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Ordenanza Nº 0219/1934 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0219/1934
1
1934-06-03
Artículo 1°: Derógase el inciso N del artículo 11 del Cálculo General de Recursos en vigencia para el corriente año, en la parte que establece que por tuberculinización de cada vaca se cobrará dos pesos m/ nac.
Artículo 2°: Fíjase como única retribución por tuberculinización de cada animal vacuno de los mencionados en el citado inciso en cincuenta centavos m/nacional.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones a 3 de junio de 1934.
 

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