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Ordenanza Nº 0225/1934 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0225/1934
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1934-06-17
Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente Ordenanza declárase obligatoria la pavimentación de las calzadas con frente a las calles afectadas por esta Ordenanza, cuyo pago deberán efectuar los propietarios de los inmuebles afectados. Esta calles son: seis de veintisiete a treinta y uno, de treinta y uno a treinta y seis, siete de veintisiete a treinta y uno y de treinta y uno a treinta y seis; ocho de veinticinco a veintiséis y de treinta y uno a treinta y seis; nueve de veinte a veinticinco; diez de treinta y dos a treinta y tres; once de veinticinco a veintiséis y de treinta a treinta y uno; doce de veintisiete a treinta y uno; trece de veintinueve a treinta; veinticinco de ocho a diez; veintisiete de seis a ocho; veintiocho de seis a ocho; veintinueve de once a trece, y de seis a ocho; treinta de once a trece y de seis a ocho; treinta y uno de diez a doce; treinta y dos de seis a nueve y de nueve a diez; treinta y tres de seis a nueve; treinta y cuatro de seis a nueve y treinta y cinco de seis a nueve.
Artículo 2°: El pavimento elegido es el llamado de hormigón armado debiendo tener todas las calles a pavimentarse un ancho de diez metros incluído el cordón.
Artículo 3°: PRORRATEO Y PAGO DE PAVIMENTO: El importe del pavimento de las calzadas que estipula el contrato, cordón recto o curvo, desmonte o terraplén y la cuarta parte de cada boca-calle, se dividirá a prorrateo entre los propietarios que tengan sus propiedades con frente a las calles que se pavimenten, con arreglo a los metros lineales de frente.
Las propiedades situadas hasta la mitad de la cuadra en las calles transversales a las que se pavimenten, pagarán a prorrateo el importe correspondiente a a la cuarta parte de cada bocacalle, estén o no las calles pavimentadas.
La Municipalidad será considerada como un vecino para el pago del pavimento frente a las plazas públicas, terrenos de su propiedad, o de personas o entidades jurídicas que estuviesen por leyes y ordenanzas especiales exentos del pago del pavimento.
Artículo 4°: En garantía del pago del servicio de pavimentación, quedan afectadas las propiedades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Conctribución Territorial. El Departamento Ejecutivo dispondrá que en los certificados, referentes al pago de impuestos municipales que se expiden por sus oficinas, conforme dicha ley, a los efectos del otorgamiento de escrituras públicas sobre bienes laicos o aprobación de cuentas particionarias que correspondan a inmuebles, se haga la liquidación de las cuotas que la propiedad o terreno está adeudando por concepto de pavimento.
Artículo 5°: Las propuestas para el pago del afirmado serán: al contado, a cinco años o a mayor plazo pagaderos en cuotas trimestrales, pudiendo a los propietarios acogerse al plazo que convenga a sus intereses, las mismas facilidades podrá usar respecto a sus bienes la Municipalidad, la Nación o la Provincia.
Artículo 6°: DOCUMENTACION DE LA DEUDA DE PAVIMENTO: a) Efectuada la recepción provisional de cada cuadra por la inspección, la empresa constructora presentará a la Intendencia una planilla por duplicado con el nombre del propietario, indicación de metros lineales de frente y participación de la boca-calle, por la cual pagarán precios y cantidades detallando la superficie de pavimento, movimiento de tierra, cordón recto o curvo, importe total a pagar en números y letras.
b) La Intendencia una vez en poder de estas planillas por intermedio del Departamento de Obras Públicas comunicará a los vecinos por carta certificada, la suma a abonar, éstos dentro del término de ocho días de recibida la comunicación deberán consultar en la oficina municipal, respectiva su deuda, formular sus observaciones y acogerse al plazo más conveniente.
c) La Contaduría de la Municipalidad llevará un libro foliado y rubricado por el Presidente del Concejo Deliberante y un concejal, en el que efectuará el asiento de la deuda de cada propietario y plazo para el pago, una vez terminado el plazo que indica el inciso anterior, sin tener observación del propietario o resuelta su impugnación. Efectuado este control de Contaduría, el contratista exibirá una de las planillas debiendo llevar el visto bueno del Director Técnico y de la Contaduría Municipal y visada por el señor Intendente. Con estas constancias el constratista formulará las cuentas respectivas en los formularios que de antemano lo apruebe la Intendencia. Estas cuentas tendrán el carácter de certificados municipales y tendrán fuerza ejecutiva para lo cual deberá llevar el visto bueno del Director técnico y de la Inspección y la firma del Intendente y Secretario Municipal.
Artículo 7°: A contar del momento de la aprobación de la planilla de cada cuadra por la Intendencia los propietarios afectados por el pavimento tendrán ocho días de plazo para efectuar sus pagos según las formas en que se haya acogido. Este pago lo efectuará directamente al contratista o al Banco en que él indique.
Artículo 8°: El atraso del pago de una cuota trimestral faculta al contratista para aplicar un interés común bancario anual sobre la cuota vencida, la falta de pago de cuatro trimestres vencidos consecutivos faculta a la Empresa a proceder judicialmente contra el deudor moroso por la totalidad de la deuda, perdiendo éste por consiguiente el derecho a los plazos estipulados.
Artículo 9°: Si por las nuevas obras de afirmado fuese necesario el arreglo de veredas o su total reconstrucción por nuevos niveles su costa será por cuenta exclusiva de los propietarios.
Artículo 10°: Con un mes de anticipación el Departamento de Obras Públicas, pasará aviso a las Empresas de Aguas Corrientes, Teléfonos y Electricidad, etc. para que puedan renovar o modificar las instalaciones que creyeran convenientes, viendo siempre la forma de no dar motivos a entorpecimiento en los trabajos de los pavimentos. Toda reconstrucción del pavimento que hubiese que efectuarse una vez terminado éste, será por cuenta de la Empresa o persona que lo haya motivado.
Artículo 11°: El pavimento que se construya por la presente Ordenanza, no podrá cambiarse por otro antes del término de veinte años.
Artículo 12°: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para nombrar a su criterio el profesional de su entera confianza y capacidad técnica para que proceda al estudio previo de nivelación, desagües y demás necesarios para la reparación de planos, cálculos bases de licitación, pliego de condiciones y especificaciones para la licitación del pavimento de hormigón armado, realizado éste efectuará el estudio de propuestas y el contrato de obras dirigiendo luego las obras que se ejecuten según esta Ordenanza.
Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo con los documentos completos de la licitación que fueron preparados por el Director Técnico nombrado, procederá al llamado de licitación por el término de treinta días lo cual deberá hacer saber por los diarios locales y de la Capital Federal. No se aceptará ninguna propuesta después de la hora fijada para la apertura de las mismas, abierta las propuestas si un proponente desistiera o no se presentase a firmar el contrato respectivo dentro del término perderá el depósito y éste depósito será ingresado al erario municipal.
Artículo 14°: Aprobada la licitación el Departamento Ejecutivo designará tres vecinos propietarios de las calles a pavimentarse para que en unión del Director Técnico forme la inspección.
Artículo 15°: En cada cuadra a pavimentarse también se nombrará además dos vecinos para que con la Inspección vigile la contrucción y cumplimiento del contrato.

PRESENTACION DE PROPUESTAS
Artículo 16°: Deberán ser hechas en el sellado de Ley y acompañadas de:
a) Un certificado de depósito hecho en la tesorería Municipal o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de la Intendencia Municipal de 25 de Mayo, por un valor equivalente al uno por ciento del valor total de la propuesta, sea en efectivo o en títulos nacionales o provinciales.
b) Referencias amplias de la empresa, su capacidad técnica y financiera comprobada por certificado completa satisfacción de la Municipalidad.
c) Estas propuestas no podrán ser retiradas hasta noventa días después de su apertura.
Artículo 17°: La Empresa a la cual corresponden las obras deberá aumentar el depósito a que se refiere el artículo 16 en su inciso c) hasta cubrir el cinco por ciento del valor total de las obras que se contraten, en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones. A las demás empresas concurrentes se le devolverá dichos depósitos. Del Depósito de Garantía se le entregará a la empresa la mitad a dos años de terminadas las obras y la otra mitad al vencimiento del plazo fijado para su conservación o sea su recepción definitiva.
Artículo 18°: La empresa constructora no deberá abonar ningún impúesto relacionado con las obras de pavimento que efectúe a la Municipalidad.
<> Artículo 19°: La conservación del pavimento por parte de la Empresa constructora será de tres años, a contar de la fecha de la terminación total de los trabajos, es decir desde la recepción definitiva. Por conservación se entiende, todo desperfecto debido a la mala calidad de los materiales o mano de obra, y que no se deba a daños de terceros. Efectuadas las observaciones por escrito la empresa deberá proceder a efectuar las reparaciones dentro del término de ocho días. La falta de cumplimiento autoriza al Departamento Ejecutivo a ordenar efectuar dichas reparaciones, descontando todos los gastos del depósito que quedó en calidad de garantía.
Artículo 20°: Efectuado el depósito del cinco por ciento a que se refiere el artículo 17, la propuesta será elevada a escritura Pública, dentro de los quince días de notificado el contratista de la adjudicación, por ante el Escribano designado de común acuerdo entre el Departamento Ejecutivo y el empresario. Esta escritura, sellos, protocolización de contratos y honorarios del escribano serán por cuenta del contratista.
Artículo 21°: Del personal obrero a utilizarse en los trabajos, por lo menos un setenta por ciento deberán ser vecinos que tengan una residencia mínima de seis meses en el partido de 25 de Mayo.
Artículo 22°: Al firmar el contrato la empresa de acuerdo al plan de trabajos que deberá presentar en el momento oportuno a la dirección técnica deberán estipular el plazo dentro del cual darán comienzo los trabajos, lo mismo que el tiempo que será necesario para librar al tráfico cada una de las cuadras a pavimentarse estipulándose en este acto una multa de acuerdo a los perjuicios que puedan originarse al no cumplirse los plazos indicados, salvo caso de fuerza mayor.
Artículo 23°: Si en el curso de los trabajos del pavimento contratado un número de vecinos que represente los dos tercios de metros lineales de ambas aceras de cada cuadra se presentan solicitando la pavimentación de la misma, queda autorizado el Departamento Ejecutivo para resolverlo de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que las calles linderas estén ya pavimentadas, adjudicándose la obra al mismo contratista, en forma de una ampliación de contrato.
Artículo 24°: Deróganse todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente.
Artículo 25°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 17 días del mes de Junio del año 1934.
 

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