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Ordenanza N° 3579/2024 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 11 de Noviembre de 2024

REF. EXPTES. Nº 24/2024

Artículo 1º:OBJETO.El objeto de la presente Ordenanza es la tutela de la salubridad pública de los vecinos del Partido de Veinticinco de Mayo (B), mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica que afecta la salud y al ambiente, producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito, picadas, conducción inapropiada, zigzagueante, temeraria y/o que ponga en riesgo su integridad o vida propia o de terceros.

Artículo 2º:A los fines de lo establecido en el Artículo N° 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Artículo N°108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por afectación de Salubridad Pública a la contaminación acústica producto de ruidos o vibraciones en el ambiente generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudiciales para la salud de las personas y demás seres vivos, o dichas conductas pongan en peligro la vida e integridad del infractor o terceros. Comprende también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro inminente y manifiesto la vida y/o la integridad del conductor y/o de terceros.

Artículo 3º:MEDIDAS:Facúltase al Juzgado de Faltas Municipal a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso y/o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito con habilitación de días y horas.

Artículo 4º:CONSIDERACIONES:Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza las conductas referidas en el Artículo precedente a:

a)    Conducción de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, motovehículos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas de cualquier cilindrada con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador, con caño de escape no original, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública.

b)   Conducción temeraria que ponga en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad del conductor y/o de terceros.

c)    Todas las conductas humanas que alteren el normal funcionamiento de los vehículos, motocicletas y afines para producir alteraciones sonoras nocivas que afecten la salud de los seres vivos.

Artículo 5º:MEDIDAS.La medida dispuesta en el Artículo tercero deberá ser solicitada por los funcionarios de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana y/o funcionarios de la Policía, acompañando acta circunstanciada, prueba fílmica y demás pruebas tendientes a acreditar la conducta temeraria del conductor y a su identificación.

Artículo 6º:PROCEDIMIENTO. El Juez de Faltas mediante resolución debidamente fundada, con facultad de dictarla con habilitación de días y horas, podrá instrumentar las medidas descriptas en el Artículo N° 3 solicitando el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien podrá actuar en forma individual. En el supuesto caso que el procedimiento sea llevado a cabo por la Dirección de Seguridad y Protección Ciudadana, la misma deberá estar acompañada por personal policial, bajo pena de nulidad del mismo. Dicha facultad comprende la posibilidad de ingresar en la propiedad privada al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, motovehículo y/o afines, debidamente identificado en la resolución y a este solo efecto.

Los funcionarios referidos en el Artículo N° 5 previo a la ejecución de la medida, deberán:

a)    Filmar el procedimiento desde el inicio hasta su finalización.

b)   Anunciado e informado del allanamiento, se debe dar lectura al propietario y/o morador de la vivienda de la resolución dictada por el Juez de Faltas, a los fines de proceder al decomiso o secuestro del vehículo, motovehículo y afines, y a ese solo efecto. Efectuado el ingreso a la propiedad privada se deberá sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento,

c)    Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado el mismo se invitará al propietario y/o morador de la vivienda a firmar el acta, en caso de negativa hacerlo se deberá dejar constancia de ello.

d)   En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el presente Artículo el procedimiento será nulo y así deberá ser declarado por el Juez de Faltas mediante resolución fundada.

Artículo 7º:MATERIAL DECOMISADO:La compactación y/o destrucción de los caños de escapes decomisados deberá ser realizada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 6 de la Ordenanza Municipal N° 3484/2022.

Artículo 8º:LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO.Para la liberación del vehículo retenido se aplicará lo dispuesto en el Artículo N° 5 de la Ordenanza Municipal N° 3484/2022.

Artículo 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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