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Ordenanza N° 3567/2024 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 08 de Julio de 2024

REF. EXPTES. Nº 34/2024

Artículo 1º:Autorízase en el Partido de 25 de Mayo el ejercicio de la actividad gastronómica de los Carros de Comidas denominados “Food Trucks”, permitiendo ejercer el comercio y elaboración de alimentos, bebidas analcohólicas y alcohólicas con permiso (REBA), en la vía pública; espacios verdes públicos; en sitios privados y en lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo, ateniéndose al ordenamiento territorial y comercial del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2º:Se entiende como Carro de Comida “Food Truck” a todo servicio de comida que se encuentre dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o tráiler donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior de manera itinerante en los espacios de la vía pública que sean autorizados para tal fin. Los vehículos mencionados podrán ser módulos con motor incorporado, o acarreados por otros vehículos.

Artículo 3º:La actividad de los Carros de Comidas no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar.

Artículo 4º:Dispóngase para la presente Ordenanza que la Autoridad de Aplicación deberá ser el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que designe, y estará a su cargo el registro de permisos y la designación de los espacios donde se permitan instalar los Carros de Comidas.

El Departamento Ejecutivo adoptará reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que los Carros de Comidas que cuenten con la habilitación correspondiente y acrediten fehacientemente domicilio en el Partido de 25 de Mayo, no queden excluidos si la cantidad de permisos a otorgar es limitado debido al espacio reducido del evento a desarrollarse.

Artículo 5º:Prohíbase la instalación de Carros de Comidas “Food Trucks”, en la siguiente área de exclusión delimitada por ambas manos, entre las siguientes calles de la ciudad de 25 de Mayo:

- desde la calle 104 hasta la calle 18,

- desde la calle 19 hasta la calle 36.

Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer áreas de exclusión en las Localidades del Interior del Distrito, a los fines de prohibir el desarrollo de la actividad que establece la presente Ordenanza.

Queda prohibido instalar un “Food Trucks” a menos de cien (100) metros de un Comercio ya habilitado y referente al mismo rubro.

Artículo 6º:Los permisos de habilitación podrán otorgarse a personas físicas mayores de 18 años y jurídicas debidamente inscriptas que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Acreditar formación en manipulación de alimentos (certificado de bromatología),

b)   El permiso del uso otorgado será de uno (1) por persona,

c)    Regirse antes las condiciones fiscales (AFIP) y de ingresos brutos (ARBA) en la que encuadre su actividad.

d)   Presentar constancia de antecedentes penales.

Artículo 7º:Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos para asegurar la inocuidad de los alimentos.

a)    Revestimiento interior hecho de materiales resistentes, inalterables y de fácil limpieza y desinfección en las partes que estén en contacto con alimentos,

b)   Superficies lisas, impermeables y de fácil desinfección, vidriera de vidrio o acrílico donde hay alimentos en exposición.

c)    Heladeras y/o freezzer,

d)   Equipos de cocina de calentamiento eléctrico y/o gas. La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.

e)    Sistema de ventilación,

f)      Tanque de almacenamiento de agua potable,

g)    Contar con provisión de agua caliente,

h)   Tanque de almacenamiento de agua residual,

i)      Elementos para la higiene de manos (jabón líquido alcohol en gel toallas de papel descartables, guantes),

j)      Elementos de limpieza rotulados y sectorizados,

k)    Cesto para la disposición de los guantes, gorros y cofias,

l)      Cestos de residuos con tapa y bolsas instalados en la atención al público,

m)Cestos de basura con tapa y sistema pedal,

n)   No utilizar elementos decorativos o insecticidas residuales y/o aerosoles que puedan contaminar los alimentos,

o)    Sistema propio de generación eléctrica,

p)   Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales.

q)   Deberá contar al menos con 1 (uno) Baño químico instalado/autotransportado externo, aquél Camión de Comidas que dispusiese mesas y /o butacas para permanecer en el lugar que funciona el mismo, a efectos que los clientes consuman sus productos allí,

r)     Certificado de control de vectores,

s)     Se utilizará indefectiblemente vajilla según Ordenanza N°3552/2024 para servir al consumidor,

t)      Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente,

u)   En el caso de manipularse papas con cáscara (zona sucia), se deberá destinar un sector exclusivo para tal fin.

Artículo 8º:Todos los vehículos gastronómicos estarán regidos por las Leyes Nacionales de Tránsito (Nº 24.449 t.o. por Ley 26.363) y a su Decreto Reglamentario (Nº 779/95), así como a la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.927 y sus normas reglamentarias, y sus modificatorias.

Artículo 9º:Lo alimentos y bebidas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deben acreditar que la procedencia, ya sea de los productos terminados o insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados.

Artículo 10º:El permisionario está obligado a:

A)      Tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes otorgadas por la Secretaría de Inspecciones, Habilitaciones Comerciales y Bromatología.

B)      Tener la Libreta Sanitaria al día los propietarios y todos los empleados del Camión de Comidas.

C)      Tener habilitación otorgada para el transporte de sustancias alimenticias generada por la Dirección de Bromatología y SENASA.

D)     Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico.

E)      Dejar el espacio público donde opera el vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistentes.

F)       Respetar los horarios de comercialización determinado por la habilitación expedida.

G)      El permisionario está obligado a contar con seguro de Responsabilidad Civil.

H)    Empleados debidamente registrados.

I)         Tener a la mano y a la vista Inscripción Ingresos Brutos, Data Fiscal, últimos pagos Arba y Afip, Libretas Sanitarias actualizadas.

J)         Alimentos servidos en material según Ordenanza N°3552/2024.

K)      Contar con matafuegos vigentes y botiquín de primeros auxilios

L)       Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.

M)    Con el fin de asegurar la uniformidad de la temperatura requerida para la conservación de las materias primas, productos y procesos, se deberá contar con dispositivos de registro de temperatura en todos los equipos de refrigeración.

N)     Proceder a la limpieza del predio que haya ocupado y el sector comprendido dentro de los diez metros de radio medidos desde el eje central del puesto autorizado.

Artículo 11º:Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán vigencia de 1 (un) año pudiéndose renovar dentro del plazo de los 60 días antes del vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.

Artículo 12º:Todos los permisos de vehículos gastronómicos pueden ser renovados a excepción de aquellos que hayan sido revocados o suspendidos por la Autoridad de Aplicación, siendo requisitos para la renovación los enumerados en el Articulo 6°.

Artículo 13º:Prohibiciones, en los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:

a)    La venta de bebidas alcohólicas sin permiso (REBA).

b)   Instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, sin previa autorización y pago de tasas correspondientes.

c)    Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.

d)   Excederse en el horario establecido para la comercialización.

e)    No poseer y exhibir el permiso de uso correspondiente.

f)      Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal o de Instituciones locales, y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no puede ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 14º:Revocación. Son causales para la revocación del permiso de uso:

a)    Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria.

b)   Incumplimiento de las normas de seguridad de instalaciones.

c)    Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de 1 (un) año.

d)   Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.

e)    La venta, alquiler o subalquiler, préstamo, cesión o transferencia del permiso de uso.

Artículo 15º:Ante las dependencias que correspondan se realizarán las habilitaciones Comerciales y Bromatológicas. Los valores a tributar en concepto de TASA POR LAS HABILITACIONES para actividades de comercio, bajo la modalidad de vehículo gastronómico, Camión de Comidas o “FoodTruck”, deberán tributar conforme a la Ordenanza Impositiva vigente,según la categoría que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del CAPÍTULO TERCERO, TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, o aquel Artículo de la Ordenanza Fiscal e Impositiva que la reemplace.

Asimismo deberá abonar lo correspondiente a la TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE y la TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA, según la Ordenanza Impositiva vigente y sus modificatorias o aquella Ordenanza Fiscal e Impositiva que la reemplace.

Artículo 16º:En el caso de solicitar, a los fines de la presente Ordenanza, la utilización de un Espacio Público el canon que se deberá abonar en concepto de Tasa por el Uso del Espacio Público es el que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente, correspondiente al CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO, DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS, Artículo 22, inciso M., o aquel Capítulo y Artículo de la Ordenanza Fiscal e Impositiva que la reemplace.

Artículo 17º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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