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REGLAMENTACION DE LA VENTA DE NICHOS
Artículo 1°: Créanse, en la primera serie de cien nichos construídos por la Intendencia Municipal de acuerdo a la partida del Inciso 14, ítem 6 votada en el Presupuesto de 1925, tres categorías de cuarenta nichos cada una de las dos primeras y veinte nichos la tercera. Artículo 2°: La primer categoría de cuarenta nichos estará comprendida entre la segunda y la tercer fila que forman los planos horizontales a contar desde la base de construcción y empezando desde el número 21 al 60 inclusive. Artículo 3°: La segunda categoría de cuarenta nichos estará comprendida entre la primer y cuarta fila en la misma disposición de planos que la categoría anterior y comprendida entre los números 1 al 20 y 61 al 80 inclusive. Artículo 4°: La tercer categoría de veinte nichos estará comprendida en la quinta fila en la misma disposición de planos que las categorías anteriores y comprendida entre los numeros 81 al 100 inclusive. Artículo 5°: La Municipalidad venderá los nichos a los interesados previa solicitud en papel sellado en la que se especificará el nombre del cadáver a depositarse y si es traslado, de qué bóveda o nicho, sección etc. y abonando el derecho de solicitud respectivo, por el término de noventa y nueve años a contar desde la fecha de otorgamiento de la boleta de venta correspondiente. Artículo 6°: Para la venta de nichos regirán los siguientes precios: Primera categoría: doscientos setenta y cinco pesos cada nicho, Segunda Categoría: doscientos pesos cada nicho, y Tercera Categoría: ciento cincuenta pesos cada nicho. Artículo 7°: Queda absolutamente prohibido el depósito de más de un féretro o urna en cada nicho debiendo reunir los primeros todas las condiciones indispensables para su cierre hermético quedando bajo la vigilancia del encargado del Cementerio, el cumplimiento estricto del presente artículo. Será obligatorio además, por parte de los interesados la construcción de una pared de obstrucción de ladrillos. Artículo 8°: Será obligatorio en cada adquirente de nicho cualquiera que sea su categoría hacer efectuar las siguentes inscripciones en los mármoles correspondientes: Nombre del cadáver depositado quedando en libertad los interesados para hacer agregados siempre que se ajusten al artículo 99 de la ordenanza general debiendo hacerlas con letras grabadas pintadas color negro dentro del plazo de quince días después de adquirido el nicho. Todas estas inscripiones serán grabadas en un tipo uniforme de letras que indicará el Departamento Ejecutivo. Artículo 9°: Pasado el plazo establecido en el artículo anterior, el encargado del Cementerio elevará a la Contaduría Municipal una nómina de los que no hayan cumplido tal requisito y se procederá hacer efectivo el trabajo con cargo a los propietarios, siguiéndose los trámites legales para el cobro del mismo. Artículo 10°: Cuando las partes interesadas deseen transferir los nichos de su propiedad deberán elevar la solicitud correspondiente en sellado respectivo a la Intendencia Municipal y abonarán un ochenta por ciento del derecho sobre el precio de venta estatuído por la presente ordenanza. Artículo 11°: El encargado del Cementerio llevará un registro especial en el que se consignarán: fecha de venta de cada nicho, nombre del cadáver depositado, si es féretro o urna, y demás datos pertinentes. Artículo 12°: Las infracciones a los artículos 5°, 7° Y 10° de la presente serán penadas con multas de veinte a cincuenta pesos moneda nacional. Artículo 13°: Los propietarios de los nichos están obligados a velar por la conservación de los mismos tomando las medidas necesarias para que los nichos ofrezcan las garantías de higiene y limpieza necesarias. Articulo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 15°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a dos días del mes de mayo del año mil novecientos veintiséis.
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