Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0211/1933
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1
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1933-08-23
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Artículo 1°: Todo propietario de quinta, chacra, fracción de campo u otros terrenos que resuelva fraccionarlos para la venta en lotes, con el fin de ampliar o formar villas, barrios o nuevos pueblos, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo que dispongan las leyes nacionales o provinciales de la materia están obligados a presentar a la Intendencia Municipal los planos respectivos, para la aprobación de sus calles y control de medidas. Artículo 2°: No podrá vender terrenos, en la formación de nuevas manzanas de una medida inferior a diez metros de frente a la calle. Artículo 3°: Las manzanas que se formen deberán tener la medida de largo y ancho que establezcan las Ordenanzas respectivas o en su defecto lo que marca el actual plano del ejido de esta ciudad, debiendo dejarse entre ellas las calles de comunicación necesarias las que deberán tener un ancho igual a los que figura en el actual plano de la ciudad. Artículo 4°: Inmediatamente de aprobados los planos por la municipalidad, el propietario del terreno deberá escriturar a favor de la misma y sin cargo las calles que figuren aprobadas en el plano especial de la venta, además de los lotes que figuren como donación para plazas o edificios municipales, debiendo ser de su exclusiva cuenta los gastos de escrituración. Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para aceptar y firmar las escrituras que se otorguen por las calles y terrenos donados debiendo dar cuenta al Honorable Concejo Deliberante en su oportunidad. Artículo 6°: La designación de nombre para las nuevas calles que se libren al servicio público será privativo del Honorable Concejo Deliberante . Artículo 7°: Los que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza se harán pasibles de una multa de doscientos pesos m/nac. sin perjuicio de obligárseles a cumplir la misma. Artículo 8°: Derógase la Ordenanza de fecha 15 de abril de 1908 sobre ventas de terrenos en lotes y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente. Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a 23 días del mes de agosto del año 1933.
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