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Ref Expediente |
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Artículo 1°: Constrúyase en el Cementerio de Norberto de la Riestra los nichos que a criterio del Departamento Ejecutivo sean necesarios. Artículo 2°: Llámese a licitación a la brevedad posible para esa construcción, debiendo prepararse al efecto con intervención de la oficina de Obras Públicas y Vialidad los respecxtivos planos y pliego de condiciones. Artículo 3°: La financiación de esa obra deberá realizarse en las mismas condiciones que las que se establezcan para la construcción de nichos en el cementerio de ésta localidad o en la forma que lo creyere más conveniente el Departamento Ejecutivo de acuerdo con la Ordenanza sancionada el 16 de octubre último. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutiov a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Vicepresidente
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