Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0276/1936
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1936-11-08
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Artículo 1°: Apruébase la licitación realizada para la implantación del servicio de Luz Eléctrica, Fuerza Motriz y Afines en Gobernador Ugarte, de conformidad al pliego de condiciones que sirvió de base y a la propuesta del señor Manuel Caminos. Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación de diecisiete focos de un poder de cien wattios c/uno para el servicio de alumbrado público. Artículo 3°: Redúcese a dos pesos la multa que establece el inciso C) del artículo 35 del pliego de bases y condiciones. Artículo 4°: El concesionario cobrará los precios máximos que fijan las tarifas que se establecen a continuación, estos precios podrán ser reducidos en cualquier época de conformidad entre el concesionario y la Municipalidad. TARIFA PARA ALUMBRADO PUBLICO: Por cada foco de cien wattios al mes $ 12; por cada foco de doscientos wattios al mes $ 17. Por cada foco de trescientos wattios al mes $ 21. Por cada foco de quinientos wattios, al mes $ 28 m/n. Tarifa para alumbrado particular: de 1 a 20 kilowatt $0,40; de 21 a 50 kilowatt, $0,35; de 51 a 100 kilow $0,30; de 101en adelante $ 0,28; consumo mínimo, seis kilow. mensuales; control y arreglo de medidor $0,50 mensuales. Tarifa para fuerza motriz de 1 a 100 kilow. $ 0,30; de 101 a 250 kilow. $0,26; de 250 en adelante $0,20, consumo mínimo 10 kilow. mensuales; control y arreglo de medidor $0,50 mensuales. Artículo 5°: Fíjase en seis centavos m/ nac. el importe que deberá abonar por metro lineal de frente cada propiedad afectada por el servicio de alumbrado público. Artículo 6°: El impuesto por alumbrado público deberá ser abonado por los propietarios afectados y hasta 43.30 mts. contados desde la línea de edificación después de cada foco terminal de alumbrado. Artículo 7°: Para el cobro del impuesto y demás es de aplicación la Ordenanza vigente a que se sancionen sobre multas. Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en la forma que considere necesaria. Artículo 9°: Comuníquese a quienes corresponda. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 8 días del mes de noviembre del año 1936.
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