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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Octubre de 2024
REF. EXPTES. Nº 137/2024
Artículo 1º:Prohíbase en el Partido de 25 de Mayo, la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación, comercialización y/o expendio a título gratuito u oneroso, al público minorista o mayorista de artificios de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro.
Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Defensa Civil y Bomberos Voluntarios.
Artículo 2º:Declárase de Interés Municipal la realización de campañas de información, educación y difusión del presente, con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia de efecto sonoro como así también para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.
Artículo 3º:El Departamento Ejecutivo habilitará una sección específica en la página Web oficial del Municipio donde los ciudadanos puedan informarse de los daños causados por la pirotecnia y denunciar las infracciones a la presente norma.
Artículo 4º:La inobservancia del presente será sancionada con la suma equivalente a 10 salarios básicos municipales (ingresante 30 horas), sin perjuicio de la existencia de circunstancias particulares que ameriten otras sanciones.
Artículo 5º:Derógase el Artículo N° 15 de la Ordenanza N°2960/2008 y la Ordenanza N° 3208/2014.
Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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