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Ordenanza Nº 0002/1924 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0002/1924
1
1924-02-24
Artículo 1°: A los sesenta días de promulgada la presente ordenanza queda prohibido terminantemente el uso de bateas en las panaderías y fideerías de la localidad.
Artículo 2°: Derógase el Artículo tercero de la ordenanza Panaderías y Fideerías dictada con fecha tres de agosto de 1918.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a veinticuatro de febrero de 1924.
 

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