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Ordenanza N° 3581/2024 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Noviembre de 2024

REF. EXPTES. Nº 149/2024

 

Ordenanza  Nº  3581  /  2024

 

MARCO REGULATORIO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN EL PARTIDO DE 25 DE MAYO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º:Objeto

Conforme a lo establecido por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como Autoridad de Aplicación Ley N° 27.078 Argentina Digital, que asigna entre sus competencias, la regulación y promoción del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o facilidades esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente; además de emitir lineamientos de carácter general para el acceso y/o uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, en los casos que la propia Ley establece, las relaciones entre los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y sus clientes del Partido de 25 de Mayo, se regirán por la presente Ordenanza.

Artículo 2º:Ámbito de Aplicación Territorial

La presente Ordenanza se aplicará en la totalidad del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 3º:Ámbito de Aplicación Personal

Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación a las personas físicas o jurídicas que instalen, mantengan, amplíen o distribuyan redes de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 4º:Definiciones

A los efectos de la siguiente Ordenanza, se entiende por:

a)  Profesional habilitado: Persona física que posee título habilitante válido, emitido por la autoridad competente y se encuentra inscripta en el Colegio Profesional correspondiente.

b)  Empresa: persona física o jurídica que instale, mantenga, amplíe o distribuya redes de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo, incluyendo cooperativas, asociaciones y entidades sin fines de lucro.

c)  Red de fibra óptica: Sistema de trasmisión de datos que utiliza cables de fibra óptica para la interconexión de equipos y dispositivos.

d)  Infraestructura pasiva: Conjuntos de elementos físicos que permiten el despliegue de redes de fibra óptica, tales como postes, ductos, cámaras y cajas de distribución, ménsulas de soporte y/o anclajes.

Artículo 5º:Principios Rectores

La instalación, el mantenimiento, ampliación y la distribución de las redes de fibra óptica del Partido de 25 de Mayo, se rige por los siguientes principios:

a)  Seguridad: Las instalaciones deben cumplir con las normas de seguridad vigentes para garantizar la integridad física de las personas y la protección de los bienes.

b)  Eficiencia: Las redes deben ser diseñadas e instaladas de manera que permitan una trasmisión de datos confiables y eficientes.

c)  Estética: Las instalaciones deben integrarse al entorno urbano de manera armónica y estética, en todas sus modalidades de instalación, ampliación, mantenimiento y distribución, conforme a lo establecido en las Ordenanzas vigentes del CODIGO DE EDIFICACION PARA EL PARTIDO DE 25 DE MAYO y del CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL DE 25 DE MAYO.

d)  Accesibilidad: Se debe promover la competencia y la accesibilidad a los servicios de fibra óptica para todos los habitantes del Partido de 25 de Mayo, tal lo establece el Artículo N° 42 de la Constitución Nacional.

 

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

 

Artículo 6º:Autoridades de Aplicación

La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo, o la que la reemplace en un futuro.

Artículo 7º:Funciones de la Autoridad de Aplicación

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a)  Otorgar los permisos para la instalación de las redes de fibra óptica.

b)  Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

c)  Llevar el Registro de Instalación de Redes de Fibra Óptica.

d)  Aplicar las sanciones previstas en la presente Ordenanza.

 

REGISTRO DE INSTALACONES DE REDES DE FIBRA ÓPTICA.

 

Artículo 8º:Creación

Créase el Registro de Instalación de Redes de Fibra Óptica (En adelante, el Registro) en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.

Artículo 9º:Inscripción.

Las empresas que instalen redes de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo, deben inscribirse en el Registro.

Artículo 10º:Requisitos para la Inscripción

Para la inscripción en el Registro, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:

a)  Proyecto y plano de la obra civil, memoria descriptiva y datos técnicos del proyecto incluyendo alcance territorial y tiempo de ejecución, detalles de interferencias y cruces con redes instaladas, firmado por profesional matriculado y su firma visada por el colegio profesional respectivo.

b)  Licencia o concesión del organismo competente.

c)  CUIT, domicilio real, domicilio especial en la Localidad y declaración de domicilio electrónico.

d)  Documentación societaria, incluyendo estatuto vigente y última modificación del mismo.

e)  Designación del apoderado legal y, en caso de ser necesario, un apoderado técnico.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

 

Artículo 11º:Solicitud de Autorización.

Las empresas que deseen instalar redes de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo deben presentar una solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 12º:Requisitos para la Solicitud.

La solicitud de autorización debe contener:

a)  La documentación detallada del Artículo N° 10 de la presente Ordenanza.

b)  Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 13º:Trámite de Solicitud

La Autoridad de Aplicación evaluará la solicitud presentada y, en caso de cumplir con los requisitos, emite el permiso correspondiente. En caso contrario, se notificará a la empresa los motivos de la denegatoria.

 

EJECUCIÓN DE OBRAS

 

Artículo 14º:Plazo de Ejecución.

El plazo máximo para la ejecución de la obra es de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogable por noventa (90) días adicionales con autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 15º:Limitación del Espacio Público.

No podrá realizarse obra de colocación de postes sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación determinará, en la Reglamentación correspondiente, los lugares donde no se podrán realizar las obras de colocación de postes.

Artículo 16º:Compartición de Infraestructura Pasiva

Las empresas que instalen redes de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo deberán regirse por lo normado en concepto de compartición de infraestructura pasiva en el ámbito de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se destaca el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), aprobado como Anexo de la Resolución N° 105/2020 de la Ex Secretaría de Innovación Pública.

Artículo 17º:La obligación de permitir el acceso a infraestructura pasiva deberá cumplirse en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, sin que pueda otorgarse exclusividad o preferencia alguna de hecho o de derecho.

Es obligación del licenciatario de Servicios de TIC que solicita el acceso a infraestructura pasiva a un sujeto que no reviste esta calidad, asegurar el cumplimiento de las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Artículo 18º:Los licenciatarios de Servicios de TIC no estarán obligados a cumplir con la obligación de permitir el acceso a su infraestructura pasiva cuando acrediten fehacientemente:

a)        La inviabilidad técnica de la infraestructura pasiva a la que se ha solicitado acceso para alojar los elementos de red del licenciatario de Servicios de TIC solicitante.

b)       La existencia de riesgos para la integridad y seguridad de la red del licenciatario de Servicios de TIC solicitado y/o para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial o la protección civil, que se derivarían de la provisión de acceso a la infraestructura pasiva solicitada.

c)        La falta de disponibilidad de capacidad en la infraestructura pasiva cuyo acceso se solicita, para la instalación de los elementos de red del licenciatario de Servicios de TIC solicitante.

El licenciatario solicitado podrá denegar la solicitud de acceso a la infraestructura pasiva, cuando la capacidad requerida esté destinada a planes de expansión propios en ejecución al momento de la solicitud.

La Autoridad de Aplicación, al momento de intervenir ante una negativa fundada en esta causal, determinará si el plan de expansión está en proceso de ejecución, en cuyo caso dicha capacidad será registrada con el carácter de no disponible para otros licenciatarios de Servicios de TIC. Dicha condición cesará en caso de que esta capacidad reservada no sea efectivamente ocupada por el licenciatario de Servicios de TIC dentro del plazo de 12 meses.

Artículo 19º:La solicitud de acceso a la infraestructura deberá formularse en forma concreta, precisa y detallada, incluyendo, como mínimo:

a)        La infraestructura pasiva cuyo acceso se requiere, describiendo su tipo y ubicación geográfica.

b)       La descripción de los elementos de red y equipamiento a desplegar, precisando sus características y cantidad.

c)        El plazo durante el cual se requiere el acceso a la infraestructura solicitada.

d)       La declaración de confidencialidad sobre toda información que se obtenga a partir de la solicitud.

Artículo 20º:El licenciatario de Servicios de TIC solicitado deberá responder a la solicitud de acceso en el plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de recepción de esta.

Artículo 21º:El licenciatario de Servicios de TIC solicitado podrá rescindir el convenio de compartición de infraestructura, previa notificación a la Autoridad de Aplicación, en los siguientes casos:

a)        Cuando el licenciatario de Servicios de TIC solicitante no cumpla con las obligaciones establecidas en un convenio respecto a la observancia de las condiciones de seguridad y cuidado en el manejo de la infraestructura.

b)       Cuando el licenciatario de Servicios de TIC solicitante no cumpla con las obligaciones pactadas respecto del pago de la contraprestación económica, sólo si se verificaran las siguientes condiciones:

(i)             Deudas impagas por tres (3) meses consecutivos o por cuatro (4) meses no consecutivos.

(ii)          Intimación de pago fehaciente por parte del acreedor, con copia a la Autoridad de Aplicación, exigiendo el pago de la deuda acumulada total.

(iii)       Transcurso de quince (15) días hábiles desde la intimación sin que el deudor haya efectuado el pago.

El licenciatario de Servicios de TIC solicitante podrá rescindir el convenio sin causa, en cuyo caso deberá comunicarlo al solicitado con una anticipación mínima de un (1) año.

En todos los casos, los procedimientos y gastos de desinstalación correrán por cuenta del solicitante, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 22º:Puntos de Acceso Libre

Las empresas que deseen instalarse para la explotación comercial del servicio de red de fibra óptica deberán incluir en el convenio de reciprocidad la posibilidad de instalar puntos de acceso libres. La Autoridad de Aplicación propondrá los lugares donde se instalarán estos puntos sugiriéndose prioritariamente el siguiente orden:

i)       Espacios públicos ubicados en barrios populares.

ii)     Instituciones educativas ubicadas fuera del ejido urbano.

iii)   Instituciones de bien público.

iv)   Dependencias estatales y/o municipales.

 

RESPONSABILIDADES

 

Artículo 23º:Responsabilidad solidaria.

Las empresas titulares del servicio, los responsables técnicos de la obra y los profesionales que intervengan en la misma, son solidariamente responsables por cualquier daño a bienes públicos o privados ocasionado durante la ejecución de las obras, el uso y mantenimiento de la misma, así como de cualquier evento dañoso ocasionado sobre las personas y/o la propiedad privada y pública.

 

TRIBUTOS

 

Artículo 24º:Tasa por Permiso de Obra, Derecho de Construcción y Uso del Espacio Aéreo.

Para la instalación, ampliación, mantenimiento y distribución de la Fibra Óptica en el Partido de 25 de Mayo, los titulares de las Empresas serán pasibles de los siguientes Tributos Municipales, conforme lo establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva: Permiso de Obra, Derecho de Construcción y Utilización del Espacio Aéreo (Ordenanza N° 3434/2021 Fiscal e Impositiva, con sus importes actualizados según determina el Artículo 170° bis de la Ordenanza Nº 3478/2022).

Artículo 25º:Régimen de Fomento e Incentivo para áreas no cubiertas por Fibra Óptica.

Las prestadoras que incluyan en su plan de inversión el tendido de fibra óptica en áreas no cubiertas, gozaran de beneficios tributarios locales como régimen de incentivo y fomento para cubrir dichas áreas. En dichos casos de instalación, ampliación, mantenimiento y distribución de la Fibra Óptica quedarán exentas del pago del Permiso de Obra, Derecho de Construcción y Utilización del Espacio Aéreo por un plazo de cinco (5) años desde su aprobación, prorrogables por otro período idéntico a requerimiento de parte.

 

SANCIONES

 

Artículo 26º:Sanciones.

En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)  Apercibimiento.

b)  Multa, de acuerdo con los valores establecidos en la Ordenanza N° 3133/2012 y modificatorias.

c)  Suspensión del permiso de obra.

d)  Revocación del permiso de obra

 

REGULARIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES.

 

Artículo 27º:Regularización

Las empresas que ya posean instalaciones de fibra óptica a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tienen un plazo de noventa (90) días corridos, desde la promulgación de la presente Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, para presentar ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada con los datos técnicos de la misma y regularizar su situación, de acuerdo al procedimiento que detalle el Departamento Ejecutivo a través de la Reglamentación que dicte.

Artículo 28º:La presente Ordenanza resulta de aplicación supletoria y analógica a todas las instalaciones, ampliaciones, mantenimiento y distribuciones de cualquier tendido de cableado de telecomunicaciones en el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 29º:Deróguese la Ordenanza N° 2390/1995 sancionada el día 25 de Julio de 1995.

Artículo 30º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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