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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Agosto de 2024
REF. EXPTES. Nº 25/2024
Artículo 1º:Incorpórese al Título III SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO de la Ordenanza N° 3133/2012 el Artículo 61 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61° bis: RÉGIMEN DE MULTAS PARA PADRES, TUTORES, CURADORES, GUARDADORES CUANDO UN MENOR DE EDAD A SU CARGO INFRINJA CUALQUIER NORMATIVA MUNICIPAL Y SEA PASIBLE DE CONTRAVENCIÓN.
Serán sancionados con multa de cincuenta módulos a quinientos:
Los padres, tutores, curadores, guardadores cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de edad a su cargo:
a) conducir vehículo o motovehículo sin la correspondiente licencia de conducir;
b) violen cualquier norma de tránsito en la que resulte competente la Justicia de Faltas Municipal;
c) produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público;
d) se resistan a la autoridad y el secuestro de vehículo o motovehículo, evadan controles, o se den a la fuga.
Artículo 2º:Los importes recaudados por la aplicación en el cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una cuenta con afectación, exclusivamente al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividades que despierten interés positivo en los jóvenes, como asimismo a los mecanismos de fiscalización de la presente Ordenanza.
Artículo 3º:En los casos en que el Juzgado de Faltas lo considere y ante una supuesta infracción al Decreto Ley 8031/73 y modificatorias, deberá dar intervención a la Justicia de Paz Letrada Local.
Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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