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Ordenanza N° 3497/2022 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2022

REF. EXPTE. Nº 251/2022

“Artículo 1º:Fijase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4.

Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:

 

Artículo 2º:Modifíqueseel Artículo 4º de la Ordenanza N°3431/2021 Ordenanza Complementaria del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” año 2022 que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º:Fijase los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Hospitalaria:

Artículo 3º:Modifíquese el inciso A del Artículo 11º de la Ordenanza N° 3431/2021 Ordenanza Complementaria del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” año 2022 que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11º:Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

A)Bonificación por presentismo:

Desde el 1º de marzo de 2022 será equivalente al 20 % (veinte por ciento), del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los Funcionarios de Carácter Político, personal de Carrera Medico Hospitalaria incluidos los temporarios de la Carrera, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos y Personal Destajista.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con asistencia perfecta.

No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por licencia por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad, incluyendo a trabajadores que sean progenitores no gestantes.

5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge.

6. Por el día de su cumpleaños.

7. Por tratamientos de fertilización asistida

8. Por razones derivadas de casos de violencia de género.

9. Por enfermedad hasta tres (3) días mensuales consecutivos.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº 14.656, sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace.”

Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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