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Resolución Nº 62/2022 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Septiembre de 2022

REF. EXPTE. Nº 175/2022

Artículo 1º:El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo manifiesta su acompañamiento al Proyecto de Ley para la creación de un fondo para el Fortalecimiento del Sistema Bomberil Bonaerense presentado en el Congreso.

Artículo 2º:Los Vistos y Considerando forman parte de la presente.

Artículo 3º:Envíese copia de la presente Resolución a la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

El Proyecto de la creación de un fondo de Bomberos a nivel Provincial y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 14.761 publicada en el Boletín Oficial el 1° de Octubre de 2015, creó un fondo para proveer a las Federaciones y a las Asociaciones de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires de una fuente de financiamiento para que cuenten con el dinero necesario para el correcto equipamiento de los Cuerpos de las Asociaciones, de modo que, puedan acceder a los elementos que les permitan desempeñar una acción eficaz.

Que, para asegurar un óptimo funcionamiento de la actividad, los legisladores provinciales entendieron que era necesario instrumentar una fuente de recursos provinciales complementaria del fondo nacional, permitiendo de ese modo que los Cuarteles de Bomberos provinciales cuenten con el dinero necesario para hacer frente a sus múltiples gastos, lo que en definitiva hará que los servicios que prestan sean más efectivos y eficientes, beneficiando a los habitantes de la Provincia atendidos por el sistema de Bomberos Voluntarios.

Que, el 1° de octubre de 2019 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dicta el Decreto Nº 1288 aprobando la reglamentación de la Ley 14.761 y designa como organismo de aplicación de la Ley 14.761 al Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección Provincial de Defensa Civil.

Que, ese Decreto Reglamentario omite pronunciarse acerca de las formas y condiciones de distribución tal cual estipula el Artículo 5 de la Ley 14.761, y delega a la autoridad de aplicación la atribución de dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que, de lo expuesto se observa que la Dirección Provincial de Defensa Civil, para la distribución del fondo si bien tiene en cuenta la cantidad de habitantes tal cual dispone la Ley 14.761, incorpora otras variables que no están previstas en esa Ley ni en el Decreto Reglamentario.

Que, tal es así que durante los años 2020 y 2021, hubo muchos cuarteles que de los más de 260 que se encuentran a lo largo y ancho de nuestra Provincia que percibieron en forma anual sumas irrisorias.

Que, con la creación de un nuevo fondo de Bomberos a nivel Provincial se propone poner un piso de banda mínima para contemplar las entidades con jurisdicción en zonas de escasa densidad poblacional.

Que, la disposición N° 24/2020 por medio de la cual el Director Provincial determinó criterios aplicables para la distribución, implementando un sistema de compensaciones, a todas luces se presenta como injusto para el conjunto de las entidades.

Que, el Intendente Municipal Hernán Ralinqueo ha expresado su apoyo a esta iniciativa para la creación de este fondo, ya que beneficiará a todos los Cuarteles del Distrito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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