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Ordenanza Nº 0450/1948 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0450/1948
1
1948-11-20

Artículo 1°: Establécese con carácter permanente para todod el personal de empleados y obreros de la administración Comunal los beneficios del sueldo Anual Complementario Aguinaldo.
Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que reglamente en forma amplia el otorgamiento de tales beneficios en base a las disposiciones y antecedentes que rigen actualmente.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que prevea en los próximos presupuestos de gastos la partida correspondiente a esa erogación.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho. (1948)
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Vicepresidente
 

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