gototopgototop
Ordenanza Nº 0278/1936 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0278/1936
1
1936-11-08
MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO - ORDENANZA DE PAVIMENTACION:
ORDENANZA DE PAVIMENTACION: El Honorable Concejo Deliberante integrado con los mayores contribuyentes y constituido en Asamblea a los efectos determinados en el artículo 184 inciso 2° de la Constitución de la Provincia, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 4.183 aprueba y sanciona la siguiente Ordenanza.
ART.1°: ZONA DE PAVIMENTACION GENERAL
a) Dispónese la pavimentación general de la ciudad con las obras accesorias correspondientes, dentro del radio jursdiccional delimitado por ambos frentes de las siguientes calles inclusives: 5 a 15 y de 20 a 36
b) Este perímetro será abarcado en licitaciones sucesivas hasta completarlo, en la forma y épocas que sea oportunamente dispuestas por esta Municipalidad deduciéndose del mismo, las cuadras afirmadas con adoquín de granito impúestas por las Ordenanzas de fechas 20 de junio de 1926 - 30 de octubre de 1927 - 13 de mayo de 1928 - 27 de mayo de 1928 y otras dictadas posteriormente.
El Departamento Ejecutivo proyectará oportunamente la repavimentación de las calles 9 y 26 a 36; 10 de 11 a 31; 27 de 9 a 10; 28 de 9 a 10; 29 de 9 a 10; 30 de 9 a 10; y 31 de 9 a 10 y otras que considere conveniente.
ART. 2°: ZONA LICITADA
Autorízase al Departamento Ejecutivo para licitar la pavimentación del primer radio de obras comprendiendo las siguientes calles.
a) Nueva pavimentación de las calles actualmente sin afirmado: 6 de 27 a 36; 7 de 27 a 36; 8 de 25 a 26 y de 31 a 36; 9 de 20 a 25; 10 de 32 a 33; 11 de 25 a 26; y de 30 a 31, 12 de 27 a 31; 13 de 28 a 30; 35 de 6 a 9; 34 de 6 a 9; 33 de 6 a 10; 32 de 6 a 10; 31 de 10 a 12; 30 de 11 a 13; y de 6 a 8 ; 29 de 11 a 13; y de 6 a 8 ; 28 de 6 a 8 ; 27 de 5 a 8 ; 25 de 8 a 10; 24 de 9 a 10.
ART. 3°: TIPO DE PAVIMENTO
El afirmado que se licitará para las zonas especificadas en el artículo anterior será de hormigón armado con cordones del mismo material.
ART. 4°: ATRIBUCIONES LEGALES DE LA MUNICIPALIDAD.
a) Al dictar la presente Ordenanza la Municipalidad hace uso de de los derechos que le son acordados por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades y opta por no acogerse en este caso a la Ley espacial de la Provincia del 17 de octubre de 1911 como tampoco a Ley Provincial de Pavimentación N° 4.125.
b) De acuerdo con lo que determina la Lay Orgánica de las Municipalidades créase un recurso con carácter de "impuesto o tasa de contribución de mejoras" cuya renta y términos serán iguales a los necesarios para amortizar esta obra municipal con sus respectivos intereses, en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
c) El pago de este gravamen será obliagtorio para todas las propiedades especialmente afectadas por la presente Ordenanza en los términos de la misma.
ART. 5°: AMPLIACIONES
a) Si durante el transcurso de la ejecución de la obra, la mayoría de los propietarios de una cuadra no incluida en la zona licitada pero que pertenezca sin embargo a la zona cuya pavimentación general se dispone o aquellos que representan mayor extensión de frentes sobre la misma, solicitase incluir dicha cuadra en el radio oportunamente licitado el Departamento Ejecutivo podrá acordarlo consujeción a lo determinado por esta Ordenanza.
b) El Ejecutivo convendrá en tal caso su ejecución con el mismo contratista como simple ampliación del contrato principal cuya licitación y depósitos de garantía se consideraran suficientes a este efecto.
ART. 6°: PLIEGO DE CONDICIONES
Los licitantes deberán presentar sus propuestas por el tipo de pavimento licitado de acuerdo con las bases, pliegos de condiciones y planos que serán confeccionados por el Director Técnico y aprobados por el Departamento Ejecutivo.
ART. 7°: PLAZOS DE FINANCIACION
Los propietarios ofrecerán previos unitarios básicos "por metro cuadrado de calzada" y por "metro lineal de cordón" con una financiación de un plazo de diez años.
ART. 8°: LIMITES DE LA CALZADA
a) El pavimento será llevado hasta el afirmado existente o hasta las líneas de edificación en las cuadras donde aquel termina.
ART. 9°: CORDONES RADIOS
a) Las curvas de bocacalles se construirán con un radio de seis metros.
b) Los enlaces de pavimento y cordón nuevo con el existente se ejecutarán mediante un tramo de transición, rehaciendo en el afirmado y cordón existente, los trozos necesarios sin pago adicional.
c) No se modificará el precio de los cordones en los lugares donde aquellos se construyan rebajados para entrada de vehículos en la forma que establecerá el pliego de condiciones.
d) Donde por necesidades locales del ancho de vereda, deban disminuirse estos radios, no será modificado el coeficiente del prorrateo de bocacalles.
ART. 10°: CONTRATO AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
a) Después de abierta la licitación y previos los informes técnicos que correspondan, autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con el licitante cuya propuesta considere la más conveniente para los intereses públicos un contrato ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.
b) Esta Asamblea autoriza la adjudicación de la obra a la Empresa que ofreciendo las condiciones más convenientes cotice por otra parte precios unitarios Básicos inferiores a los siguientes: 1°: Trece pesos ($13.-) moneda nacional por cada metro cuadrado de construcción de calzada. 2°: Cuatro pesos ($4.-) por cada metro lineal de cordones.
ART. 11°: ANCHOS DE CALZADAS a) Estos serán oportunamente fijados por el Departamento Ejecutivo entre un mínimo de ocho metros (8 mts.) y un máximo de diez (10) metros en base a los informes técnicos respectivos.
b) Si durante la construcción de la obra la mayoría de los vecinos de una cuadra o aquellos que representen mayor extensión de frentes, solicitaren ampliar el ancho fijado para la misma, el Departamento Ejecutivo podrá acordarle con sujección a lo determinado por esta Ordenanza.
B> ART. 12°: CANTIDAD DE OBRA A PAGAR POR CADA PROPIETARIO
a) Los propietarios de inmuebles de ambas aceras pagarán la mitad de las obras, en base del ancho de calzada resultante para la cuadra respectiva que se construya en la parte de la vía pública que dé normalmente al frente de la propiedad sea en una sola franja o en dos con rambla intermedia en la proporción que según el artículo siguiente les corresponda por bocacalles.
b) La liquidación se efectuará en base a la extensión del frente de la propiedad realmente ocupado, medido entre yes de medianera sea que este frente esté formado por un solo o varios lotes de terrenos con distintos títulos de propiedad correspondientes a un mismo propietario.
c) El Departamento Ejecutivo resolverá los casos anormales de liquidación no previstos por la presente Ordenanza, previo informe de la Dirección Técnica. Se podrá apelar de estas resoluciones ante el Honorable Concejo Deliberante en caso de disconformidad en la forma expuesta en el artículo 29.
ART. 13°: FORMA DE LIQUIDACION DE BOCACALLES
a) El pavimento de las bocacalles se abonará mediante un recargo de las cuentas correspondientes a la obra ejecutada frente a las propiedades, el que afectará a todas las que se hallen situadas hasta la mitad de las cuadras convergentes.
b) Este recargo será variable según las dimensiones de las bocacalles adyacentes de acuerdo con la siguiente escala: 9x10x10x10x; 10x10x10x10; 15%; 8x8x8x8; 9x9x9x9; 9x9x9x10; 10x10x10x8; 10x8x9x9; 15,50%; 8x8x8x9; 8x9x8x9; 10x8x10x8; 10x8x8x8; 10x9x8x8; 16%.
c) Para los casos no previstos en la escala anterior, se prorateará el valor de las bocacalles entre los valores de las medias cuadras adyacentes.
d) La bocacalle comprenderá las obras ejecutadas entre la proyección de los vértices de las líneas de edificación sobre los ejes de calles, la mayor longitud de cordones curvos y los triángulos mixtilíneos que éstos cordones forman con la calzada.
e) Para las cuadras adyacentes a bocacalles terminables, que no se hayan de pavimentar o que ya estén pavimentadas, se adoptarán los porcentajes correspondientes a los anchos previstos en el estudio de dichas calles.
ART. 14°: LIQUIDACIÓN DE OBRAS RECEPCIÓN PROVISIONAL
a) El importe de las obras ejecutadas se establecerá y liquidará por cuadra hormigonada, previa recepción provisional por la Dirección Técnica y la Comisión de Vecinos, liquidación que deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo en la forma que indicará el pliego de condiciones.
b) Podrán liquidarse separadamente las partes centrales de las cuadras y las bocacalles de acuerdo con el plan de trabajo que sea aprobado dentro de las previsiones del inciso anterior.
ART. 15°: PRECIOS BÁSICOS
a)Por cada partida establecida en el pliego de Condiciones deberá cotizarse un precio único o Básico, el que será el mismo con una opción de pago "Al Contado" o a "Plazo".
b)Estos "Precios Básicos" serán los únicos obligatorios y que revestirán carácter impositivo para los propietarios a los efectos de la igualdad de impuestos exigidos por la Constitución Nacional.
ART. 16°: FORMA DE PAGO. TIPO DE INTERESES. DESCUENTOS.
a) El importe del afirmado cordón y obras accesorias correspondientes será abonado en esta localidad al Empresario, Banco, Institución o sustituto legal designado por aquel a quien él endose los documentos con notificación a la Municipalidad, en la siguiente forma, a opción de los propietarios.
b) AL CONTADO: Con el porcentaje de descuento que sobre los precios unitarios básicos sea ofrecido por el contratista.
c) Se entenderá por "Pago al contado" el que así se solicite y efectúe dentro de los treinta días de la fecha de la primera publicación del edicto municipal de "Recepción Provisional".
d) Los propietarios radicados fuera de la localidad gozarán de un plazo suplementario de sesenta días para acogerse al descuento por pago "Al Contado" abonando el interés correspondiente a este período.
e) Transcurrido dicho plazo queda establecido que el propietario opta sin más trámite por el pago a plazos con el interés correspondiente.
f) La rebaja para los pagos "Al Contado" será obligatoria para el contratista, pero no regirá esta obligación cuando el cobro se efectúe en forma compulsiva y por vía judicial o cuando los propietarios no hagan efectivos sus pagos dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza.
g) A PLAZOS: En "Cuotas Trimestrales" de igual amortización de capital con más el interés de un trimestre adelantado, al tipo anual que sea ofrecido al efecto por los proponentes sobre los saldos deudores de capital.
Este interés no podrá ser superior al siete por ciento.
h) El pago de cada cuota deberá efectuarse dentro de los diez primeros días de cada trimestre.
i)El primer trimestre empezará a contarse desde la fecha de la primera publicación del edicto de la "Recepción Provisional".
ART. 17°: CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO
La Empresa constructora queda facultada para convenir plazos mayores y condiciones de amortización distintas de la de esta Ordenanza de común acuerdo con los propietarios, individualmente sin que esto implique novación del contrato, con comunicación a la Municipalidad a los efectos de su asiento en el registro de facturas.
ART. 18°: SALDO ANTICIPADO DE FACTURAS
a) Los propietarios que hubieren optado por cuotas y se hallaren al día con los servicios, podrán saldar en efectivo su deuda en cualquier momento.
b) Este saldo se liquidará sin recargo ni interés sobre las cuotas de capital no vencidas, en este momento y con el descuento proporcional al tiempo que faltare transcurrir hasta el vencimiento final.
ART. 19°: DESCUENTO POR FIRMA DE PAGARÉS
Los proponentes deberán manifestar en su propuesta en ítem separado, que rebaja sobre los "precios básicos" ofrecerán a los propietarios que acogiéndose a una forma de pago en el más largo plazo de financiación, documenten su deuda con la firma subsidiaria de pagarés en las siguientes condiciones.
1°) Los propietarios renunciarán a cualquier reclamación legal a que se creyesen tener derecho.
2°) Será de cuenta del propietario el pago de impuestos sellados y demás gastos de estos documentos.
3°) Los pagarés podrán ser firmados a opción del contratista en una de las dos formas siguientes.
a) En una sola oportunidad a razón de tantos pagarés escalonados de importes parciales, como trimestres haya.
b) En un solo documento de noventa a ciento ochenta días por el importe total de la factura, renovable trimestral o semestralmente por el saldo.
4°) La firma de estos documentos no quitará a la factura de pavimentación su carácter de "documento público" ni indicará cancelación o novación de la misma hasta el momento de hacer efectivo el importe.
5°) Sus importes corresponderán a los totales de capital e intereses según Ordenanza.
ART. 20°: SUBROGACION DE DERECHOS
a) Esta obra será pagada al contratista o su sustituto legal con el producido del impuesto o tasa por retribución de servicios, previstos en esta Ordenanza.
b) A tal efecto el contratista subrogará al Intendente en las facultades que le son acordadas por el artículo 79 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para el cobro de ese gravamen a quien resulte ser propietario o usufructuario de la finca, sea judicial o extrajudicialmente.
c) De aquí surgirá especialmente su personería de demandante a los efectos del Código de Procedimientos de la Provincia, además de la que le conceden las leyes y códigos vigentes para el cobro por vía de apremio judicial.
ART. 21°: COBRO JUDICIAL
a) En caso de propietarios que se atrasen en el pago de tres o más servicios, el contratista tendrá derecho a exigir en cualquier momento por vía judicial el pago de lo adeudado con capitalización tremestral de intereses.
b) Si en cualquier estado del juicio antes del remate fuesen abonadas las cuotas vencidas con sus intereses adeudados además de sus gastos causídicos u honorarios ocasionados se podrá continuar pagando el resto de las condiciones que fija esta Ordenanza.
ART. 22°: NOTIFICACIÓN DE LA MORA
Esta se producirá en forma automática, sin que sea necesario interpelación previa ni requerimiento judicial al simple vencimiento de las cuotas respectivas.
ART. 23°: INTERES PUNITORIO
Cuando las cuotas no sean abonadas dentro de los treinta días de su vencimiento, se cobrará un interés punitorio a razón del siete por ciento anual sobre las mismas, a contar de la fecha de su vencimiento.
ART. 24°: AFECTACIÓN DE LA PROPIEDAD
La propiedad responde por el pago de esta deuda de carácter fiscal cuyo privilegio establece los códigos y leyes vigentes, quedando afectada a la misma hasta su total extinción después de los treinta días de la publicación de la Ordenanza que disponga la ejecución del pavimento licitado en la zona que la comprende.
ART. 25°: CERTIFICADOS DE ESCRIBANOS
a) Los escribanos deberán solicitar de la Municipalidad en todos los casos de transmisión o modificación del dominio, o constitución de derechos reales que junto con el certificado referente a los diversos impuestos municipales se le informe si el inmueble objeto del pedido está afectado por el pago de estas obras ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas.
b) No deberán otorgarse escrituras sin que conste en las mismas que se ha abonado toda la deuda vencida y certificada por tal concepto con sus respectivos intereses, gastos judiciales y honorarios si los hubiese.
c) Se podrá transmitir el dominio de la propiedad afectada por el pavimento haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual los escribanos dejarán constancia en las escrituras.
d) En los casos de subdivisión de propiedades posteriores a esta Ordenanza, los propietarios deberán cancelar el saldo de las facturas pudiendo también solicitar la división de la factura original de afirmado, la que será efectuada por el contratista en proporción a la tasación relativa de los lotes en que se divida
e) Los propietarios podrán apelar de estas tasaciones ante el Departamento Ejecutivo aprontando a su costa los elementos de prueba del caso.
f) El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma en que serán evacuados los pedidos de certificados que sean solicitados antes de la fecha del "Visador" de las facturas respectivas.
g) La Municipalidad remitirá los pedidos de certificados de los escribanos al empresario o sustituto legal que éste designe para que los devuelva informados sin cargo, bajo su responsabilidad, dentro de los tres días hábiles para la intervención de contaduría, a pesar del control que realizará a la Municipalidad antes de su expedición ésta no se responsabilizará de los errores contenidos en los informes producidos por el contratista.
h) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y demás leyes vigentes los escribanos que omitiesen esta formalidad responderán por los daños y perjuicios que por esta omisión se originasen, sin perjuicio de las medidas que la Municipalidad considere oportuno adoptar.
i) El contratista o sustituto legal comunicará periódicamente a la Municipalidad de los pagos efectuados en cada cuenta.
ART. 26°: REGISTRO DE FACTURAS
a) Las facturas visadas por el Intendente y entregadas al contratista, tendrán fuerza ejecutiva constituyendo ellas un documento público suficientemente habilitante para el cobro y ejecución según el código de procedimientos de la Provincia.
b) Con este objeto la Contaduría Municipal procederá a efectuar el asiento de cada factura en un registro de especial el que será foliado y rubricado por el Departamento Ejecutivo, quien dictará al efecto la reglamentación pertinente.
ART. 27°: PLANILLAS DE LIQUIDACIONES: FACTURAS
a) Antes de solicitar la "Recepción Provisional" total o parcial del pavimento de una cuadra, el empresario o sustituto legal presentará a la Dirección Técnica en cuadruplicado una planilla de liquidación para su control y aprobación.
b) En esta planilla se detallarán por lo menos los nombres y apellidos de los propietarios según los registros y antecedentes municipales o de aquellos a quienes sea atribuida la propiedad, las ubicaciones y longitudes de los frentes, de las propiedades; la liquidación del pavimento, cordón y accesorios, los precios unitarios respectivos y el importe total "Básico" de capital que deberá pagar cada propietario con los totales de control de cierre de la cuadra.
c) Oportunamente se adjuntarán las "Facturas" respectivas con las copias necesarias, conteniendo los datos que determinará el Departamento Ejecutivo.
ART. 28°: EDICTO DE RECEPCIÓN PROVISIONAL
a) Cuando la cuadra este en condiciones de ser recibida según pliego de condiciones se notificará su "Recepción Provisional" y se dará a conocer su liquidación a los propietarios, por edicto municipal publicado por cuenta del contratista, haciéndoles saber que la liquidación indicada será puesta a su disposición por ocho días en la Municipalidad, y en las oficinas de la Empresa, donde podrán obtener copias de las mismas para su conocimiento y contralor.
b) El duplicado de la planilla servirá a la Contaduría para asentar después del período de reclamo en el "Registro" de Facturas de Pavimentación lo adeudado por cada propietario, consignando su liquidación y la fecha del vencimiento de la primera cuota.
ART. 29°: RECLAMACIONES DE LOS PROPIETARIOS
a) Dentro del plazo de ocho días indicado, los propietarios deberán formular los reclamos que estimen convenientes con respecto a las sumas que le corresponde abonar.
b) Las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito e informadas por la Dirección Técnica en el término de cinco días.
c) Se elevarán después al Departamento Ejecutivo para su resolución en el término de tres días, con notificación inmediata al contratista, y al recurrente.
d) Vencido el término fijado en el inciso a) sin formularse reclamo, se darán por consentidas las liquidaciones sin derecho posterior a reparo de ninguna naturaleza, teniéndose por definitivo el cálculo del cómputo y prorrateo realizados.
ART. 30°: ENTREGA DE FACTURAS VISADAS AL CONTRATISTA
a) Después de transcurrido el plazo de ocho días antes indicado se entregarán visadas al contratista o sustituto legal, las "Facturas" respectivas debidamente aprobadas.
b) Estas facturas llevarán las firmas del Intendente, Secretario, Contador y Director Técnico o de sus reemplazantes autorizados.
ART. 31°: INSTALACIONES-REMOCIONES
a) No menos de quince días antes de darse comienzo a los trabajos, el Departamento Ejecutivo pasará aviso a las distintas Empresas de Servicios Públicos, a fin de que adopten las medidas de remoción profundización y renovación que sean necesarias para la mejor ejecución del afirmado y para evitar que estas obras perjudiquen a su instalación.
b) Transcurrido el plazo que se haya establecido, ninguna empresa podrá en el futuro hacer remociones de calzadas sin autorización previa del Departamento Ejecutivo en cada caso particular.
c) El Departamento Ejecutivo ordenará la remoción de las instalaciones de las Empresas de Servicios Públicos en las partes en que ellas afecten la construcción del afirmado por cuenta de esas empresas, cuando no den cumplimiento a lo dispuesto.
ART. 32°: RECONSTRUCCIÓN POR CUENTA DE TERCEROS
a) Las reconstrucciones que posteriormente a la "Recepción Provisional" deban efectuarse con motivo de trabajos de cualquier índole que afecten a la calzada, deberán efectuarse por cuanta exclusiva de las Empresas o persona que las promuevan.
b) El Departamento Ejecutivo tomará las medidas necesarias para que en el futuro esas remociones sólo se efectúen con su autorización previa y dentro de normas técnicas que aseguren su calidad, estética y duración.
c) Estas remociones serán efectuadas por el contratista bajo su responsabilidad durante el plazo de conservación a los precios que resulten a este objeto de la licitación en la forma dispuesta por el pliego de condiciones.
ART. 33°: TERMINO DEL LLAMADO A LICITACIÓN
Queda facultado el Departamento Ejecutivo para licitar las obras por el término mínimo de quince días efectuando las publicaciones de práctica.
ART. 34°: FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
a) Las propuestas para la ejecución de las obras deberán acompañarse del sellado provincial correspondiente.
b) Se adjuntará un comprobante de haberse depositado en la Tesorería Municipal con cuarenta y ocho horas de anticipación a la orden de la Municipalidad la suma de diez mil pesos moneda nacional. ($ 10.000 m/n).
c) Este depósito se efectuará en dinero o en títulos nacionales o provinciales por un valor en efectivo superior al de su cotización dos días antes de la licitación en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en la forma y con los recaudos que establecerá el pliego de condiciones.
ART. 35°: AMPLIACIÓN DEL DEPOSITO DE GARANTIA-DEVOLUCION
a) Después de la licitación esa cantidad será devuelta a los concurrentes a su pedido, antes de los sesenta días a excepción de las que corresponda al que resulte adjudicatario.
b) Este deberá aumentar el depósito de garantía hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.-) m/nacional antes de elevar a escritura pública el contrato respectivo, en garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones dentro de los diez días de ser notificado para ello.
c) Este depósito será devuelto progresivamente en proporción al valor de los trabajos ejecutados al vencimiento de los plazos fijados para la conservación de los mismos.
d) El depósito podrá ser sustituido por una garantía bancaria solidaria equivalente a satisfacción del Departamento Ejecutivo después de haberse recibido dos mil metros cuadrados de calzada, o bien por un valor igual en facturas municipales de pavimentación.
e) Si el depósito fuese efectuado en títulos, serán a favor de contratista los cupones devengados por los mismos.
f) La Municipalidad no estará obligada al pago de interés alguno al contratista, en caso de efectuarse en efectivo este depósito.
g) El depósito efectuado para una licitación será válido para las licitaciones sucesivas que se realicen dentro del máximo de radio de pavimentación general de la ciudad mientras su importe original no sea disminuido.
ART. 36°: ACEPTACIÓN DE PROPUESTAS La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la propuesta que más convenga a sus intereses, de rechazarlas todas o de llamar a mejora de precios entre los proponentes en la forma que sea prevista por el Pliego de Condiciones, sin derecho a reclamo o indemnización por parte de los proponentes por la resolución que adoptase.
ART. 37°: ESCRITURACION
a) Después de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante del contrato firmado "ad-referéndum" por el Departamento Ejecutivo el expediente será protocolizado mediante escritura pública por ante el escribano de la localidad que propondrá el Departamento Ejecutivo.
b) Los gastos de escrituración y honorarios serán por cuenta exclusiva del adjudicatario siendo los gastos de sellado e impuestos por partes iguales.
ART. 38°: DOMICILIO LEGAL
a) El contratista deberá constituir domicilio legal de carácter especial en esta localidad antes de firmar el contrato.
b) Este domicilio subsistirá a los efectos del contrato hasta la entrega definitiva de las obras mientras no haya sido notificado a la Municipalidad, su cambio dentro de la localidad.
ART. 39°: PERDIDA DEL DEPOSITO DE GARANTIA
a) Si después de abierta la propuesta o adjudicada la obra, algún proponente desistiera de ella o el que resultare adjudicatario no se presentare a firmar el contrato respectivo dentro del término fijado por el Departamento Ejecutivo perderá el depósito de garantía establecido.
b) Los fondos ingresarán al erario municipal sin más trámites.
ART. 40°: CANTIDADES MENSUALES DE OBRA-MULTA
a) El contratista deberá entregar mensualmente, despu{es de los sesenta días de firmado el contrato por ante escribano público un mínimo de ocho mil metros cuadrados de calzada con sus cordones correspondientes.
b) Si no lo hiciera así, abonará una multa de cincuenta centavos m/nacional ($0,50.00) por metro cuadrado que dejase de hacer en cada mes
.ART. 41°: CONDONACION Y ACUMULACIÓN DE MULTAS
a) Estas multas serán posteriormente condonadas si en los meses sucesivos fuese recuperado el atraso en que se hubiere incurrido.
b) El Departamento Ejecutivo podrá aceptar en cada caso que la multa del mes se acumule y liquide al final de la obra, deduciéndose también los atrasos imputables a causas de fuerza mayor debidamente justificadas a juicio de la Dirección Técnica
ART. 42°: INICIACIÓN DE LAS OBRAS-PENALIDADES
Si dentro de los sesenta días de firmado el contrato por ante escribano público no se hubiesen iniciado las obras en la parte relacionada con el hormigonado de la calzada, el Departamento Ejecutivo podrá declarar rescindido dicho contrato cualesquiera que sean las causas imputables a la Empresa que hayan impedido su iniciación sin obligación de indemnizar al contratista y con pérdida del depósito de garantía.
ART. 43°: CONTRALOR DE LOS VECINOS
a) Oportunamente el Intendente nombrará con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante una Comisión de tres vecinos para el control de esta obra en los términos del artículo 71 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
b) Queda también facultado el Departamento Ejecutivo para designar en carácter honorario, dos vecinos propietarios por cada cuadra, los que en carácter de inspectores fiscalizarán subsidiariamente el cumplimiento del contrato.
c) Estos darán a conocer al Departamento Ejecutivo sus observaciones para que adopten las medidas que estime convenientes.
ART. 44°: CONSERVACIÓN-RECEPCION DEFINITIVA
a) El contratista queda obligado a la conservación de las obras por el término de tres años después de su "Recepción Provisional" en cuyo momento se efectuará la "Recepción Definitiva".
b) Cualquier defecto o deterioro del pavimento imputable a la deficiencia de construcción que se observe durante el tiempo en que el contratista se halle obligado a conservarlo será reparado o reconstruido por cuenta del mismo.
c) Las reparaciones o reconstrucciones que deban efectuarse lo serán por el contratista dentro del plazo de quince días de recibida la notificación municipal.
d) La falta de cumplimiento de las obligaciones precedentes podrá dar lugar a una multa de cien pesos m/nacional ($100.-) por cada vez, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo haga efectuar las obras de refacción necesarias en la forma que a su exclusivo juicio sea la más conveniente costeándolas con los fondos depositados en garantía.
e) Vencido el término de conservación a cargo del contratista, serán a cargo de la Municipalidad todos los gastos que por tal concepto se originen.
ART. 45°: ORDENANZA DE TRAFICO
a) La Municipalidad dictará una Ordenanza de Tráfico de acuerdo con el tipo de pavimento construido, para garantizar su duración normal.
b) Arbitrará también las medidas policiales que sean necesarias para evitar deterioros ocasionados por terceros.
ART. 46°: TRANSFERENCIA DE CONTRATO Y DE LAS FACTURAS
a) Celebrado el contrato este no podrá transferirse a otra Empresa sin previa conformidad del Honorable Concejo Deliberante bajo pena de rescisión del mismo, con pérdida del depósito de garantía.
b) En cambio, podrán transferirse o negociarse las "Facturas" Visadas por el Departamento Ejecutivo previa comunicación a la Municipalidad a los efectos de su asiento en el "Registro de Facturas de Pavimentación"
ART. 47°: EXIMICIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
a) El contratista quedará eximido del pago de los impuestos Municipales y patentes que según Ordenanzas vigentes o futuras puedan corresponderle por causa de esta obra, incluso por sus maquinarias vehículos, motores letreros, etc.
b) También quedarán eximidas de todo impuesto municipal la introducción extracción y explotación de los materiales naturales o industrializados a emplearse en las obras.
ART. 48°: PROPIEDADES PUBLICAS
a) Las propiedades públicas o privadas de los poderes nacionales o provinciales y sus dependencias, abonarán las obras de pavimentación en la forma establecida por esta Ordenanza para los particulares.
b) Las propiedades municipales, plazas, parques, paseos públicos o aquellas de las cuales la Municipalidad tenga el usufructo o goce, ya sea a título precario o definitivo, serán consideradas a los efectos de la presente Ordenanza como de su propiedad.
c) En los casos en que alguna persona o entidad de existencia visible o jurídica estuviera exenta total o parcialmente del pago de importes de pavimentación por leyes nacionales o provinciales u Ordenanzas municipales preexistentes la Municipalidad asumirá ante el contratista o sustituto legal, la responsabilidad del pago de este débito.
d) Aquella podrá realizar por separado las gestiones pertinentes para el reembolso del caso.
e) A tal efecto el contratista devolverá a la Municipalidad las "Facturas" visadas, después que esta se haya hecho cargo en forma legal de su pago ante aquel.
f) El Departamento Ejecutivo deberá emplazar a estas personas para que dentro del término de treinta días hagan valer sus derechos antes de procederse a la pavimentación de la cuadra respectiva.
ART. 49°: MATERIALES EXISTENTES
El contratista procederá a retirar todos los materiales existentes en la vía pública que según "Pliego de Condiciones" no tengan empleo en las obras y los transportará al punto que el Departamento Ejecutivo determinará dentro de un radio de dos mil metros ( 2.000 mts.)
ART. 50°: JORNAL MINIMO-CONTRALOR MUNICIPAL
a) El jornal mínimo para obreros mayores de 18 años de edad que emplee el contratista deberá ser de tres pesos con cincuenta centavos moneda nacional ( $3,50.-) por jornada legal de ocho horas.
b) El sueldo mensual para empleados no será no será menor de cien pesos moneda nacional ( $100.00)
c) Estos sueldos regirán para los trabajos que según pliego de condiciones deban ser sometidos a la Inspección técnica.
d) La Municipalidad se reserva el derecho de controlar los libros de jornales de la empresa, en caso de denuncia por falta de cumplimiento a lo arriba dispuesto.
e) El Departamento Ejecutivo podrá aplicar a la empresa multas hasta de cincuenta pesos ( $50.-) m/nacional por cada jornal que sea abonado en contravención a lo dispuesto.
ART. 51°: OBREROS DE LA LOCALIDAD
La empresa queda obligada a que por lo menos el setenta (70) por ciento de los obreros que se ocupen en las obras que sean vecinos del Partido.
ART. 52°: CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
Los proponentes deberán comprobar en forma documental su capacidad técnica y financiera a completa satisfacción de la Municipalidad.
ART. 53°: SOLUCION DE DIFERENCIAS ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LA EMPRESA
A) Cualquier diferencia que ocurra entre la Inspección de las obras y la Empresa, será resuelta después de su apelación por ante el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante o después de los sesenta días de ser interpuesta esta apelación sin haberse producido resolución por medio de árbitros arbitradores que serán designados uno por cada parte dentro del término de ocho días.
b) Estos designarán al tercero en discordia y si no se pusieran de acuerdo lo designará el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de esta jurisdicción antes de entrar en materia.
c) En caso de que alguna de las partes o las dos no designaran árbitros o que estos no designaran al tercero dentro de los ocho días se exigirá el cumplimiento de la obligación judicialmente.
d) La forma de laudar será la de amigables componedores y dentro del plazo de treinta días de la fecha de aceptación del cargo del árbitro tercero.
e) Los honorarios y gastos serán a cargo de la parte perdedora.
f) En el caso de controversia judicial, la empresa aceptará la jurisdicción de los tribunales ordinarios que correspondan a esta localidad.
ART. 54°: INSPECCION-DIRECCION TÉCNICA
a) Confírmase en su cargo al Ingeniero Don Francisco Marsillan designado por Ordenanzas sancionadas por fecha 13 de septiembre de 1936 y 4 de octubre de 1936 de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Contabilidad y Decreto del Departamento Ejecutivo de fecha 29 de septiembre de 1936.
b) En su carácter de asesor técnico de la Municipalidad, éste efectuará todos los estudios de nivelación, planos y catastros, proyecto pliego de condiciones y liquidaciones y dirigirá las obras a que hace referencia esta Ordenanza.
c) Sus atribuciones y deberes son los inherentes al cargo para el cual se le designa, en cuyas funciones representará a la Municipalidad.
d) Los proponentes deberán incluir en sus precios unitarios los honorarios y gastos correspondientes al asesor designado quien por todos sus trabajos efectuados hasta la fecha y por los estudios definitivos, y dirección de las obras percibirá el cuatro por ciento de su valor, incluyendo en este importe los sueldos de su personal y los gastos de inspección de los trabajos.
e) En cada liquidación parcial de obra realizada deberá ser abonado directamente al asesor técnico por el contratista, dicho porcentaje en dinero efectivo y sin cargo de devolución.
ART. 55°: REBAJAS DE FLETES Y TRANSPORTES
El Departamento Ejecutivo gestionará de las empresas de transporte la máxima rebaja posible para el transporte de materiales a beneficio de los contribuyentes.
ART. 56°: PAGO DE LA MUNICIPALIDAD-PLAZO
a) La Municipalidad se acoge desde ya al más largo plazo para el pago de su deuda.
b) A tal efecto se efectuará cada treinta y uno de diciembre la liquidación relativa a las obras realizadas durante el año vencido con sus respectivos intereses según Ordenanza.
c) Se abonará su importe en anualidades sucesivas, la primera de las cuales vencerá el día 15 de abril del año siguiente, efectuándose una unificación de cuotas a vencer en estas mismas fechas al final de la obra.
d) En cada presupuesto anual de gastos de la Municipalidad figurará la partida que por causa de esta obra sea necesario introducir.
ART. 57°: GARANTIA MUNICIPAL
a) Con el objeto de responder al pago de la deuda municipal quedará afectado especialmente en primer término, en garantía de la misma el saldo de las rentas producidas por las patentes de automotores y rodados no afectadas por las pavimentaciones anteriores contratadas.
b) Sólo podrán rebajarse estas patentes ciando no se afecte así esta garantía.
c) En el caso de que las rentas de rodados no alcancen a cubrir los déficits que se originasen, el contratista podrá hacer efectiva su garantía contra cualquier otra renta municipal, sin después de los seis meses de su notificación, la Municipalidad no hubiese arbitrado los fondos necesarios para regularizar su situación.
ART. 58: TRABAJOS ADICIONALES
a) Si por circunstancias especiales de la obra fuese preciso ejecutar por cuenta de la Municipalidad, trabajos adicionales no previstos en el pliego de condiciones sus precios unitarios, serán convenidos por la Dirección Técnica, aprobados por el Departamento Ejecutivo y autorizados por el Honorable Concejo Deliberante antes de su realización.
b) Estos precios se fijarán aplicando los factores de financiación resultantes para las obras contratadas, deducidos del cálculo de sus precios de costo directo.
ART. 59°: RATIFICACIÓN DE CUADRAS A PAVIMENTAR
a) Dentro de los cinco días de la notificación de aceptación condicional de su propuesta y antes de firmarse el contrato "Ad-referendum" del Honorable Concejo Deliberante los proponentes podrán proponer en carácter provisional o definitivo las deducciones que consideren más convenientes en la nómina y en los anchos de calles a pavimentar para mejor garantizar el cobro de sus créditos de acuerdo con el valor que aquellos atribuyan a las propiedades.
b) La Municipalidad podrá aceptar esas deducciones o bien rechazar las propuestas, si con tales modificaciones ella no conviniesen a sus intereses.
c) Vencido este término se darán por consentidos los anchos y la nómina de las calles licitadas.
ART. 60°: PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
a) La participación municipal consistirá en el pago correspondiente a las obras que se realizarán frente a las plazas, paseos y propiedades municipales.
ART. 61°: COOPERACIÓN DE LA OFICINA DE OBRAS PUBLICAS
La oficina de Obras Públicas de la Municipalidad prestará a la Dirección Técnica su más eficaz colaboración.
ART. 62°: LEY NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS
Todos los casos no previstos en esta Ordenanza y su reglamentación se resolverán por analogía con la Ley Nacional de Obras Públicas.
ART. 63°: RESCICION DE CONTRATO
Deberán determinarse en al pliego de condiciones, las bases de rescición del contrato y la manera de llevarla a cabo.
ART. 64°: ORDENANZAS ANTERIORES
Deróganse todas las Ordenanzas generales o especiales que se opongan a la presente o que la contradigan.
ART. 65°: Comuníquese, etc.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web