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Ordenanza N° 3546/2024 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 15 de Abril de 2024

REF. EXPTES. Nº 23/2024

Artículo 1º: REQUISITOS.Establézcase requisitos para la utilización del Régimen de Deducción de Haberes por medio de la utilización de Códigos de Descuentos.

Se aplicará en los casos de solicitud de descuentos de los haberes de los agentes municipales que prestan servicios, en todos los ámbitos, de la Municipalidad de 25 de Mayo y del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”.

El presente régimen comprende los servicios de préstamos, sus amortizaciones, pagos por consumo, cuotas sociales y entrega de bienes y servicios.

Artículo 2º:ENTIDADES.Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los sueldos del personal son:

a.     Mutuales;

b.     Cooperativas;

c.     Obras Sociales;

d.     Entidades Oficiales;

e.     Entidades bancarias y financieras;

f.       Asociaciones gremiales con personería gremial.

Artículo 3º:BANCARIZACION DEL LAS OPERACIONES.Los créditos otorgados deberán ser depositados en las cuentas sueldo del tomador.

Artículo 4º:PLAZO.La amortización del descuento del haber no podrá exceder 48 cuotas.

Artículo 5º:TASA MAXIMA. COSTO FINANCIERO. Fíjese un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de Código de Descuento a favor de las entidades comprendidas en el Artículo 2º, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como aplicable a las operaciones de préstamos personales.

Artículo 6º:AFECTACION DEL HABER. La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes. En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente Artículo, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.

Artículo 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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