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Resolución Nº 71/2022 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2022

REF. EXPTE. Nº 207/2022

Artículo 1º:El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento del proyecto Modificación de Ley N° 24.463 Expediente N° 3761-D-2022, que establece:

A)- El Artículo 21 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. - Las costas serán por su orden, salvo cuando con motivo del incumplimiento de la sentencia por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social deba iniciarse la correspondiente ejecución, en cuyo caso serán en el orden causado.”

B)- El Artículo 22 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. - Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del Expediente administrativo correspondiente. El plazo mencionado en el Artículo precedente se reducirá a TREINTA (30) días hábiles cuando se acredite padecer una enfermedad grave. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.”

C)- Incorporase el Artículo 23 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23.- La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá garantizar a la parte actora el acceso a toda información vinculada con el cumplimiento de la sentencia judicial, incluida la liquidación que a dichos fines se realice.”

D)- Incorporase el inciso sin número a continuación del inciso z del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“i) Las acreencias establecidas por sentencia judicial firme en juicio de reajuste previsional contra la Administración Nacional de la Seguridad Social.”

Artículo 2º:Envíese copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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