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Ordenanza N° 3574/2024 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Septiembre de 2024

REF. EXPTES. Nº 123/2024

Artículo 1º:Deróguense las Ordenanzas N° 2404/1995 de conformación del “Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué”, y sus modificatorias N° 3165/2013 y N° 3461/2022.

Artículo 2º:Créase en el ámbito de la Municipalidad de 25 de Mayo la “Subsecretaría de Gestión y Administración Hospitalaria” dependiente de la Secretaría de Gobierno y Coordinación General, establecida en Ordenanza N° 3541/2024.

Artículo 3º:Modifíquese las competencias y denominaciones de LAS SECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVOestablecidas en la Ordenanza N° 3541/2024.

·    Incorpórese en el Artículo N° 9 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN GENERALel inc. 40 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“40.Entender en la gestión y administración de los recursos sanitarios del Partido de 25 de Mayo.”

·    Modifíquese la denominación de la “SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y POLÍTICAS SANITARIAS”, la que se denominará “SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO”.

·    Elimínense en el Artículo N° 11 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO los incisos 12, 13, 15 y 17.

Artículo 4º:La “Subsecretaría de Gestión y Administración Hospitalaria” tendrá como función la administración del Sistema Integrado de Salud Municipal conformado por:

•     el Hospital Subzonal “Saturnino E. Unzué” de la ciudad de 25 de Mayo.

•     el Hospital Local General “San Roque” de la Localidad de Norberto de la Riestra.

•     el Hospital Municipal de la Localidad de Gobernador Ugarte.

•     los CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salud).

? Sandalio

? Milagros

? Avellaneda (Norberto de la Riestra)

•     las Unidades Sanitarias

? Barrio Verón

? San Pedro

? Del Valle

? Agustín Mosconi

? Pedernales

? Valdés

? San Enrique

•     Sala de primeros auxilios de Ernestina

•     Dispensario Municipal Villa Obrera.

Y todos los establecimientos de salud que se creen o incorporen en el futuro.

Artículo 5º:La “Subsecretaría de Gestión y Administración Hospitalaria” tendrá por finalidad sostener las actividades sanitarias, hospitalarias, administrativas y asistenciales que aseguren, coordinadamente entre todos los efectores de la salud del Distrito, la atención de la salud de la población, conforme a las políticas que sobre la materia elabore el Departamento Ejecutivo y las reglamentaciones que dicte en el marco de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:El Departamento Ejecutivo designará un (1) Director Médico para el Hospital “Saturnino E. Unzué” de la ciudad de 25 de Mayo; un (1) Director Médico para el Hospital “San Roque” de la Localidad de Norberto de la Riestra, y un (1) Director Médico para el Hospital de la Localidad de Gobernador Ugarte.

Artículo 7º:El Director Médico del Hospital “Saturnino E. Unzué” resolverá las decisiones que impliquen adoptar un criterio médico determinado cuando se suscite controversia al respecto, atento a que el establecimiento a su cargo es el de mayor complejidad del Partido.

Artículo 8º:La presente Ordenanza establece que todo el Sistema Integrado de Salud Municipal del Partido de 25 de Mayo deberá regirse bajo los principios básicos de gratuidad, universalidad y equidad de las prestaciones asistenciales, sanitarias y hospitalarias.

Para aquellos pacientes que posean Obra Social y/o Prepaga y/o Coseguro y/o ART y/o cualquier otra entidad obligada al pago, el Departamento Ejecutivo queda facultado a cobrar a sus Obras Sociales y/o Prepagas y/o Coseguros y/o ART y/o entidad correspondiente, de acuerdo a los nomencladores que se convenien.

Artículo 9º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios que fueran necesarios con las Entidades que nuclean y representan a los establecimientos asistenciales de salud, públicos y privados, con el objetivo de llevar a cabo las funciones y misiones de la presente Ordenanza.

Artículo 10º:Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las creaciones, modificaciones, reestructuraciones y reasignaciones de las partidas presupuestarias necesarias, del Ejercicio año 2024, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Para los sucesivos Ejercicios, el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante el correspondiente Proyecto de “Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo” de cada año, incorporando en la “Secretaría de Gobierno y Coordinación General” las funciones y partidas presupuestarias que tenía establecidas el “Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué”.

Artículo 11º:El Departamento Ejecutivo notificará la presente Ordenanza, con posterioridad a su promulgación y reglamentación, a las Autoridades del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y todo los Organismos Provinciales y Municipales competentes que considere, a los efectos correspondientes.

Artículo 12º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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