Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0246/1935
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1935-08-04
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Artículo 1°: Agrégase el siguiente inciso c) al artículo primero de la Ordenanza N° 198 sobre Impuesto de Caridad. c) Las empresas teatrales o cinematográficas establecidas con carácter permanente en esta ciudad para dar funciones y que acrediten haber abonado en su debida oportunidad los impuestos provinciales y municipales que graven dichas actividades, sólo abonarán el ocho por ciento (8%) sobre el total de las entradas, cualquiera sea el precio de las mismas. Artículo 2°: Deróganse todas las disposiciones anteriores de la parte que se opongan al cumplimiento de la presente. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 4 días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y cinco.
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