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Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
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0213/1933
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1933-12-17
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Artículo 1°: Derógase el artículo 2° de la Ordenanza N° 198 del 8 de septiembre de 1932 y 1°, primer párrafo de la Ordenanza N° 202 del 22 de octubre del mismo año, aclaratoria de la anterior. Artículo 2°: El producido del "Impuesto de Caridad" establecido por el artículo primero de la Ordenanza N° 198, se distribuirá a partir del 1° de enero de 1934, en la siguiente forma. a la "Sala de Primeros Auxilios San Roque" de N. de la Riestra el total que ingrese en la Delegación de la mencionada localidad por dicho concepto que hará efectivo en la zona comprendida por las localidades de Ernestina, Pedernales, N. de la Riestra, y paraje denominado "La Rabia" y sus jurisdicciones. A la Sociedad de Beneficencia y Asilo Saturnino E. Unzué de San José el quince por ciento de cada una, de lo que ingrese por el impuesto que se cobre en el resto del partido. Al Hospital de Caridad y Asilo de Niños Pobres a cada una de las instituciones el veintitrés por ciento del mismo total. Al Hospital Saturnino E. Unzué el veinticuatro por ciento de igual total. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 17 de diciembre del año 1933.
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