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Ordenanza N° 3587/2024 Imprimir Correo electrónico

Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 30 de Diciembre de 2024

REF. EXPTES. Nº 178/2024

Artículo 1º:Modifíquese la Ordenanza Fiscal e Impositiva N°3434/2021, modificada por Ordenanza N° 3478/2022, en lo correspondiente al Anexo I - Fiscal y al Anexo II - Impositiva, que se adjuntan a la presente Ordenanza y pasan a formar parte.

Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

ANEXO I – FISCAL

 

ARTÍCULO 1º:Modifíquese el Artículo 7° que pertenece al “CAPITULO PRIMERO - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA” del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º: Las zonas urbanas de la ciudad y localidades del Partido de 25 de Mayopodrán ser divididas en Zonas a efectos de establecer montos diferenciales de la presenta Tasa.

Se establece como Zona “A” de la ciudad cabecera y del Interior del Partido de 25 de Mayo a la compuesta por las Parcelas y Manzanas que se detallan según planos que se adjuntan como Anexos.

Se establece como Zona “B” de la ciudad cabecera y del Interior del Partido de 25 de Mayo a la compuesta por las Parcelas y Manzanas que se detallan según planos que se adjuntan como Anexos.

Se establece como Zona “C” de la ciudad cabecera y del Interior del Partido de 25 de Mayo a la compuesta por las Parcelas, Manzanas y Quintas que se detallan según planos que se adjuntan como Anexos.”

 

ARTÍCULO 2º:Modificase el Artículo 104° que pertenece al “CAPITULO DÉCIMO OCTAVO - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 104º: La base imponible será calculada por el número de hectáreas de los inmuebles que en conjunto correspondan a cada contribuyente, quedando fuera de la tributación, las superficies menores de una (1) hectárea.

Asimismo, se anexarán al cobro de la referida Tasa los siguientes fondos afectados:

·    Fondo de Control de plaga: el 3% sobre el valor de la presente tasa, por partida municipal.

·    Fondo de Bomberos: Valor fijo por partida municipal.

·    Fondo de Salud y Accesibilidad: Valor fijo por partida municipal.

SOBRE TASA POR USO INTENSIVO DE LA RED VIAL

Asimismo, se cobrará adicionalmente por el uso intensivo de la Red Vial a aquellas explotaciones que se dediquen a la actividad de: tambos, galpones de pollo y feed lot, un equivalente a lo que los contribuyentes pagan por Red Vial para 100 Has.”

 

ARTÍCULO 3º:Modificase el inc. A) del Artículo 127° que pertenece al “CAPITULO VIGÉSIMO QUINTO - EXENCIONES”(TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA) del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

A)          Los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de tres sueldos y medio (3 ½) del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente.

 

ARTÍCULO 4º:Modificase el  inc. A) del Artículo 128° que pertenece al “CAPITULO VIGÉSIMO QUINTO - EXENCIONES” (TASA POR SERVICIOS SANITARIOS) del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

A)          Los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de tres sueldos y medio (3 ½) del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente.

 

ARTÍCULO 5º:Incorpórese el Artículo 170° ter perteneciendo al “CAPITULO VIGÉSIMO SEXTO - DISPOSICIONES GENERALES” del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 170º ter: DISPOSICION TRANSITORIA PAGO MENSUAL.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a liquidar de forma mensual los vencimientos de las cuotas de las siguientes Tasas:

·       “TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA”;

·       “TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE”;

·       “TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS TEMPORARIOS (ATT)”;

·       “TASA POR INSPECCION DE ANTENAS” y

·       “TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”

Dichos vencimientos serán detallados en el Calendario Fiscalanual establecido por el Departamento Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 6º:Incorpórese el Artículo 170° quater perteneciendo al “CAPITULO VIGÉSIMO SEXTO - DISPOSICIONES GENERALES” del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 170º quater: FONDO DE INFRAESTRUCTURA.

Créase un Fondo Especial con el objetivo de financiar todas las obras que realice el Departamento Ejecutivo en el marco de la Ordenanza N°3583/2024 que establece un “Plan Director de Pavimentación, Repavimentación y la construcción de Cordón Cuneta”mediante Planes Plurianuales de Inversión 2025-2027, y otras Obras en la Red Vial, que se ejecuten en todo el Partido de 25 de Mayo.

El presente Fondo tiene carácter de afectado y se conformará con el cobro del diez por ciento (10 %) sobre el total liquidado en cada una de las siguientes Tasas que recauda la Municipalidad de 25 de Mayo:

·       “TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA”;

·       “TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE”;

·       “TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS TEMPORARIOS (ATT)”;

·       “TASA POR INSPECCION DE ANTENAS” y

·       “TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”

 

ARTÍCULO 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

ANEXO II –IMPOSITIVA

 

ARTÍCULO 1º:Modifíquese el inc. a) del Artículo 2° que pertenece al “CAPITULO PRIMERO - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA”del Anexo II –Impositivade la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º:a) Los inmuebles afectados por esta Tasa tributarán los importes siguientespor parcela a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

Alumbrado: Parcelas sin medidor:

ZONA “A”

$ 70.136,42.- por año.

 

 

ZONA “B”

$ 42.094,28.- por año.

 

 

ZONA “C”

$ 168.377,12.- por año.

 

 

Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública: A partir de la promulgación de lapresente Ordenanza:

ZONA “A”

$ 10.597,56.- por año, por metro lineal.

 

 

ZONA “B”

$ 70.068,5.- por año.

 

 

ZONA “C”

$ 280.274.- por año.

 

 

 

ARTÍCULO 2º:Modifíquese el Artículo 5 que pertenece al CAPITULO TERCERO - TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, del Anexo II –Impositiva de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022).

Artículo 5º: Fíjense las siguientes tasas por actividades:

A)

Empresas atendidas por sus propios dueños, sin personal dependiente y/o inmueble destinado a la explotación con superficie no mayor de 35 metros cuadrados:

 

 

$ 0.-

B)

Empresas o Cooperativas de Trabajo con hasta tres empleados efectivos y/o temporarios, socios,  y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 35 metros cuadrados:

 

 

 

$ 0.-

C)

Empresas o Cooperativas de Trabajo con más de tres empleados efectivos y/o temporarios, socios y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 80 metros cuadrados:

 

 

 

$ 0.-

D)

Empresas que se dediquen a la compra-venta de joyas, relojes y afines, operaciones inmobiliarias, agencias de seguros, comercialización de billetes de lotería y/o agencias de juegos de azar autorizados, locales que se dediquen a la explotación comercial de juegos mecánicos  y/o electrónicos:

 

 

 

 

 

$ 0.-

E)

Prácticas deportivas o de gimnasia y afines:

$ 0.-

F)

Empresas dedicadas a las siguientes actividades:

Hoteles y/o moteles por hora y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, boites, nights clubes y establecimientos similares:

 

 

 

$ 0.-

G)

Establecimientos situados en el Partido de 25 de Mayo, afectados al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, comprendidos en la Ordenanza N° 3345/2018 o la que la reemplace, por metro cuadrado:

a) Categoría A:

b) Categoría B:

c) Categoría C:

d) Categoría D:

Deberán estar situados en el Área y a las distancias que determine la Ordenanza específica vigente de “engorde intensivo de ganado bovino/bubalino” y el Código de Ordenamiento Territorial.

 

 

 

 

$ 0.-

$ 0.-

$ 0.-

$ 0.-

H)

Bancos e Instituciones financieras o crediticias, Instituciones comprendidas dentro del régimen de la Ley de Entidades Financieras, compra-venta de divisa, oro y metales preciosos:

$ 0

 

4)

Informe sobre Libre Deuda solicitado por Escribanos, Abogados, Procuradores o personas autorizadas por ellos, con motivo de transferencia de cualquier tipo de inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, divisiones de condominio, hipoteca o cualquier clase de gravámenes, o en el caso de particulares para establecer su deuda, por cada certificado o parcela:

$ 36.535,71.-

7)

Solicitud de permiso para baile y otras fiestas con carácter público, organizado por centros sociales:

$ 36.535,71.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º:Modifíquense los Puntos 4) y 7) y elimínense los Puntos 21), 22) y 23) del Artículo 18° que pertenecen al “CAPITULO NOVENO - DERECHOS DE OFICINA,” del Anexo II –Impositiva de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º:Modifíquese el Artículo 19° que pertenece al “CAPITULO DECIMO - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN” del Anexo II –Impositiva de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

Artículo 19º:Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:

1.              El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla:

SEMICUBIERTOS se tomara el 50 % del valor del metro cuadrado cubierto.

 

Obra Nueva

• Categoría A

Vivienda unifamiliar, única y permanente de la Zona “A” y “B”

Hasta 40 m2

$ 0.

De 40.01 m2 hasta 100.00 m2

$ 1.140,73 / m2

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

$ 1.683,99 / m2

Más de 150.01 m2

$ 2.498,94 / m2

 

• Categoría B

Vivienda multifamiliar

PB

$ 2.286,85 / m2

PB y 1 piso

$ 3.393,52 / m2

PB, 1 - 2  piso

$ 4.143,52 / m2

 

• Categoría C

Depósitos / Galpones / Cocheras

Hasta 70 m2

$ 608,52 / m2

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

$ 904,54 / m2

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

$ 1.346,20 / m2

Más de 150.01 m2

$ 1.991,92 / m2

 

• Categoría D

Comercio

Hasta 70 m2

$ 737,68 / m2

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

$ 1.106,71 / m2

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

$ 1.623 / m2

Más de 150.01 m2

$ 2.397,72 / m2

 

• Categoría E

Galpones de Pollos

Por metro cuadrado

$ 368,94 / m2

 

• Categoría F

            Deporte y Recreación

Club Social y Deportivo

 

$ 824,77/ m2

 

Natatorio Cubierto

 

$ 2.199,43 / m2

 

Gimnasio

 

$ 2.199,43 / m2

Canchas Cubiertas

$ 2.199,43 / m2

 

       • Categoría G

       Cultura – Espectáculo y Esparcimiento

Confitería /Restaurante / Bar

 

$ 2.749,27 / m2

 

Salón de Fiesta

 

$ 2.749,27 / m2

 

Cine y Teatros

 

$ 3.299,1 / m2

 

Confiterías Bailables

 

$ 3.299,1 / m2

 

 

     • Categoría H

        Sanidad

Consultorios

$ 2.565,96 / m2

 

Laboratorios de Análisis Clínicos

 

$ 2.565,96 / m2

 

Veterinarias

$ 32.565,96 / m2

 

Veterinarias con internación

 

$ 2.932,57 / m2

 

 

• Categoría I

Hotelería / Alojamientos general

Cabañas y viv. destinada a turismo

 

$ 2.749,27 / m2

 

Hotel y Apart Hotel

 

$ 2.749,27 / m2

Instituto Geriátrico

 

$ 2.749,27 / m2

 

Camping con Instalaciones

 

$ 2.565,96 /m2

 

 

      Piletas, piscinas y/o espejos de agua:

Material plástico

$ 2.950,89 / m2

Material de albañilería

$ 5.533,02 / m2

• Demoliciones:

 

Por metro cuadrado

$ 368,94 / m2

 

2.     Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.

3.     Refacciones (que no se consideren ampliaciones).

En caso de refacciones se exigirá un cómputo y presupuesto del monto de las obras realizadas aprobado por el Colegio Profesional correspondiente, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor del mismo.

 

Refacciones

Tasa mínima a pagar $ 92.217,88.-

 

4.     Edificaciones especiales:

En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc., piletas industriales, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra.

Si se tratara de bóvedas, bóvedas-nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra.

Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.

Establéese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:

Monto mínimo por cavidad

$ 110.661,51.-

 

5.         Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:

Hasta 70 m2

100 %

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

200 %

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

300 %

Más de 150.01 m2

400 %

 

6.         Para obras no declaradas en construcción que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la Ley N°8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una tasa especial.

Tasas especiales:

FOS: Por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:

• Categorías A:

Entre 0,60 y 0,65

$ 2.102,47 / m2

Entre 0,66 y 0,70

$ 2.281,71 / m2

Entre 0,71 y 0,75

$ 3.368,22 / m2

Entre 0,76 y 0,80

$ 4.998,03 / m2

Entre 0,81 y 0,85

$ 6.790,69 / m2

Entre 0,85 y 1

$ 9.235,36 / m2

 

•                     Categorías B:

Entre 0,60 y 0,65

$ 6.258,10 / m2

Entre 0,66 y 0,70

$ 8.498,23 / m2

Entre 0,71 y 0,75

$ 11.539,78 / m2

Entre 0,76 y 0,80

$ 15.672,33 / m2

Entre 0,81 y 0,85

$ 21.283,27 / m2

Entre 0,85 y 1

$ 28.889,38 / m2

 

•                     Categorías C / D:

Entre 0,60 y 0,65

$ 4.795,29 / m2

Entre 0,66 y 0,70

$ 6.511,92 / m2

Entre 0,71 y 0,75

$ 8.843,16 / m2

Entre 0,76 y 0,80

$ 12.009,25 / m2

Entre 0,81 y 0,85

$ 16.308,37 / m2

Entre 0,85 y 1

$ 22.146,94 / m2

 

FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:

Categoría A: $ 18.470,79

Categoría B: $ 57.805,24

Categoría C / D: $ 44.293,96

7.     Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:

Desde 1955 a 1975

82 %

Año 1976

80 %

Año 1977

78 %

Año 1978

76 %

Año 1979

74 %

Año 1980

72 %

Año 1981

70 %

Año 1982

68 %

Año 1983

66 %

Año 1984

64 %

Año 1985

62 %

Año 1986

60 %

Año 1987

58 %

Año 1988

56 %

Año 1989

54 %

Año 1990

52 %

Año 1991

50 %

Año 1992

48 %

Año 1993

45 %

Año 1994

42 %

Año 1995

39 %

Año 1996

36 %

Año 1997

33 %

Año 1998

30 %

Año 1999

27 %

Año 2000

24 %

Año 2001

21 %

Año 2002

18 %

Año 2003

15 %

Año 2004

12 %

Año 2005

9 %

Año 2006

6 %

Año 2007

3 %

Año 2008 en adelante

0 %

 

Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.

8.     Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.

9.     En el derecho del Artículo anterior se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de línea municipal.

Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes Tasas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

Por derecho de inspección de medianeras

$ 29.509,68.-

Por derecho de fijación de línea municipal

$ 29.509,68.-

     

 

ARTÍCULO 5º:Modifíquese el Artículo 20° que pertenece al “CAPITULO DECIMO PRIMERO - DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS” del Anexo II –Impositiva de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

 “Artículo 20º:Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se cobrarán a partirde la promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:

 

CONCEPTOS

MONTO

1.Sobre Terraza edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts:

$ 6.202.750,08.-

$ 8.015.989,76.-

2.Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):

a) Hasta 40 mts.

b) Más de 40 mts.

c) Infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra.

 

 

 

 

$ 9.379.768,46.-

$ 11.270.850,88.-

$ 22.239.128,52.-

3.Radios FM Locales

$ 1.028.709,4.-

4.Antenas oficiales y radioaficionados

Sin cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º:Incorpórese el inc. N) al Artículo 22° perteneciendo al “CAPITULO DECIMO TERCERO - DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS” del Anexo II –Impositivade la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

N)

Por la ocupación de espacio público en un evento en el cual el Municipio participa en su organización, se abonará previa autorización, por día:

$ 300.000.-

 

ARTÍCULO 7º:Incorpórese el Artículo 33 bis perteneciendo al “CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD” del Anexo II –Impositivade la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33 bisº:Serán contribuyentes y responsables de la presente Tasa las Obras Sociales, Prepagas, Coseguros, Compañías de Seguros y/o ART, por las prestaciones que reciban sus beneficiarios y/o víctimas de siniestros.

La Municipalidad ejercerá el derecho de cobro sobre dichas entidades quedando facultada para propiciar todas las acciones legales para hacer efectivos los créditos respectivos mediante vía ejecutiva de apremio, previa consolidación de la deuda a través de un título ejecutivo.

ARTÍCULO 8º:Incorpórese el Artículo 33 ter perteneciendo al “CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD” del Anexo II –Impositivade la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33 terº:Resultará de aplicación para el pago lo que surja de la aplicación del Nomenclador de Prestaciones vigente el cual será considerando como preciario de las prestaciones brindadas, conforme los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.

Sin perjuicio de los Honorarios Médicos que se autoriza ser facturados por los profesionales médicos por las prácticas médicas que se realicen en Sistema Integrado de Salud Municipal del Partido de 25 de Mayo, se van a facturar a través de la Asociación Médica.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a que suscriba el preciario mediante Convenios directos o bien adherir al nomenclador de Obras Sociales y perseguir su cobro.

Para los casos en los cuales dicho preciario nomenclador no contemple una Obra Social o prepaga se tendrá en cuenta a los efectos de su cobro, el precio de las prestaciones según la base que se fija por la Obra Social OSPRERA – FECLIBA.

ARTÍCULO 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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