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Resolución Nº 45/2022 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 29 de Junio de 2022

REF. EXPTE. Nº 129/2022

Artículo 1º:El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de 25 de Mayo resuelve expresar su agrado al urgente tratamiento y su correspondiente sanción al proyecto de Ley que establece “ALCOHOL CERO PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, iniciado ante la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, en trámite bajo el número de Expediente A-1/22-23.

Artículo 2º:Remítase copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que sea incorporada al Expediente A-1/22-23.

Artículo 3º:Los Vistos y Considerandos forman parte del presente proyecto.

Artículo 4º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

Que, la inseguridad vial en la Provincia de Buenos Aires es un grave problema y, como es de público conocimiento, cada año se lleva la vida de miles de personas; y

 

CONSIDERANDO:

Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año fallecen en el mundo alrededor de 1,35 millones de personas como consecuencia de siniestros viales, mientras que entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, de las cuales una porción registra alguna forma de discapacidad permanente (OMS 2018);

Que, las lesiones causadas por el tránsito son consideradas actualmente como una epidemia, siendo la principal causa de muerte entre los jóvenes (OMS 2018);

Que, recientemente ingresó a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, el Proyecto de Ley de Alcohol Cero;

Que, la propuesta fue enviada por el Gobernador Axel Kicillof y establece que quienes hayan bebido alcohol no puedan conducir un vehículo;

Que, la Provincia de Buenos Aires tiene la desgraciada estadística de 4 muertos por día en siniestros viales;

Que, el proyecto busca “bajar los índices de siniestros” viales;

Que, la eliminación del límite de 0,5 gramos que rige en la actualidad, tiende a eliminar la especulación de muchos conductores sobre cuánto tomar para no quedar en infracción, porque esa especulación hace que, en uno de cada cuatro siniestros viales esté el alcohol en el medio, por lo tanto, lo que se busca cambiar es el momento después, la logística de volver a casa: caminando, con transporte público o con conductor designado, pero nunca más con alcohol al volante;

Que, el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV) informó que, a partir de 0,15 miligramos de alcohol en sangre, se genera una disminución en los reflejos y el riesgo de ocasionar un accidente vial aumenta en un veinte por ciento;

Que, eliminar el límite de 0.5 es también coherente con la tolerancia cero para conductores profesionales que rige en la Argentina hace más de veinte años, dando un tratamiento igualitario toda vez que la seguridad vial y el valor de la vida no depende del tipo de transporte que se trate;

Que, el proyecto de ley propone la modificación de la Ley N° 13.927 del Código de Tránsito para establecer que quienes hayan bebido alcohol no puedan conducir un vehículo bajo penas que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación;

Que, con la modificación propuesta, el proyecto indica que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero miligramos de alcohol”;

Que, incluye penalidades por infringir la Ley que contemplan desde el arresto hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de acuerdo al nivel de alcohol en sangre: hasta los 0,49 gramos por litro la retención será de tres meses, mientras que para los conductores que tengan más de 1,5 g/l será de 18 meses;

Que, los infractores también deberán afrontar una multa y la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, que podrá aplicarse como alternativa a la pena pecuniaria;

Que, el Proyecto de Ley de alcohol cero al volante del Ejecutivo Bonaerense consta de apenas seis Artículos, de los cuales tres modifican aspectos puntuales del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. En concreto, la iniciativa cambia la redacción de los Artículos 2° bis, 2° ter, y 39° bis de la Ley N°13.927.

Que, la tolerancia cero al alcohol ya rige como Ley en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán. También como Ordenanza municipal en los Partidos bonaerenses de General Pueyrredón, Moreno, Tigre, Ezeiza, Bragado y General Rodríguez; y en ciudades del interior del País como Posadas y Garupá (Misiones), Neuquén Capital, Pueblo Esther, Reconquista, Rosario y Santa Fe (Santa Fe);

Que, es competencia y deber de este organismo y del Municipio de velar por la vida de sus habitantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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