
| Ordenanza N° 3534/2023 - Complementaria Hospital 2024 |
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Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2023
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DEL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL “SATURNINO E. UNZUE” AÑO 2024.
ARTICULO 1º) Fíjese como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4. Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan. Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:
ARTICULO 2º)Fíjese los siguientes montos por profesional para las guardias de Reemplazo o guardias Adicionales: a)Para el personal de planta de los servicios de UTI, Guardia General, Guardia Pediátrica, Guardia Ginecológica, Guardia de Cirugía, Guardia de Traumatología, Guardia de Obstetricia y el resto de los servicios, según como se detalla a continuación:
b)Para las guardias semanales y de fin de semana de los profesionales bioquímicos del Servicio de Laboratorio según se detalla a continuación: El monto a percibir por la labor realizada los días feriados ascenderá a la suma de pesos nueve mil seiscientos veintitrés ($ 9.623,00). ARTICULO 3º)Fíjese los siguientes montos por profesional para las guardias de Destajo y refuerzos de guardia: Para de los servicios de UTI, Guardia General, Ginecología, Guardia Pediátrica, Guardia de Cirugía, Guardia de Traumatología, Guardia de Obstetricia y refuerzo de guardias de los demás servicios, según como se detalla a continuación:
ARTICULO 4º)Fíjese los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Hospitalaria:
ARTICULO 5º)La retribución por traslados realizados fuera de los límites del Partido de 25 de Mayo, será percibida por el personal médico y de enfermería y será fijada sobre un porcentaje del valor de la guardia destajo de día de semana establecida en el Artículo 3 y de acuerdo a la siguiente tabla:
Este beneficio será percibido cuando se deba acompañar al paciente que por su estado así lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio utilizado al efecto. Los montos finales calculados según la tabla se elevarán en un treinta por ciento (30%), para el personal médico y de enfermería, cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico. ARTICULO 6º) RETRIBUCIÓN POR ANTIGÜEDAD: Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computará un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 se computará el uno y medio por ciento (1,50%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo. ARTICULO 7º)HORAS SUPLEMENTARIAS: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborables, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas durante los días no laborables y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Artículo 74 Ley 14.656 sus modificatorias o aquella ley que la reemplace). Quedan excluidos de poder cobrar horas extras los funcionarios, los cargos de ley, los jerárquicos, el jefe de departamento y el jefe de división. ARTICULO 8º)CIERRE DE CAJA: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes. ARTICULO 9º)Facúltese al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2024, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (R.A.F.A.M.), a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente presupuesto, según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 10º)BONIFICACIONES: Fíjese las siguientes bonificaciones y retribuciones: A)BONIFICACIÓN POR PRESENTISMO: Equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los funcionarios de carácter político, personal de Carrera Médico Hospitalaria, personal temporario profesional, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos y personal destajista. Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con asistencia perfecta. No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos: 1. Por licencia por descanso anual. 2. Por accidente de trabajo. 3. Por matrimonio. 4. Por maternidad incluyendo a trabajadores que sean progenitores no gestantes. 5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge. 6. Por el día de su cumpleaños. 7. Por tratamientos de fertilización asistida. 8. Por razones derivadas de casos de violencia de género. 9. Por enfermedad hasta tres (3) días mensuales consecutivos. Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº 14.656, sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace. B)BONIFICACIÓN POR TÍTULO: Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario, terciario o universitario, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales: 1)Por título secundario: quince por ciento (15%) del sueldo básico de cada cargo. 2)Por título terciario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo. Es necesario poseer título nivel terciario expedido por instituciones públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente. Es necesario poseer título nivel universitario expedido por instituciones universitarias públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente. 3)Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de cada cargo. Es necesario poseer título universitario expedido por instituciones universitarias públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente. C)BONIFICACIÓN ÚNICO MÉDICO RURAL: Esta bonificación será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración básica que perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la Localidad del Interior del Partido en que desempeñe tal función. D)BONIFICACIÓN POR MANEJO DE FONDOS: Esta bonificación será percibida por el Tesorero del Ente. Será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo. E) BONIFICACIONES REMUNERATIVAS CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA: 1)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:
2) Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:
F) BONIFICACIÓN POR URGENCIA Y EVENTOS MUNICIPALES: Será percibida por los profesionales médicos que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas extra muros, en eventos organizados y/o auspiciados por la Municipalidad, el monto se determinará teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo 3 de la presente Ordenanza. El monto de la bonificación será diario, no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure la tarea o el límite de tiempo que establezca la dirección médica o administrativa del Hospital Unzué y circunscribirse a los agentes que se designen. G) GUARDIA SERVICIOS NO MÉDICOS: 1)Guardia activa adicional y reemplazo de personal no médico: Será percibida por el personal técnico de servicios como Hemoterapia, Diagnóstico por Imágenes, Mantenimiento, enfermeros de Quirófano, Instrumentadores Quirúrgicos, choferes. Esta bonificación será percibida por este personal cuando deba suplir a otro agente de su área fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a Pesos quince mil ($ 15.000,00) por guardia de hasta 24 hs. cualquiera sea el día de la semana que ocurra el reemplazo o adicional. 2)Guardia pasiva: a)Será percibida por el personal técnico de servicios como, Instrumentadores Quirúrgicos, enfermeros de Quirófano, personal de Mantenimiento, el que debe permanecer a disposición del servicio fuera de su horario de trabajo para atender las emergencias diarias que se susciten. Será equivalente a Pesos veinte mil ($ 20.000,00) semanales. b)Será percibida por el personal técnico del servicio de Diagnóstico por Imágenes, que deberán permanecer a disposición del servicio fuera de su horario de trabajo para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000,00) de lunes a viernes y de pesos diez mil ($ 10.000,00) por fin de semana. 3)El personal técnico del servicio de Laboratorio percibirá por las guardias diarias, realizadas de lunes a viernes, la suma total de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500,00); por fin de semana la suma total de pesos diez mil ($ 10.000,00). H) BONIFICACIÓN RESPONSABLES DEL MANEJO DEL SISTEMA R.A.F.A.M.: Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente hasta un máximo del 40% (cuarenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan. Su porcentaje, será fijado por el Departamento Ejecutivo. I) ADICIONAL POR DISPOSICIÓN PERMANENTE: Será percibido por los profesionales incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, dirección asociada y la dirección técnica de la farmacia del Hospital “Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la remuneración básica, de acuerdo a lo establecido por el Artículo N° 32 inc. a) de la Ley N°10.471. J) RETRIBUCIÓN POR TAREA EVENTUAL: Esta retribución será percibida por profesionales, técnicos de la salud y licenciados en enfermería, estén o no incluidos en la Carrera Médica Hospitalaria, respetando la incompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinará teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo 3 de la presente Ordenanza. K) BONIFICACIÓN POR ATENCIÓN PERMANENTE AL PACIENTE: 1)Será percibida por el personal de enfermería y auxiliar de enfermería del Hospital Unzué y Hospital San Roque, estén o no en planta permanente y que desarrollen su actividad únicamente en los servicios de internación. El monto de esta retribución ascenderá a la suma pesos dieciséis mil seiscientos ochenta ($ 16.680,00) para el personal de enfermería y pesos once mil ciento veinte ($ 11.120,00) para los auxiliares de enfermería. 2)El personal de enfermería y auxiliar de enfermería que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en CAPS., Unidades Sanitarias, Servicio de Vacunación y Servicio de Odontología, percibirá por la presente bonificación la suma de pesos once mil novecientos setenta ($11.970,00) para los primeros y pesos siete mil seiscientos noventa ($7.690,00) para los segundos. La presente bonificación se abona de forma mensual con carácter remunerativo, teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. L) BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA EN EL CARGO: Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca. LL) BONIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE GARANTÍA SALARIAL: Se implementará una bonificación excepcional de carácter permanente, remunerativa y bonificable para conservar derechos adquiridos por ocupar un cargo jerárquico superior y será equivalente hasta el sesenta por ciento (60%) del salario básico del agente. El porcentaje y el personal asignado deberá circunscribirse por el Ejecutivo. M) BONIFICACIÓN SERVICIO ANESTESIA: Será percibida por la totalidad de los anestesistas incluidos en el régimen de la Ley 10471 y modificatorias, abonándose a cada uno de los profesionales la suma equivalente a tres (3) guardias de 24 hs de acuerdo al monto establecido para las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo 3. Este concepto será remunerativo. N) BONIFICACIÓN SERVICIO DE UTI: Será equivalente a dos guardias de destajo del servicio de UTI de fin de semana (Artículo 3) por mes para los profesionales que componen el servicio. Para cobrar la bonificación deberá cumplir un mínimo de 4 guardias mensuales de días de semana o 2 guardias mensuales los días sábado, domingo y feriado. Este concepto será remunerativo. O) BONIFICACIÓN SERVICIO AMBULANCIA: Será percibida por el personal afectado al servicio de ambulancia del Hospital San Roque y de las Unidades Sanitarias que realicen traslados de pacientes y guardias con disponibilidad exclusiva en concepto de segundo chofer, fijándose la suma de pesos dieciséis mil seiscientos ($ 16.600,00) semanales. P) BONIFICACIÓN POR COORDINACIÓN: 1)Coordinación Servicio de UTI., Guardia General, Traumatología, Clínica Médica y Pediatría: Esta retribución tendrá el valor de 1 guardia de destajo de fin de semana (Artículo 3) por cada servicio y será percibida por el profesional que este a su cargo, esta bonificación reviste el carácter de remunerativa y será autorizada por el Departamento Ejecutivo. 2)Por la Coordinación de la zona Sur, que comprende las Localidades de Valdés, San Enrique, Agustín Mosconi y Del Valle: Esta Coordinación estará a cargo de un profesional médico que cobrará una bonificación cuyo monto ascenderá al valor de 1 guardia de destajo de fin de semana (Artículo 3) revistiendo el carácter de remunerativo y será autorizada por el Departamento Ejecutivo. 3)Por la Coordinación de la Unidad Sanitaria y Hogar de Ancianos de Gestión Municipal: Esta Coordinación estará a cargo de un profesional médico que cobrará una bonificación cuyo monto ascenderá al valor de 1 guardia de destajo de fin de semana (Artículo 3) revistiendo el carácter de remunerativo y será autorizada por el Departamento Ejecutivo. 4)Por la Coordinación del servicio de enfermería: Aquel enfermero que realice funciones de coordinador de servicio, percibirá un adicional del 30% de una guardia de destajo de fin de semana (Artículo 3) y será autorizada por el Departamento Ejecutivo. Q) VIÁTICOS: 1)Esta retribución será percibida únicamente por los profesionales que se desempeñan en el Ente y que se deban trasladar en transporte público o privado de otras Localidades para prestar servicios en este Ente Descentralizado, el monto a liquidar será el equivalente al pasaje y deberá estar debidamente justificado. 2) En el caso de trasladarse en vehículo propio, se calculará a razón de 8 litros cada 100 km o fracción proporcional por viaje, tomando la distancia estimada desde el domicilio real del profesional hasta la dependencia en la que desempeñe su tarea. 3)Será percibida por choferes de ambulancia, por traslado de pacientes en la suma de pesos cinco mil trescientos cuarenta ($ 5.340,00) por cada traslado realizado para una distancia mayor a 100 km. R) BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR GUARDIA ACTIVA: Será percibida por la totalidad de los profesionales médicos, que realicen guardias activas los días 1° de enero, 24, 25 y 31 de diciembre, y cuya bonificación ascenderá al cien por ciento (100%) del valor de la guardia de destajo de día de fin semana conforme Artículo 3 revistiendo el carácter de remunerativo. Los técnicos de laboratorio y del servicio de diagnóstico por imágenes, para los días antes mencionados, percibirán la suma del 50 % (cincuenta por ciento) del valor de su guardia, revistiendo el carácter de remunerativo. S) BONIFICACIÓN PARA PERSONAL DE SERVICIO Y CONMUTADOR: Será percibida por la totalidad del personal no profesional que desempeñe sus tareas en los Servicios de Cocina, Conmutador, Lavandería y de Mucamas del Hospital Unzué, Hospital San Roque. Se fija su monto en la suma de pesos cinco mil novecientos ochenta ($5.980,00) y se abonará en forma mensual revistiendo el carácter de remunerativa. La percepción de la misma estará sujeta al cumplimiento de asistencia perfecta y puntualidad en el horario laboral. T) BONIFICACIÓN PARA PERSONAL DE S.I.E.S.: Será percibida por el personal afectado al Sistema S.I.E.S que será designado por la dirección del ente. Los montos mensuales a percibir por esta bonificación son los siguientes:
U) BONIFICACIÓN LIQUIDACIÓN DE HABERES: Aquel Administrativo que realice la carga de haberes, percibirá un adicional del 50% del salario básico y será autorizada por el Departamento Ejecutivo ARTICULO 11º)Hogar de Ancianos de Gestión Municipal. Los familiares y/o apoderados de las personas a ingresar o ya residentes de los Hogares de Ancianos deberán presentar DDJJ de ingreso de los mismos, (Jubilación, pensión, alquileres de inmuebles, varios, etc.) Los beneficiarios ingresantes o ya residentes con ingreso equivalente al de una jubilación mínima de ANSES, abonará un cargo del 60% del valor neto de dicho ingreso. Para quienes superen ese monto: abonarán un cargo del 70% del valor neto de dicho ingreso. Los fondos recaudados deben ser depositados en una cuenta especial abierta a los efectos dentro de la estructura contable del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, la que debe publicarse expresamente discriminada en el Estado de Ejecución Presupuestaria y en la Rendición de Cuentas Anual. ARTICULO 12º)Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarias y creación de partidas entre las distintas partidas de Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio. ARTICULO 13º) Acéptese con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Ente durante el ejercicio 2024. ARTICULO 14º)Deróguese total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 15º)Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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