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Artículo 1°: Inclúyese dentro de la nómina de las calles a pavimentar establecidas en el artículo 1° de la Ordenanza número 306, del año 1937 la calle nueve (9) entre la diecinueve (19) y veinte (20) de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza sancionada por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con fecha 24 de octubre de 1937. Artículo 2°: La Empresa Bugnone y Cía Ltda ejecutará las obras correspondientes a esta cuadra en las condiciones del contrato firmado con esta Municipalidad con fecha 24 de febrero del corriente año, haciendo para ello uso de las disposiciones del artículo 65 del pliego de condiciones. Artículo 3°: Comuníquese, etc. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 27 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO.
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O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
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