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Resolución N° 36/2026 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Octubre de 2026

REF. EXPTES. Nº 221/2026

Artículo 1º: CREACIÓN. Créase la oferta formativa denominada “Acompañante de Trayectorias Laborales” (ATL), destinada a ser dictada en el ámbito de los Centros de Formación Profesional (CFP) y Centros de Formación Laboral (CFL) de la Provincia.

Artículo 2º: OBJETIVOS DE LA OFERTA FORMATIVA. La formación ATL tendrá como propósitos fundamentales:

  • Formar perfiles técnicos capacitados para facilitar la inclusión socio-laboral efectiva de personas con discapacidad en entornos públicos y privados.

  • Diseñar e implementar metodologías de apoyos personalizados y ajustes razonables en el puesto de trabajo.

  • Desmontar prejuicios, mitos y temores infundados en los entornos laborales mediante la sensibilización y el asesoramiento técnico continuo.

  • Promover la articulación de redes comunitarias e interinstitucionales entre el ámbito educativo, el sector productivo y el Estado.

Artículo 3º: ELABORACIÓN CURRICULAR CONJUNTA. Dispónese que la confección del Diseño Curricular de la oferta formativa “Acompañante de Trayectorias Laborales” (ATL) se llevará a cabo de manera articulada a través de una Mesa de Trabajo Interinstitucional integrada por:

  1. Representantes de la Educación Técnico Profesional (Dirección de Formación Profesional / Executive / IPFL).

  2. Representantes de la Dirección de Educación Especial de la Provincia.

  3. Representantes de las áreas de Discapacidad e Inclusión Laboral del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 4º: PERFIL DEL EGRESADO / PERFIL PROFESIONAL. El/la Acompañante de Trayectorias Laborales (ATL) estará capacitado/a para:

  • Evaluar y Perfilar: Analizar las capacidades, competencias e intereses del aspirante a empleo, así como los requerimientos y la accesibilidad del puesto de trabajo (Análisis de Puesto).

  • Gestión de Apoyos y Ajustes Razonables: Diseñar, implementar y evaluar apoyos personalizados (tecnológicos, comunicacionales, de procesos) para asegurar el desempeño autónomo del trabajador.

  • Sensibilización y Mediación: Brindar talleres y capacitaciones a los equipos de trabajo (compañeros y mandos medios) del sector público o privado, canalizando dudas, mitos y resistencias sobre la discapacidad.

  • Asesoramiento Normativo: Informar a empleadores sobre normativas vigentes, incentivos fiscales, marco legal del cupo laboral e higiene/seguridad adaptada.

  • Seguimiento y Retiro Progresivo: Realizar el acompañamiento en campo en la fase de inducción y evaluar el progreso para promover la autonomía, reduciendo gradualmente la intensidad de la intervención.

Artículo 5º: ESTRUCTURA MODULAR SUGERIDA. Recomiéndase a la Mesa de Trabajo Interinstitucional la inclusión de los siguientes ejes temáticos clave en el diseño curricular:

  1. Paradigma de Derechos y Marco Legal: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, legislación laboral y normativa de empleo con apoyo.

  2. Metodología de Empleo Con Apoyo (ECA): Etapas, evaluación funcional, análisis del puesto y entrenamiento en el trabajo.

  3. Estrategias de Intervención e Inclusión Organizacional: Abordaje de la comunicación, gestión del cambio, manejo de la incertidumbre y mediación de conflictos.

  4. Sistemas de Apoyos y Accesibilidad Universal: Accesibilidad física, cognitiva, actitudinal y TIC.

  5. Práctica Profesionalizante: Intervención territorial en puestos de trabajo reales en articulación con empresas u organismos públicos.

Artículo 6º: REQUISITOS DE INGRESO. Para acceder a la formación de ATL, los aspirantes deberán contar con título de nivel secundario completo y demostrar idoneidad o antecedentes en áreas socio-comunitarias, educativas, de salud o de gestión de recursos humanos (quedando a criterio de la reglamentación la ponderación de perfiles).

Artículo 7º: COMUNICACIÓN. Regístrese, comuníquese a la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a las Jefaturas Regionales de Educación y a los CFP/CFL. Cumplido, archívese.

Artículo 8º: Comuníquese, regístrese y publíquese.

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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