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Artículo 1°: Dar por caduca la Concesión acordada con fecha 5 de octubre de 1942 según Ordenanza N° 403, al señor Fernando D. Tibaldi para la explotación del servicio del transporte de pasajeros en colectivo entre esta ciudad y la localidad de San Enrique. Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que llame a licitación pública la prestación de ese servicio, ajustándose a las disposiciones de la Ordenanza N° 277 t Decreto del Superior Gobierno de la Provincia N° 4779, que reglamentan esas concesiones. Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que mientras tanto y a fin de normalizar dichos servicios, proceda a la prestación de los mismos, ya sea directamente o por medio de terceros. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo a siete de agosto del año 1948.
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Amador S. Loza - Secretario Interino - José L. Picerno - Vicepresidente
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