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Ordenanza Nº 0332/1938 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0332/1938
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1938-06-19
Artículo 1°: Apruébase la Licitación realizada por el Departamento Ejecutivo el día 21 de marzo de 1938, para la implantación del servicio de Luz Eléctrica, fuerza motriz y afines, en la localidad de Pedernales de este partido de conformidad al pliego de bases y condiciones.
Artículo 2°: Adjudícase al Señor Nicolás P. Gallo, con domicilio en la calle 9 entre 31 y 32 de esta ciudad, la concesión por el término de diez años para la provisión, distribución y venta de energía eléctrica en la localidad de Pedernales de este partido ya sea destinado para alumbrado público, privado, fuerza motriz, como para cualquier otra aplicación industrial de la misma.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación de los focos de 100 Wattios en la cantidad y en el lugar que lo crea conveniente, pudiendo por razones de conveniencia pública instalar excepcionalmente, algunos de mayor o menor potencia, dentro de los precios mensuales fijados por esta Ordenanza.
Artículo 4°: Redúcese a dos pesos moneda nacional la multa que establece el inciso "C" del artículo 35 del pliego de bases y condiciones.
Artículo 5°: El Concesionario cobrará los precios que se establecen a continuación estos precios podrán ser reducidos en cualquier época de conformidad entre el Concesionario y la Municipalidad.
Tarifa para el alumbrado público: por cada foco de 500 Wattios al mes $29.- Por cada foco de 300 Wattios por mes $22; por cada foco de 200 Wattios al mes $18.- Por cada foco de 100 Wattios al mes $12 por cada foco de 75 Wattios al mes $9.-
Tarifa para alumbrado particular: De 1 a 20 kilowatts mensuales $ 0,40 c/uno, de 21 a 50 kilowatts mensuales $0,35; de 51 a 100 kilowatts mensuales $ 0,30 c/u, de 101 en adelante 0,28 c/uno.
Conservación y control del medidor: $ 0,50 mensuales. O como consumición mínima se fija seis kilowatts mensuales que el consumidor deberá abonar aún cuando el consumo efectivo sea menor. Fuerza motriz: de 1 a 100 kilowatts, $0,28; de 101 a 250 kilowatts, $0,25 c/u., de 250 kilowatts en adelante $0,20 c/u. Fíjase un consumo fijo de 15 kilowatts, que se deberá abonar aunque el consumo efectivo sea menor.
Artículo 6°: El alumbrado público como asimismo el particular y la fuerza motriz durará en invierno desde la puesta de sol hasta la 1 de la mañana y en los meses de verano continuará hasta las dos de la mañana.
Artículo 7°: Fíjase en 0,06 el importe que deberá abonar por metro lineal de frente cada propiedad afectada por el servicio de alumbrado público.
Artículo 8°: El impuesto de alumbrado público deberá ser abonado hasta 50 metros a todos los rumbos, a contar de las líneas de edificación próxima a cada foco.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en la forma que considere necesaria.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE COMISION A 19 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 1938
 

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