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Ordenanza N° 3547/2024 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 29 de Abril de 2024

REF. EXPTES. Nº 59/2023

Artículo 1º:Se crea en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo el Programa Deporte Sin Violencia (en adelante “el Programa”), cuyo objeto es contribuir a la erradicación de la violencia y actos discriminatorios en el deporte local, así como promover la resolución pacífica de conflictos, mediante la capacitación y formación integral de los deportistas en habilidades que coadyuven a la convivencia pacífica y una sana competencia.

El Programa está destinado a las Asociaciones Civiles Deportivas definidas en el Artículo N° 20 de la Ley Nacional Nº20.655 y deportistas que compitan en torneos organizados por entidades de cualquier nivel.

Artículo 2º:Será responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias de la Municipalidad de 25 de Mayo, establecer el modo y forma de realización de las capacitaciones para los sujetos referidos en el Artículo 1º. Para ello podrá articular con las áreas municipales que considere necesario, así como, con la Jefatura Distrital de Educación a los fines de obtener mayor información de aquellos niños, niñas y jóvenes que realizan deportes, datos del contexto socioeconómico de los mismos, y realizar un trabajo interdisciplinario y coordinado del estado para tratar eficazmente el problema.

Artículo 3º:Es deber de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias Municipal garantizar la efectiva implementación de las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza y de celebrar los Convenios pertinentes a los fines de cumplimentar lo dispuesto con las Asociaciones Civiles Deportivas.

Artículo 4º:El programa debe constar de:

·        Una clara formulación y planificación que defina los lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la consecución de sus objetivos.

·        Talleres de capacitación para los destinatarios definidos en el Artículo 1º en materia de:

a)  Erradicación de violencia en todas sus formas, tanto dentro como fuera del campo deportivo en eventos de esa naturaleza;

b)  Concientización sobre actos discriminatorios;

c)  Concepto de deporte con perspectiva de género;

d)  Resolución pacífica de conflictos.

·        Una propuesta desde las Asociaciones Civiles Deportivas de acciones positivas para la toma de conciencia sobre los modos de comportamiento y sus consecuencias, y para prevenir la violencia y la discriminación en la práctica deportiva, se dé por los deportistas o por asistentes.

·        La implementación de la Ley N° 27.499 (Ley Micaela) en las Asociaciones Civiles Deportivas.

·        La realización de jornadas de concientización y campañas permanentes destinadas a la comunidad deportiva.

Artículo 5º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar las Partidas correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente a los fines de cumplir con el objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:La realización de las capacitaciones enmarcadas en el Programa creadopor la presente Ordenanza será requisito necesario para la tramitación de todo tipo de ayudas y subsidios para las entidades deportivas o deportistas que lo soliciten ante el Municipio.

Artículo 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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