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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Octubre de 2025
REF. EXPTES. Nº 62/2025
Artículo 1º:Créase el Banco de Leña Municipal bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano en la Municipalidad de 25 de Mayo.
Artículo 2º:El Banco de Leña Municipal se abastecerá del fraccionamiento de la leña proveniente de la poda del arbolado público y de ejemplares que sufran desmembramiento o caídas y sean retirados de la vía pública o de los espacios públicos por las áreas municipales correspondientes o también provenientes de donaciones de establecimientos rurales a raíz de desmonte y en su defecto de la adquisición por compra.
Artículo 3º:El Banco de Leña Municipal realizará distribución gratuita de leña entre aquellos vecinos en situación de vulnerabilidad que lo soliciten y que tengan necesidades básicas insatisfechas en materia de servicios públicos (gas).
Artículo 4º:La Secretaría de Desarrollo Humano evaluará la situación habitacional y familiar de los solicitantes a fin de realizar una distribución equitativa en base a las necesidades de cada uno.
Artículo 5º:La Secretaría de Desarrollo Humano llevará un Registro que contemple la cantidad de leña ingresada al Banco de Leña Municipal, la cantidad que egresa del mismo y los datos de los beneficiados con el detalle de los kilos entregados a cada uno de ellos.
Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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