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ARTICULO 1°: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Norberto de la Riestra, a aplicar las siguientes tarifas para el suministro de energía eléctrica: a) Desde el 1° de Enero al 31 de Marzo de 1971 $ 0,3289 el Kwh. b) A partir del 1° de Abril de 1971$ 0,3755 el Kwh. ARTICULO 2°: A los importes estabelcidos en el artículo anterior, se adicionarán los que correspondan a cada caso por aplicación de las actuales Leyes impositivas nacionales y p´rovinciales y/o las que en el futuro graven la comercialización de energía eléctrica. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
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Moragues - Roig Torres.
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