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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en empréstito de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.-), bajo el régimen del artículo 3° de la Ordenanza General N° 40 y con el aval del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: El monto del precitado empréstito será destinado a la ejecución de obras de pavimentación urbana en la ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 3°: El empréstito que se autoriza por el artículo 1° será cancelado en el término de cinco (5) años, mediante amortizaciones semestrales iguales con más un interés del trece por ciento (13%) anual, que se abonará semestralmente sobre saldos. ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo, hasta su total cancelación. ARTICULO 5°: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda que contrae, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación, correspondientes a impuestos nacionales y provinciales. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
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Moragues - Roig Torres
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