
c) Por administración.
d) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.
En la licitación pública por cuenta de vecinos, los lineamientos generales serán tomados de la Ley General de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires N° 6021, y los Pliegos de Bases y Condiciones serán confeccionados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
ARTICULO 8°: En la resolución que se dicte para el llamado a licitación pública de los pavimentos que disponga la Municipalidad, se establecerá la clase de afirmado que deberá ejecutarse, zonas de influencia que afectará la pavimentación cuando no fuesen las indicadas en la prescripción del artículo 18°, de esta Ordenanza ancho de las calzadas y porcentaje con que contribuirá la Municipalidad, si así lo hiciere, al pago de la obra. Facúltase además, el D.E. para llamar a licitación pública para la construcción de pavimentos cuando lo solicite la mayoría de los propietarios de bienes raíces afectados por esos pavimentos.
ARTICULO 9°: La Municipalidad podrá llamar a licitación pública por cuenta de vecinos para la realización de obras de pavimentación a cuyo efecto y previamente, llamará a Registro de Oposición por el término de 15 días en diarios y carteles. La oposición justificada de más del 40% de los vecinos afectados dará lugar a la eliminación de la cuadra siempre que ello no altere a juicio del D.E. el plan de trabajos a realizar.
ARTICULO 10°: La Municipalidad podrá construir afirmado por Administración, adquiriendo por licitación los materiales si no los tuviere.
ARTICULO 11°: En el caso de vecinos propietarios de inmuebles que contraten con una empresa constructora la pavimentación como máximo de veinte (20) cuadras, ese contrato no requerirá licitación pública y obligará al pago de la obra en la proporción que pudiera corresponderle a todos los propietarios de las cuadras que hubieran o no firmado el contrato siempre que el resultado del Registro de Oposición no supere el 30% de vecinos opositores y que se hubiera cumplido con los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
ARTICULO 12°: Para que el D.E. autorice la construcción del pavimento contratado previamente entre empresarios y vecinos será necesario que cada contrato presentado a la aprobación de la Intendencia esté firmado por los propietarios que comprendan el SETENTA POR CIENTO de las extensiones lineales a pavimentarse. No obstante, no reuniendo el Contrato ese requisito, queda facultado el D.E. para autorizar la construcción del pavimento cuando a su juicio razones de evidente interés público lo reclamen. En ambos casos, el cómputo respectivo será confeccionado en base a los datos del Catastro Municipal a la fecha de la presentación del Contrato.
ARTICULO 13°: Los contratos celebrados entre propietarios de inmuebles y empresas particulares deberán ajustarse en un todo a las disposiciones generales de esta Ordenanza y a los Decretos reglamentarios que dicte el D.E.
ARTICULO 14°: Los contratos celebrados entre propietarios de inmuebles y empresas particulares deberán ajustarse en un todo a las disposiciones generales de esta Ordenanza y a los Decretos Reglamentarios que dicte el D.E.
ARTICULO 15°: Una vez presentado el Contrato de la Municipalidad, el D.E. publicará avisos por el término y forma establecidos en el artículo 19°, citando a los propietarios firmantes bajo apercibimiento de dar por reconocidas sus estipulaciones, en caso de que no comparecieran sin causa justificada, debiendo comprender esta situación a los no firmantes del Contrato por si tuviera alguna reclamación que interponer.
Sólo se computarán las firmas de personas hábiles, legalmente autorizadas. Las firmas a ruego sólo se tendrán por válidas cuando fuesen ejecutadas en presencia del Secretario de Obras Públicas. Si en la calle a pavimentarse existiera un vecino propietario de varios predios, a los efectos del cómputo de firmas, se le considerará una sola.
ARTICULO 16°: La aprobación de los contratos entre propietarios y empresarios lleva implícita la cláusula de que la Municipalidad se desentiende en absoluto de las cuestiones que pudieran suscitarse por cualquier razón, no responsabilizándose por el cobro a los vecinos.
CAPITULO III
De la liquidación de las Obras
ARTICULO 17°:
En las propuestas que presente el contratista para la realización de la obra se detallará la superficie a pavimentarse y el precio del afirmado que deberá ser unitario, o de modo que en valor del metro cuadrado del afirmado estén comprendidos cordón, desmontes, terraplenes y demás gastos sin excepción.
ARTICULO 18°: El importe que corresponda pagar a cada propietario se determinará en la siguiente forma:
1. En la planta urbana, los propietarios frentistas pagarán el 100% del valor de las obras, de acuerdo a las normas siguientes.
a) El costo total correspondiente a cada cuadra incluída la cuarta parte de ambas bocacalles, la reducción en los lotes de esquina y el valor que corresponda para las obras complementarias, se dividirá de acuerdo a la extensión de su frente consignado en el título de propiedad o plano de mensura debidamente aprobado por la Dirección de Geodesia.
b) Los lotes de esquina se quedarán disminuidas en la longitud de cada frente en un veinticinco por ciento (25%) reducción que podrá hacerse efectiva hasta un máximo de veinte (20) metros de la esquina, medidos desde la intersección de las líneas municipales de edificación.
c) En los casos de construcción de media calzada, se liquidará dentro de los incisos anteriores y conforme a dichos porcentajes.
d) El importe de las cuartas bocacalles correspondientes a las calles transversales al pavimento, será pagado por los propietarios frentistas de dichas calles, en la forma establecida en los incisos a) y b) de este artículo, hasta la mitad de la cuadra, no pudiendo sin embargo esta distancia ser mayor de sesenta (60) metros.
2. La parte a pagar por los propietarios frentistas, se prorrateará en la forma establecida en los apartados a), b), c) y d) del inciso anterior.
3. En los casos en que se pavimenten o repavimenten parcialmente las calles se trate de una sola calzada o de dos divididas por una rambla central, el importe total de la primera calzada que se ejecute, será satisfecho en la forma siguiente:
El setenta (70) por ciento, por los propietarios frentistas más próximos y el treinta (30) por ciento restante por los del lado opuesto.
En oportunidad de pavimentarse o repavimentarse la calzada en el resto del ancho de la calle, su costo será satisfecho en forma análoga.
4. En aquellos casos en que propiedades afectadas al pago del pavimento a construir, por estar sometidas a disposición emergentes de Leyes Nacionales y Provinciales, no respondan parcial o totalmente al régimen de pago que establece esta Ordenanza, la Municipalidad deberá hacerse cargo del importe parcial o total de las cuentas.
5. Asimismo la Municipalidad contribuirá al pago de las obras en los casos de posibles excesos confiscatorios sancionados judicialmente.
Cuando se construyan obras de desagües o puentes complementarios de los pavimentos, su costo se prorrateará entre toda la zona que se pavimente, prorrateo que podrá efectuarse hasta que no sea superior al diez (10) por ciento del valor de la obra de pavimentación.
ARTICULO 19°: Ya sea que la obra se haga, por contrato o, por licitación, la dependencia correspondiente llamará por un lapso de dos (2) o cinco (5) días en forma alternada según la importancia de los trabajos a ejecutarse, por aviso publicado en la localidad para que los propietarios observen si hubiere errores en los cómputos o en el prorrateo. Las reclamaciones deberán formularse por escrito dentro de los diez (10) días corridos a la fecha de la última publicación y tramitarse separadamente por Expediente Municipal. Los casos no comprendidos en las reglas de liquidación en la presente Ordenanza serán resueltos por el D.E. previo informe de sus oficinas respectivas.
ARTICULO 20°: El D. E. no dará curso a la solicitud de aprobación de nuevos contratos ni visará cuentas de afirmados cuyos empresarios constructores no hayan dado cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, en lo que sea inherente.
CAPITULO IV
De la forma de pago de las obras
ARTICULO 21°:
El pago del importe de los afirmados en general ya sean ejecutados por cuenta de los vecinos o por licitación pública Municipal, se efectuará por los propietarios afectados al mismo en la siguiente forma:
a) Al contado por el precio contratado.
b) A un (1) año de plazo en cuatro (4) cuotas iguales, la primera cuota contra la presentación de la cuenta visada por la Municipalidad y las restantes en tres (3) pagarés comerciales, con un interés que no será mayor que el que rija en las operaciones bancarias al mismo plazo en instituciones oficiales de crédito con vencimiento a los ciento veinte (120), doscientos cuarenta (240) y trescientos sesenta (360) días, respectivamente a contar de la fecha de aprobación de las cuentas por la Municipalidad.
c) A dos (2) años, en siete (7) cuotas iguales, la primera contra la presentación de la cuenta visada por la Municipalidad y las restantes en seis (6) pagarés comerciales con un interés que no será mayor que el que rija en las operaciones bancarias, al mismo plazo en las instituciones oficiales de créditos, con vencimiento a los ciento veinte (120), doscientos cuarenta (240), trescientos sesenta (360), cuatrocientos ochenta (480), seiscientos (600) y setecientos veinte (720) días respectivamente a contar de la fecha de aprobación de las cuentas por la Municipalidad.
d) A tres (3) años de plazo, en doce (12) cuotas trimestrales o treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas con un interés que no será mayor que el que se fije en las operaciones bancarias al mismo plazo en instituciones oficiales de créditos.
e) A cuatro (4) años de plazo, en documentos trimestrales o cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas con un interés que no será mayor que el que se fije en las operaciones bancarias, al mismo plazo en instituciones oficiales de créditos. Los documentos trimestrales que se citan en el presente apartado serán dieciséis (16).
Los propietarios frentistas que opten por este último sistema de pago deberán depositar en una cuenta bancaria, a la orden de la Municipalidad el quince por ciento (15%) del importe total a pagar por el pavimento, calculado según el precio de la licitación o contrato ofrecido por la empresa. Se podrá según las posibilidades económicas de los vecinos afectados percibirlos hasta en tres (3) cuotas.
La Municipalidad dispondrá la orden de pago a la Empresa, de dicho porcentaje, a medida que se terminen las obras de cada cuadra o bocacalle correspondiente y hayan sido visadas sus facturas. En los pagos al contado que los propietarios hayan efectuado, ya sea en forma total o parcial la empresa estampará en la cuenta un sello determinando el pago al contado y el saldo de la deuda, con intereses distribuidos en las cuotas mensuales que hayan sido fijadas. El D.E. podrá aceptar plazos mayores que los precedentemente citados, establecidos al interés que a la razón tengan fijados las instituciones oficiales de créditos.
f) El pago de los pavimentos podrá hacerse también por los propietarios o vecinos afectados al mismo con acogimiento a planes especiales de crédito que otorguen las instituciones crediticias oficiales del "FONDO PERMANENTE DE PAVIMENTACIÓN MUNICIPAL" y siempre que el mismo disponga de fondos para esas obras.
g) Al término de la construcción de cada cuadra o bocacalle y luego de su recepción provisoria, la empresa contratista efectuará la liquidación provisoria, la que luego de aprobada por el D. E. dentro de los diez (10) días de presentada confeccionará las facturas individuales las que deberán llevar el visto bueno del director de las obras y firmadas por el Intendente, Secretario de Obras Públicas y Contador Municipal.
Cumplidos estos requisitos las cuentas así emitidas podrán ser puestas al cobro y tendrán fuerza ejecutiva por vía de apremio.
h) En la cotización de precios por pago a uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4), las Empresas podrán efectuar además recargos sobre el precio al contado por gastos de financiación, administración y cobranza, los que no podrán ser mayores del cinco por ciento (5%)
ARTICULO 22°: Cuando los afirmados sean construidos por Empresas Particulares, sea por licitación o por convenio con los propietarios (Artículo 7°, incisos b y d, de esta Ordenanza), quedará a cargo de aquellas la gestión del cobro de la obra. Cuando se utilicen recursos del "FONDO PERMANENTE DE PAVIMENTACIÓN MUNICIPAL" el cobro de las facturas lo efectuará a su opción, la Municipalidad.
ARTICULO 23°: Los contratistas o empresarios de afirmados no podrán exigir a los propietarios el pago de la totalidad de las cuentas, debiendo ser éstos los que tengan derecho a optar el pago al contado o a plazos que establece la Ordenanza.
ARTICULO 24°: La Intendencia Municipal al informar los certificados que presenten los Escribanos o Jueces para la transmisión del dominio, harán constar si los inmuebles a que se refiere, adeudan o no afirmados o si están afectados a alguna obra de pavimentación. A los efectos de este artículo, los empresarios, acreedores quedan obligados a dar cuenta a la Municipalidad, dentro del término de diez (10) días de realizado, los cobros que hubiesen efectuado a cuenta o por el total del precio de pavimentación.
CAPITULO V
Del proyecto y dirección técnica de las obras
ARTICULO 25°:
Los proyectos de las obras podrán ser confeccionados por:
1. Por la Oficina Técnica Municipal.
2. Por Profesionales de la Ingeniería contratados al efecto.
3. Por la Egresa Contratista.
En el 2° y 3° caso, el proyecto deberá ser aprobado por la Oficina Técnica Municipal.
La Dirección Técnica de la obra podrá estar a cargo:
1. De la Oficina Técnica Municipal.
2. De Profesionales de la Ingeniería, contratados al efecto.
Los profesionales serán contratados previo concurso de títulos y antecedentes (Artículo 148 Decreto Ley 6769/58) y los mismos no podrán ser empleados municipales.
ARTICULO 26°: Se deberá realizar el proyecto, inspeccionar y dirigir la construcción de la obra y en general ejecutar todos los actos que sean o convenientes para el desempeño de la función técnica y asesora de la Municipalidad para el cumplimento de la presente ordenanza.
A los efectos de la presentación del proyecto y memoria descriptiva se deberá estudiar y agregar al legajo:
a) Análisis del suelo y materiales locales.
b) Nivelación no sólo de la obra sino también de la zona a desaguar, incluso los pavimentos ya realizados que puedan afectarlo. c) Desagües relacionándolos a la cuenca que sirvan.
d) Obras de arte, en el caso que fuera necesario.
e) Condiciones técnico-económicas que han determinado la elección del tipo de pavimento a construir.
f) Especificaciones técnicas-legales generales y de cada tipo de operación de la obra, para la construcción y terminación de la misma.
Durante la ejecución y recepción de la obra, con obligaciones de la dirección técnica.
a) Inspección de los trabajos para verificar la marcha de los mismos y el cumplimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones.
b) Recepción provisora de los trabajos al término de cada cuadra y/o bocacalle en forma completa.
c) Medición final definitiva de la obra y visación de las liquidaciones.
d) Reajuste del monto de las obras por variaciones de jornales o beneficios sociales y variaciones de precios de materiales, en la forma prevista por esta Ordenanza.
e) Recepción definitiva de la obra en base a la certificación de los análisis y ensayos que realice L.E.M.I.T.
f) Proponer y justificar la aplicación de multas y descuentos que corresponda aplicar a la Empresa Constructora de acuerdo a las cláusulas contractuales y al Pliego de Bases y Condiciones.
Si la dirección técnica de las obras, la ejerce un profesional contratado, percibirá sus honorarios conforme a los trabajos efectivamente realizados y en la forma establecida por los aranceles oficiales vigentes en la Provincia.
El Director de la obra proveerá el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, siendo a su cargo la remuneración del mismo.
ARTICULO 27°: La empresa contratista deberá depositar, sin cargo de devolución y en efectivo, dentro de los diez (10) días de aprobadas las liquidaciones de cada cuadra o bocacalle el seis (6) por ciento del importe de las mismas, en la Tesorería Municipal, con destino al pago de los honorarios y demás gastos.
Si el proyecto de las obras fuera confeccionado por la Empresa Contratista, este depósito se reducirá al tres (3) por ciento. El D.M. depositará estos fondos en la cuenta especial "FONDO PERMANENTE DE PAVIMENTACIÓN MUNICIPAL"
ARTICULO 28°: En cada ordenanza que autorice el llamado a licitación para la construcción de pavimentos, deberá establecerse la Partida del Presupuesto Municipal del que se tomarán provisoriamente los fondos necesarios para el pago al Director de Obras, de la parte de honorarios correspondientes al proyecto de las obras. Estos fondos se irán reintegrando a medida que se ejecuten los trabajos a las recaudaciones que se efectúen.
CAPITULO VI
De los depósitos de garantía
ARTICULO 29°:
Las empresas constructoras de afirmados, ya sea por licitación o por contrato con los propietarios, quedarán obligadas a depositar en la Tesorería Municipal o en cualquiera de los bancos locales, a la orden de la Municipalidad como garantía de las obras que ejecuten y conservación de las mismas, una suma equivalente al cinco (5) por ciento del costo de las obras cualquiera sea el tipo de pavimento; ese depósito deberá ser hecho al presentarse una solicitud de visación de las cuentas. Podrá también aceptarse en garantía, títulos cotizables en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de valor suficiente, una fianza bancaria, otorgada a favor de la Municipalidad o póliza de seguro equivalente.
ARTICULO 30°: La garantía que resulte, de acuerdo con el artículo anterior será mantenida hasta que se haya vencido el plazo fijado para la conservación de la obra; sobre esas garantías se harán efectivas las multas que se apliquen al empresario, y el costo de reparación de la obra que hiciera la municipalidad por cuenta de aquél.
CAPÍTULO VII
De la conservación de las obras.
ARTICULO 31°:
Los empresarios constructores de pavimento de cualquier tipo que fueren, ya sea la obra ejecutada por licitación, o por contrato directo entre vecinos y empresa, estarán obligados a la conservación de la obra durante un plazo que se determinará en el Pliego de cada obra, pero nunca será inferior a un (1) año.
ARTICULO 32°: El D.E. no dará curso a la solicitud de aprobación de nuevos contratos ni vasará cuentas de afirmados cuyos empresarios constructores no hayan dado cumplimiento a las disposiciones de esta ordenanza, en lo que sea inherente.
ARTICULO 33°: En caso de que los afirmados no fueren reparados por los empresarios dentro del plazo que fije la Municipalidad, lo hará esta, por cuenta de ellos, salvo el caso que se hubiere vencido el plazo de conservación.
ARTICULO 34°: La reconstrucción de pavimentos que hubieran de efectuarse con motivo de la ejecución de obras de servicios públicos subterráneos o superficiales, deberá hacerse por cuenta exclusiva de las personas o empresarios que ejecuten esos trabajos, los que estarán obligados a la conservación del pavimento por el término de tres (3) años, cuando se haga un túnel y por dos (2) años cuando se trabaje a cielo abierto.
CAPITULO VIII
De los plazos y multas
ARTICULO 35°:
Los empresarios constructores de obras de pavimentación sean éstas ejecutadas por cuentas de propietarios o por licitación pública, estarán obligados a ejecutar los trabajos en la forma que disponga la licitación y/o contrato respectivo para cada obra. El incumplimiento por parte de la empresa de los plazos contractuales, obligará a ésta al pago de una multa que en cada caso establecerán los Pliegos de bases y Condiciones, pero que nunca será inferior al uno (1) por ciento mensual del importe reajustado o actualizado a la fecha del vencimiento del plazo, de la obra que aún falta realizar. A partir de este momento no se reconocerán reajustes de precios por mayores costos de materiales, fletes, mano de obra y/o cargas sociales. Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince (15) por ciento del monto del contrato, la Municipalidad podrá rescindirlo por culpa del contratista.
ARTICULO 36°: Las causas justificadas de responsabilidad por mora en el cumplimiento del plazo del contrato, serán denunciadas por escrito o por al contratista dentro de los quince (15) días corridos de producidas, debiendo acompañar si correspondiere, la prueba de su existente.
La petición será informada por la Dirección de la Obra, respecto de la incidencia sobre la marcha de los trabajos.
Dentro de los diez (10) días de vencido el plazo contractual el contratista podrá solicitar su ampliación en la medida que lo justifiquen las causas denunciadas durante el transcurso de la obra. La solicitud de prórroga será resuelta por el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO IX
De los mayores costos
ARTICULO 37°:
Los precios de los pavimentos propuestos en la licitación o en el contrato serán por obra terminada y de acuerdo a los vigentes en plaza al día de la apertura de la licitación o firma del Contrato. Terminadas las obras se efectuarán los reajustes de precios por mayores costos de materiales, fletes, mano de obra y/o cargas sociales.
El monto de estos reajustes será prorrateado entre los frentistas de cada licitación o Contrato a fin de establecer entre ellos una contribución uniforme por este concepto y de acuerdo al número de unidades que corresponda a cada uno.
La liquidación de las variaciones de costos, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos correspondientes de la Ley general de Obras Públicas N° 6021 y su Decreto Reglamentario.
CAPITULO X
De la rescición del contrato
ARTICULO 38°:
La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso civil de acreedores del contratista, producirá de pleno derecho la rescisión del contrato. Los acreedores o alguno de ellos podrán proponer a la Municipalidad, hacerse cargo del contrato en las mismas condiciones y con iguales garantías y capacidades técnicas financieras exigibles al titular.
ARTICULO 39°: Si adjudicada una obra se produjera la incapacidad o muerte del contratista, podrán sus herederos o representantes legales, tomar a su cargo el respectivo contrato, en las mismas condiciones, garantías y capacidades exigidas al titular. Si los citados no propusieran este temperamento o las condiciones ofrecidas no fueran satisfactorias, la Municipalidad podrá rescindir el contrato. En este caso se abonarán a la sucesión o al curador los trabajos ejecutados, devolviéndose los depósitos de garantías no afectados y permitiéndose retirar el plantel, útiles y materiales de la obra, salvo que se conviniera su adquisición por la Municipalidad.
ARTICULO 40°: La municipalidad podrá rescindir el contrato por culpa del contratista en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones fijadas en el contrato.
b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en el contrato o Pliego de Bases y Condiciones, para la iniciación de las obras.
c) Cuando se produzcan demoras injustificadas en la ejecución de los trabajos y a juicio de la Municipalidad no puedan terminarse en los plazos estipulados.
d) Cuando el contratista infrinja en forma reiterada las leyes de trabajo.
ARTICULO 41°: Producida la rescisión del contrato por culpa del contratista, éste responderá por todos los perjuicios que sufra la Municipalidad o los vecinos, como consecuencia de dicho acto. Se efectuarán los equipos y materiales que se encuentren en obra, así como los créditos y depósitos de garantía.
ARTICULO 42°: El contratista podrá rescindir el contrato cuando por causas imputables a la Municipalidad, se suspenda por más de tres (3) meses la ejecución de las obras o se demore por el mismo lapso la iniciación de las mismas. Previamente el contratista deberá intimar por escrito a la Municipalidad, para normalizar la situación producida.
ARTICULO 43°: Será causa de rescisión el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato, pudiendo iniciar el trámite correspondiente tanto la Municipalidad como el contratista, debiendo fundar las razones invocadas. El contratista tendrá derecho a percibir el monto de los trabajos conforme a las estipulaciones del contrato.
ARTICULO 44°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente.
Imaz - Raúl F. Navas
 

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