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Ordenanza Nº 1011/1963 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1011/1963
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ARTICULO 1°: La presente Ordenanza es modificatoria de la N° 752, y sus ampliatorias N° 769-900-940 y decreto del Sup. Gobierno de la Prov. de Bs. As. de fecha 1° de julio de 1963
ARTICULO 2°: Modifícase el art. 30 de la citada Ordenanza el que estará redactado de la siguiente forma: Prohíbese el tránsito en toda la zona pavimentada del radio urbano de la ciudad a toda zona pavimentada del radio urbano de la Ciudad a todo vehículo que por sus características se considere adaptado para la carga de más de seis toneladas. Incluye camiopnes, acoplados, semiacoplados, máquinas agrícolas, tractores carros chatas y similares.
ARTICULO 3°: Modifícase el art. 4° el que deberá decir "prohíbese en todo el radio urbano pavimentado y la calle 27 en toda su extensión, el estacionamiento de vehículos enunciados en el art. anterior. Exceptúanse de la presente disposición aquellos vehículos que ingresen en talleres para su reparación o en estaciones de servicio para aprovisionamiento y/o descarga de combustible. De la misma forma los tractores y maquinarias destinados a su guarda en establecimientos comerciales o salones de exposición. En ningún caso podrán circular por la calle 9 desde la 36, hasta la 24.
ARTICULO 4°: Los camiones jaula deberán estar en perfectas condiciones de higiene cuando se detengan para aprovisionamiento de combustible y/o repaciones.
ARTICULO 5°: Prohíbese dentro de la ciudad, el tránsito con escape libre de toda clase de vehículos aquellos que aún sin ser escapes libres, por las características técnicas de los motores ocasionen ruidos molestos para el descanso y la tranquilidad de la población deberán estar sujetos de silenciadores especiales o transitar a una velocidad lo suficientemente reducida como para no ocasionar molestias. Lo mismo para los vehículos que combustionen mal.
ARTICULO 6°: Prohíbese el estacionamiento hasta una distancia de ocho metros de prolongación de la línea Municipal en la calle transversal.
ARTICULO 7°: Las bicicletas, motocicletas y motonetas deberán estar provistas de luces, bocinas o timbres que permitan llamar la atención. Se prohíbe estacionarse en el cordón de la vereda, debiendo estacionarse sobre la misma.
ARTICULO 9°: Quede prohibido en todo el radio urbano de la Ciudad el el uso de la denominada "bocina rutera" durante las 24 horas del día.
ARTICULO 10°: Modifícase el Art. 10° de la Ordennza 752 que será reeemplazado por el siguiente: Todos los vehículos de tracción a sangre deberán estar provistos de adecuada iluminación, durante la noche, para evitar ser embestidos por automotores. Ofrecerán también condiciones de seguridad al estacionarse en forma tal que si carecían de elementos que aseguren la inmovilidad del vehículo estos serán suplidos por la permanencia del lugar, de una persona responsable a cargo del mismo.
ARTICULO 11°: establécese que los accesos y salidas de la Ciudad deberán hacerse por las siguientes calles y sentidos:
Sud Norte: Por la calle 9 hasta la 24 y por ésta hasta la 8, siguiendo luego hasta la 26, para salir por la 6 a la 27.
Oeste a Este: Por la 26 hasta la 6 y por ésta a la 27.
Norte a Sur: Por la 36 hasta la 6, saliendo por ésta a la calle 27.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1963.
Sin firma.
 

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