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Ordenanza N° 3480/2022 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2022

REF. EXPTE. Nº 224/2022

Artículo 1º:Modifíquese el texto del Artículo 3° Bis que se establece en la Ordenanza N° 2736/2002 (incorporado a la Ordenanza 2679/2001), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3 Bis:Los establecimientos o locales que funcionen o funcionaren en el Partido de Veinticinco de Mayo como lugares destinados a confiterías bailables, discotecas, discos, salas bailables, pub, pub bailables, café concert, clubes, confiterías, dancing, cabarets, boites, Salón para Eventos Múltiples, juegos electrónicos, metegol, pool, videos juegos y demás locales donde realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, se les exigirá los siguientes requisitos: presentar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio profesional respectivo.

El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario con niveles superiores a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha documentación no se podrá autorizar el inicio de actividades.”

Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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