Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0002/1924
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1
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Artículo 1°: A los sesenta días de promulgada la presente ordenanza queda prohibido terminantemente el uso de bateas en las panaderías y fideerías de la localidad. Artículo 2°: Derógase el Artículo tercero de la ordenanza Panaderías y Fideerías dictada con fecha tres de agosto de 1918. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a veinticuatro de febrero de 1924.
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