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Ordenanza N° 3554/2024 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Mayo de 2024

REF. EXPTES. Nº 61/2024

Artículo 1º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer la venta de los Residuos Inorgánicos -fracción Reciclables- clasificados en la Planta de Separación de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios.

Artículo 2º:Dispóngase la creación de una cuenta presupuestaria y establézcase la afectación de los fondos que se obtengan porla comercialización y venta del material mencionado.

Artículo 3º:La comercialización y venta del material recuperado se realizará conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Administración y Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º:Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos reciclables -fracción seca- a los materiales tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, y todo otro material pasible de ser reciclado, reusado y revalorizado, excluyendo los Residuos Especiales y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.

Artículo 5º:Los Residuos Sólidos Urbanos no recuperables y los rechazos producto de la previa clasificación en la Planta de Reciclado, serán compactados y depositados en el módulo de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos establecidos para tal fin por la Autoridad de aplicación.

Artículo 6º:Los montos recaudados por la comercialización y venta, serán distribuidos de la siguiente forma:

a) 90 % a los trabajadores afectados a la Planta de Separación de Residuos y al servicio de recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios de la ciudad de 25 de Mayo.

b) 10 % destinado a políticas de concientización para la separación de residuos en origen.

Artículo 7º:El funcionario encargado de la comercialización y venta, deberá tener el rango mínimo de Director, será el responsable de efectuar la rendición con detalle del concepto vendido con indicación del peso por especie.

Artículo 8º:El importe que resultara producto de la venta deberá ingresar en la Tesorería Municipal, en el mismo día de la operación, o al subsiguiente si se efectúa fuera del horario de la Administración Municipal.

Artículo 9º:Los fondos cuyo pago se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 inciso a), lo será en concepto de bonificaciones al personal municipal afectado a la recolección de residuos urbanos y la Planta de Separación de Residuos domiciliarios de la ciudad, y deberá realizarse en la liquidación de haberes, próxima siguiente a la venta.

Quedarán excluidos de la percepción del incentivo los funcionarios de carácter político y quienes no pertenezcan a las plantas de personal permanente o temporario municipal.

Artículo 10º:Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la promoción e incorporación de Cooperativas de Trabajo relacionadas a la recuperación de materiales reciclables al sistema de recuperación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de 25 de Mayo, en las formas y modos de inclusión que la Autoridad competente defina, a través de Convenios Específicos con el Municipio donde se determinen alcances, responsabilidades y destino de los fondos recaudados por la venta de los materiales recuperados.

Artículo 11º:Las Cooperativas y Asociaciones de recuperadores podrán desarrollar acciones de recepción, acopio, tratamiento, valorización y comercialización de los materiales, siempre que cuenten con las habilitaciones correspondientes otorgadas por las Autoridades Competentes y adecuando sus acciones a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 12º:El Departamento Ejecutivo, dará información pública con periodicidad trimestral, sobre el detalle vendido y montos recaudados.

Artículo 13º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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