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Ref Expediente |
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Artículo 1°: La municipalidad se hace cargo del pago de la cuenta proveniente de la construcción de los pavimentos correspondientes a la Iglesia y casa parroquial anexa. Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo efectuará los pagos correspondientes con cargo a la partida que para pago de pavimentos de partes municipales se determine en el Presupuesto para el ejercicio 1939. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 29 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1938.
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O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
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